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lunes, 2 de diciembre de 2019

ESTRASBURGO DA UN VARAPALO AL "PROCÉS"

Estrasburgo da un varapalo al ‘procés’: suspender el pleno de la DUI era una “necesidad social imperiosa”


El TEDH rechaza la demanda contra la decisión del Constitucional de impedir la sesión del Parlament donde Puigdemont proclamaría la independencia porque había que "preservar el orden constitucional".

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH) ha rechazado por unanimidad la demanda contra la decisión del Tribunal Constitucional (TC) de suspender el pleno del Parlament del 9 de octubre de 2017, en el que el entonces president, Carles Puigdemont preveía proclamar la independencia tras el referéndum del 1-O. Los jueces de Estrasburgo han declarado “inadmisible” en todos sus puntos la demanda presentada por la expresidenta del Parlamento catalán, Carme Forcadell, y otros 75 diputados independentistas, entre ellos el expresident.
En una decisión muy argumentada, los jueces rechazan una por una las reclamaciones de los demandantes, miembros de Junts pel Sí y de la CUP. La demanda había sido presentada el 11 de octubre de 2017 por el abogado Andreu Van den Eynde, que representa también a Oriol Junqueras —otro de los demandantes en Estrasburgo— en el juicio del procés. El pasado octubre Estrasburgo avaló otra actuación del Constitucional del otoño independentista catalán: la multa de 6.000 euros a una miembro de la extinta Sindicatura Electoral, órgano llamado a hacer las veces de junta electoral en el referéndum ilegal de autodeterminación de Cataluña.
Para el TEDH, la injerencia en el derecho de los demandantes a la libertad de reunión —uno de los argumentos presentados por los diputados independentistas— puede ser razonablemente considerada como respuesta frente a una "necesidad social imperiosa”. En este sentido, la suspensión del Pleno era "necesaria en una sociedad democrática", en particular para el mantenimiento de la seguridad pública, la defensa del orden y la protección de los derechos y libertades de los demás, subrayan los siete jueces que firman la desestimación de la demanda.
El ministro del Exterior en funciones, Josep Borell, ha subrayado este martes "la importancia" de esta resolución. "Rebate todos los argumentos formulados por el independentismo catalán acerca de que esa decisión del Tribunal Constitucional era una limitación a la libertad de expresión y al funcionamiento del Parlament de Catalunya", ha incidido. "Para el Constitucional es un espaldarazo muy importante que creo que hemos de poner de relieve", ha pedido, informa Lucía Bohórquez.
Al mismo tiempo, los magistrados europeos declaran que la decisión de la Mesa del Parlament de autorizar la sesión plenaria suponía un “irrespeto manifiesto de las decisiones del Tribunal Constitucional del 7 y 12 de septiembre de 2017”, por lo que, con la suspensión del pleno, “el TC pretendía garantizar el respeto de sus propias decisiones, para preservar así el orden constitucional”.
La de este martes es la segunda respuesta negativa que da el Tribunal de Estrasburgo a Forcadell, quien también presentó a comienzos de este año otra demanda ante la Corte europea en contra de la prisión preventiva a la que está sometida. Un juez de Estrasburgo la declaró inadmisible en marzo, confirmaron fuentes del TEDH.
El 5 de octubre de 2017, a solo cuatro días de que se celebrara el polémico pleno pese a los recursos presentados por diputados constitucionalistas, el Constitucional admitió a trámite el recurso de amparo que había interpuesto el PSC. La máxima instancia constitucional aceptó la posición de los 16 diputados socialistas catalanes acerca de que se trataba de un “supuesto de urgencia excepcional” y ordenó “suspender la celebración el 9 de octubre de 2017 del pleno ordinario convocado por el Acuerdo de la Mesa del Parlament de 4 de octubre de 2017”. Según el fallo, en este caso, el recurso de amparo adquiría “especial trascendencia constitucional”, ya que la celebración del pleno no solo suponía una potencial violación del derecho de los parlamentarios demandantes a ejercer las labores para las que han sido elegidos, sino que “la cuestión planteada podría afectar a la aplicación y general eficacia de la Constitución” que podría tener “consecuencias políticas generales”.
En su posterior decisión de fondo sobre el caso, emitida en marzo de 2018, el TC consideró que se había vulnerado el derecho de los diputados del PSC a “ejercer las funciones representativas con los requisitos que señalan las leyes” y declaró la “nulidad” del acuerdo de la Mesa del Parlamento que había aprobado la celebración del controvertido pleno.
Tras esta decisión, Forcadell y otros diputados independentistas recurrieron a Estrasburgo argumentando a su vez que, con ese fallo, el TC había violado sus derechos a la libertad de expresión, el derecho a reunión y asociación y, finalmente, el derecho a celebrar elecciones libres garantizado en el artículo 3 del protocolo adicional sobre el derecho a celebrar elecciones libres. Según los demandantes, con su sentencia, el Tribunal Constitucional les impidió expresar la voluntad de los votantes que participaron en el referéndum del 1-O, argumento que, con su desestimación del caso, el TEDH rechaza.

TEDH: la negativa a acercar a un preso de ETA no vulnera sus derechos

Que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) haya rechazado la demanda que presentó el etarra Jorge Fraile Iturralde en 2016, después de que España le negara su petición de acercamiento a una prisión más próxima al País Vasco por motivos familiares, no es algo que lo vaya a afectar personalmente. Al fin y al cabo, Fraile Iturralde ya consiguió el traslado a finales del año pasado de Badajoz a la prisión de El Dueso (Cantabria), donde cumplirá el resto de los 25 años a los que había sido condenado en 1998 por colaboración con banda armada, tenencia de explosivos, estragos y daño.

En cualquier caso, el pronunciamiento del TEDH podría haber afectado a otros etarras aún en espera de ser llevados a prisiones más cercanas a sus familiares, sobre todo a aquellos que cumplen condena en Francia, si el tribunal europeo hubiera cambiado de doctrina. Pero no lo ha hecho. Al igual que en ocasiones anteriores, los jueces consideran que la justificación de la negativa por parte de las autoridades fue “legítima” y que la interferencia con los derechos del demandante reconocidos en el artículo 8 (derecho al respeto de la vida familiar) había sido “limitada, de conformidad con la ley, y proporcionada”.
ESO ES NORMAL.

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