Los presos del ‘procés’ aspiran a salidas flexibles de prisión antes de un tercer grado
Los políticos encarcelados prefieren que el Govern sea prudente para esquivar un eventual recurso de la Fiscalía.
Los políticos independentistas condenados por el procés son conscientes de que podrían empezar a pasar el día fuera de sus celdas si la Generalitat les concede, de entrada, el tercer grado penitenciario (semilibertad). Prefieren, sin embargo, que los servicios penitenciarios del Govern sean prudentes. Por ejemplo, con una clasificación inicial en segundo grado (régimen ordinario) que vaya acompañada de salidas flexibles de prisión, algo que también prevé la ley y que permitiría esquivar al Tribunal Supremo ante un eventual recurso de la Fiscalía.
Algunos de los políticos que permanecen presos consideran que el contexto social y político no invita a adoptar iniciativas que, a medio plazo, resulten contraproducentes para ellos. Así lo precisan fuentes de su entorno y también de su defensa, que abogan por que el Departamento de Justicia les clasifique en segundo grado, el más habitual en España. Consideran esas mismas fuentes que puede ser mejor para sus intereses que el Govern apruebe las salidas flexibles que permite el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario y que, entre otras cosas, evitaría desembocar en el Tribunal Supremo ante un eventual recurso de la Fiscalía.
El lunes 14 de octubre, los nueve dirigentes que hasta entonces permanecían en prisión preventiva por el procés fueron los primeros en tener en sus manos las 493 páginas de la sentencia del Tribunal Supremo. Tres funcionarios judiciales salieron de Madrid, de madrugada, rumbo a las cárceles catalanas que albergan al exvicepresidente Oriol Junqueras y al resto de condenados por sedición y malversación. La sentencia es firme desde entonces.
Las juntas de tratamiento de las prisiones de Lledoners, Puig de les Basses y Mas d’Enric —órganos internos formados por profesionales penitenciarios— disponen de un máximo de dos meses para proponer una clasificación para los presos de manera individualizada. Una de las opciones a su alcance es concederles alguno de los seis tipos de tercer grado o régimen abierto que contempla la legislación, que en su modalidad más común permitiría a los condenados acudir únicamente a prisión a dormir de lunes a jueves y que sería de aplicación inmediata.
La opción del 100.
Esa semilibertad, en caso de proponerse, debe ser avalada por el Departamento de Justicia y puede ser objeto de recurso. La Fiscalía General del Estado, que era partidaria de una condena por rebelión, ya ha dejado entrever su intención de hacerlo. Puede acudir en primer lugar al juez de vigilancia penitenciaria y, si este no le da la razón, al tribunal que ha emitido la sentencia, o sea al Supremo. Ese es, precisamente, el escenario que la mayoría de defensas de los presos quiere evitar: un tercer grado que sería visto como un trato de favor y que, más temprano que tarde, podría devolver a los presos a la casilla de salida.
Desde la notificación de la sentencia se han sucedido conversaciones discretas entre los presos, sus abogados y expertos penitenciarios. Y, aunque la decisión final corresponde a los funcionarios de las juntas de tratamiento, ha emergido con fuerza una idea: una clasificación inicial en segundo grado —el ordinario, en el que cumple la mayoría de presos en España— acompañada, más adelante, de salidas flexibles de la cárcel. Esto es posible gracias a un artículo del Reglamento Penitenciario, el 100.2, que introduce el “principio de flexibilidad” en el cumplimiento de la pena y que permite a los reclusos a los que se les aplique disfrutar de algunos de los beneficios penitenciarios del régimen abierto.
En el segundo grado, como en cualquier otro, los políticos deberán esperar a haber cumplido un cuarto de condena para solicitar permisos de salida. Pero tienen una alternativa para pasar el día fuera de la cárcel. Las juntas de tratamiento pueden proponer la aplicación del 100.2, que permite, por ejemplo, salidas diarias de prisión para trabajar o realizar actividades. Su aplicación también es inmediata y, aunque la Fiscalía también puede recurrir esa medida, el camino de esos recursos es más corto y acaba en Cataluña. Al tratarse de una medida de régimen de vida de las prisiones, quien tiene la última palabra ya no es el Supremo sino las tres audiencias provinciales donde se encuentran las cárceles en las que están recluidos, según coinciden en señalar las fuentes consultadas. Las defensas admiten que se está aún en fase de “reflexión” sobre qué opciones son más convenientes. Aunque subrayan las ventajas del sistema flexible del 100.2 —incluido en el Reglamento Penitenciario en 1996—, que permitiría esquivar al Supremo.
En lo que hay consenso es en que deben evitarse las prisas. “La urgencia en este caso no es buena. Después de todo lo que han pasado, ya no viene de unas semanas o unos meses”, explican fuentes cercanas a los presos. La consejera de Justicia, Ester Capella, llegó a decir en una entrevista, el día en que se hizo pública la sentencia, que la prisión debe servir para “preparar a la gente para la vida en libertad”, aunque remarcó que la decisión está en manos de los técnicos. Desde entonces, Capella y el resto de actores implicados guardan un discreto silencio.
ESTA EN SU CASA HOMBRE Y TORRA ES EL QUE TIENE LA LLAVE.
No hay comentarios:
Publicar un comentario