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viernes, 19 de abril de 2013

PROHIBIR LA DIVULGACIÓN DE CORREOS DE URDANGARÍN ES INCONSTITUCIONAL Y ATENTA CONTRA LA LIBERTAD DE INFORMACIÓN

Juristas denuncian "censura previa" de las supuestas infidelidades conyugales de Urdangarin.
La decisión de la juez María del Remei Vergés de prohibir la publicación o difusión de cualquier correo electrónico que haga referencia a la "vida íntima" o a las supuestas infidelidades conyugales de Iñaki Urdangarin supone "un ejercicio de censura previa prohibido por la Constitución", según la opinión de varios expertos juristas consultados. Vergés prohibió ayer a varios medios de comunicación, entre ellos El Confidencial, no sólo "revelar, publicar y difundir" emails que hagan referencia "a la vida íntima de Iñaki Urdangarin o de su familia", sino incluso "efectuar comentarios, emitir opiniones o juicios de valor sobre el contenido de dichos mensajes". 

La titular del Juzgado de Primera Instancia número 46 de Barcelona adoptó esa decisión a raíz de la demanda presentada por el yerno del Rey contra siete empresas editoras y su antiguo socio en el Instituto Nóos, Diego Torres. Vergés prohíbe a los ocho demandados "descubrir, revelar, publicar, difundir y divulgar, en cualquier modo y por cualquier medio, el contenido de los mensajes de correo electrónico que estén en poder de Diego Torres y que hagan referencia a la vida íntima de Iñaki Urdangarin o de su familia". La juez argumenta que adopta esa medida cautelar con el fin de "preservar el derecho a la intimidad" de Urdangarin, la infanta Cristina de Borbón y sus cuatro hijos.

Diversos medios de comunicación, entre ellos Vanitatis, el portal de crónica social de El Confidencial, han aludido en las últimas semanas a las supuestas infidelidades del duque de Palma, que habrían sido consentidas por la infanta Cristina. Las pruebas de esos supuestos engaños estarían en poder de Torres, que parece dispuesto a hacer pública una nueva tanda de emails, esta vez de contenido "íntimo y personal", con la intención de destruir el matrimonio Urdangarin-Borbón y "morir matando", según sostienen fuentes muy cercanas a la investigación del caso Nóos.

"La medida no evita el mal"
"La medida cautelar impuesta por la juez no garantiza en modo alguno que los correos que obran en poder de Torres no vayan a ser publicados, sino que únicamente prohíbe que informen o se hagan eco de ellos siete medios de comunicación concretos", apunta uno de los juristas consultados. "Nada impide que mañana TVE, Antena 3, El País o cualquier otro medio que no haya sido demandado difundan correos electrónicos sobre Urdangarin. La medida, por tanto, no evita el mal que dice pretender, sino que únicamente castiga a los siete medios elegidos por el duque de Palma, a los que limita sus derechos constitucionales".

El artículo 20 de la Constitución consagra los derechos a la información y a la libertad de expresión, y señala expresamente en su apartado 2 que el ejercicio de ambos derechos "no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa". Además de El Confidencial, los medios a los que afectan las medidas cautelares impuestas ayer por la juez Vergés son El Mundo, Telecinco, las revistas Semana y Pronto, el diario digital El Semanal Digital y la edición online de El Economista

La juez ha dictado el auto de medidas cautelares con una inusual diligencia, ya que Urdangarin presentó la demanda hace sólo cuatro días, el pasado lunes, apelando precisamente a la urgencia de esas medidas. Vergés, en efecto, aprecia esa premura con el argumento de que "si durante la tramitación de las medidas se publican los correos de carácter personal, aquéllas carecerán de toda virtualidad". Y añade que "la necesidad imperiosa" de proteger el derecho a la intimidad del duque de Palma obliga a tomar medidas de manera urgente, ya que, de no hacerlo así, "podría producirse una insatisfacción definitiva aunque luego se otorgara la tutela en la sentencia estimatoria".

Otro de los juristas consultados por este diario, que prefiere guardar el anonimato, sostiene que "sólo pueden pertenecer a la intimidad de una persona cuestiones que sean verdaderas, por lo que Urdangarin, en el fondo, está reconociendo con su demanda la veracidad de los hechos; es decir, la existencia de correos electrónicos de contenido íntimo y personal de los que podrían deducirse infidelidades conyugales, y algunos otros que inciden en sus relaciones sexuales". Y añade: "Obviamente, si los correos en poder de Torres no existieran, Urdangarin no habría solicitado las medidas cautelares".

"Relaciones extramatrimoniales"
La juez, sin embargo, ha rechazado la pretensión de Urdangarin de que todos los medios de comunicación demandados "difundan en sus ediciones impresas y digitales el encabezamiento y la parte dispositiva del auto que se dicte en este procedimiento". Es decir: Vergés se opone a que el contenido del auto hecho público ayer aparezca en la portada de El Confidencial y del resto de medios afectados. El duque de Palma sostiene que esos medios están vulnerando su derecho a la intimidad, y exige que "cesen las insinuaciones y juicios de valor sobre presuntas infidelidades, escarceos amorosos o supuestas relaciones extramatrimoniales".

"Para que algo pertenezca a la intimidad de una persona", afirma otra de las fuentes consultadas, "no sólo ha de gozar de carácter íntimo, sino que debe haber sido reservado y preservado del conocimiento de terceros por esa persona. Urdangarin omite decir en su demanda porqué una información que se supone íntima de él y de la infanta Cristina puede obrar en correos electrónicos de un tercero. Y el Tribunal Supremo advierte que quien 'malbarate sus derechos de la personalidad o no sea celoso custodio de los mismos, no será acreedor a su protección jurídica', lo cual es de absoluta aplicación a este caso". 

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