Condenado el exmarido de Mónica Oltra por abusar de una menor tutelada
Luis Eduardo Ramírez era educador de un centro religioso de acogida con plazas concertadas en Valencia.
La Audiencia de Valencia ha condenado a cinco años de prisión a Luis Eduardo Ramírez, educador de un centro religioso de acogida, de carácter privado pero con plazas concertadas con la Administración, por un delito continuado de abuso sexual a una menor tutelada por la Generalitat entre finales de 2016 y principios 2017, cuando ella tenía 13 años. La sala, que le impone la petición reclamada por el fiscal, le prohíbe además acercarse a ella o a su domicilio a menos de 200 metros o comunicarse con ella durante 10 años y el pago de una indemnización de 6.000 euros a la menor.
El acusado trabajaba en el centro, regido por monjas y ubicado en Valencia, como educador y, de acuerdo con el tribunal, en ese periodo de tiempo, aprovechando que estaba en el turno de noche, acudía a la habitación donde dormía la menor (aislada al estar castigada por mal comportamiento) y le masajeaba la zona del cuello ante la petición de esta, que tenía dificultades para conciliar el sueño. Una vez creía que estaba dormida, le cogía la mano y se masturbaba con ella.
La sentencia señala que el acusado "mantenía en la fecha de los hechos una relación de parentesco con un alto cargo de la Generalitat, algo que era conocido por todos en el centro, lo que representaba para la menor una dificultad añadida a la hora de formular la denuncia ante el temor de que no sería creída". El condenado fue marido de Mónica Oltra, actual vicepresidenta de la Generalitat y consejera de Igualdad e Inclusión Social, competente en la materia. La pareja se había separado meses antes de que sucedieran los hechos, según fuentes próximas a la líder de Compromís. Ramírez trabajaba en el centro mucho antes de que Oltra fuera nombrada consejera.
La sala sostiene que los hechos han quedado probados por la declaración de la víctima, de dos agentes de policía, de una prueba pericial y de otras declaraciones que corroboran los abusos para enervar la presunción de inocencia "más allá de toda duda razonable". La sentencia recalca que la menor había estado en contacto con las instituciones desde los cuatro años y declarada en desamparo desde los 14.
La sala sostiene que los hechos han quedado probados por la declaración de la víctima, de dos agentes de policía, de una prueba pericial y de otras declaraciones que corroboran los abusos para enervar la presunción de inocencia "más allá de toda duda razonable". La sentencia recalca que la menor había estado en contacto con las instituciones desde los cuatro años y declarada en desamparo desde los 14.
Los magistrados descartan móviles espurios o de resentimiento de la menor hacia el acusado o cualquier tipo de alteración personal o psicológica en ella que arroje dudas sobre su credibilidad, algo que corroboró un informe del Instituto de Medicina Legal. Los jueces destacan que el procedimiento se inició por una denuncia del fiscal ante las reticencias de la niña a hacerlo. Además, señala que cuando finalmente la menor le cuenta al novio qué estaba ocurriendo, este fue a pedirle explicaciones al educador y la reacción de este ante una acusación tan grave no fue la de negar los hechos de una manera vehemente.
Respecto a su testimonio, la sentencia considera que es verosímil, por resultar coherente e ir reforzado por corroboraciones periféricas como la declaración de los agentes de la policía, el novio de la menor, una amiga en el centro y otro cuidador. La sala también se centra en la admisión del acusado de que realizaba masajes a la niña cuando lo solicitaba, un hecho que considera "absolutamente inusual" y en el que abundaría la declaración de otro educador que precisamente aseguró que no era lo habitual.
Sorprendentemente, el educador ha seguido trabajando en el mismo centro privado tras la denuncia de los hechos, al no haberse dictado ninguna medida preventiva. En un primer momento, el centro abrió una investigación interna durante la cual el condenado fue apartado del trabajo. Posteriormente, volvió al centro, pero fue ubicado en una planta diferente.
Estas circunstancias centraron toda la conferencia de prensa de Mónica Oltra posterior al consejo de Gobierno del 8 de noviembre, un día después de concluir el juicio de su exmarido. La vicepresidenta del Consell respondió a los periodistas que la Generalitat no puede apartar a un trabajador de un centro privado de su puesto de trabajo sin que exista una condena o alguna medida cautelar que así lo ordene, aunque esté acusado o existan sospechas de supuestos abusos sexuales.
Sistema mayormente privatizado
Oltra añadió que "cuando los centros no son públicos, la consejería no puede actuar. Es el problema de tener un sistema de protección de menores mayoritariamente privatizado, de no contar prácticamente con centros de gestión pública". "Cuando esto pasa en un centro público, la Generalitat puede, con el consentimiento del trabajador si tiene la plaza, trasladarle a otro destino, pero cuando pasa en un centro privatizado la gestión de personal no depende de la consejería", explicó.
Preguntada sobre la actuación de la Consejería de Igualdad en este caso concreto, Oltra indicó que, tras sospechar de la actuación del educador, el propio centro alertó a la dirección territorial, que puso a una psicóloga en el caso para evaluar a la menor. La Generalitat ordenó el traslado de la adolescente a otro centro, aunque finalmente no se produjo porque judicialmente se dictaminó su ingreso en otras dependencias porque la niña tenía pendientes otras causas (por robo).
Oltra señaló que, después de conocer en septiembre de 2017 los hechos, la Consejería de Igualdad, "tras analizar el protocolo vigente en estos casos, remitió una instrucción a todos los centros en la que se ordenó informar inmediatamente a Fiscalía de Menores y a la dirección territorial ante cualquier sospecha". "La instrucción enfatizaba informar a la Fiscalía porque es a quien corresponde valorar las posibles actuaciones cautelares y otras medidas", agregó.
En la Consejería de Igualdad y Políticas Inclusivas han señalado a este periódico que el protocolo de actuación viene marcado por la Ley del Menor. En cuanto se tiene conocimiento o sospecha de un abuso, el centro ha de comunicarlo a la Fiscalía de Menores para que actúe. Ahora, insisten, se ha ampliado el protocolo y se ha de comunicar automáticamente tanto a Fiscalía como a la Consejería, sea el centro público o privado, sin demora.
Esta tarde, tras conocerse la sentencia, Oltra, ha reiterado que cuando la resolución sea notificada la consejería instará al centro a que se aplique "en sus propios términos". "Nosotros no hacemos valoraciones de las sentencias, lo que tenemos que hacer es aplicarlas, y lo que la consejería obviamente está esperando es que con urgencia notifique el tribunal los términos concretos de la sentencia y, a partir de ahí, instar al centro a que se aplique en sus propios términos", ha dicho.
La sentencia critica la "nueva victimización" de la niña al ser esposada antes del juicio
En la sentencia, la Audiencia también cuestiona las condiciones en las que declaró la menor en el juicio al ir esposada y custodiada por agentes, que se negaron a quitarle las manillas. De esta forma, entienden que se produjo una "nueva victimización de la niña, con clara infracción de sus derechos a recibir el apoyo, asistencia y trato respetuoso por todas las autoridades y funcionarios a lo largo del proceso penal, así como a su dignidad y a la debida asistencia, con infracción de las previsiones contenidas" en la Ley del Estatuto de la Víctima del Delito. La policía explicó que la menor tenía antecedentes de fugas y que había manifestado su intención de volver a hacerlo.
Además, al tribunal le llama la atención que la directora del centro no le preguntara a la menor por los hechos una vez los supo. La responsable conoció lo que estaba sucediendo por una llamada de la entidad que gestionaba el dinero que la menor recibía del padre, encarcelado. La directora solo le preguntó a la menor por las razones por las que quería abandonar el centro. La sentencia también reprocha a una psicóloga de la Sección del Menor de la Dirección Territorial de la Consejería de Igualdad que tampoco lo hiciera. La Consejería explica que la primera psicóloga en atenderla no era especialista y que luego se derivó a una especializada.
"No deja de sorprender el hecho de que no solo no preguntaran a la niña por los presuntos abusos sino además que no se diera cuenta a la Fiscalía de Menores de los mismos", señala la sentencia.
VAYA OTRO BUEN EJEMPLAR
Además, al tribunal le llama la atención que la directora del centro no le preguntara a la menor por los hechos una vez los supo. La responsable conoció lo que estaba sucediendo por una llamada de la entidad que gestionaba el dinero que la menor recibía del padre, encarcelado. La directora solo le preguntó a la menor por las razones por las que quería abandonar el centro. La sentencia también reprocha a una psicóloga de la Sección del Menor de la Dirección Territorial de la Consejería de Igualdad que tampoco lo hiciera. La Consejería explica que la primera psicóloga en atenderla no era especialista y que luego se derivó a una especializada.
"No deja de sorprender el hecho de que no solo no preguntaran a la niña por los presuntos abusos sino además que no se diera cuenta a la Fiscalía de Menores de los mismos", señala la sentencia.
VAYA OTRO BUEN EJEMPLAR
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