La Justicia mantiene los permisos de salida a Urdangarin y abre la puerta a su semilibertad
Los magistrados consideran que el cuñado de Felipe VI cumple los requisitos de baja peligrosidad y nulo riesgo de fuga exigidos para continuar con sus dos salidas semanales.
Iñaki Urdangarin, marido de la infanta Cristina y cuñado del rey Felipe VI, podrá seguir saliendo dos veces por semana de la cárcel de Brieva (Ávila), donde cumple una condena de cinco años y 10 meses por el caso Nóos, para colaborar con una ONG madrileña en el cuidado de personas con discapacidad. Así lo recoge un auto de la Audiencia Provincial de Ávila hecho público este lunes y en el que rechaza el recurso que la Fiscalía había presentado contra la decisión del juez de Vigilancia Penitenciaria de aplicar a Urdangarin el artículo 117 del Régimen Penitenciario que le permite desde el pasado 19 de septiembre realizar estas salidas. Para los magistrados, el marido de la Infanta cumple los requisitos de baja peligrosidad y nulo riesgo de fuga que, recalcan, son los únicos que exige la ley para que el marido de Cristina de Borbón pueda abandonar la cárcel martes y jueves durante un máximo de ocho horas diarias.
En su resolución, los tres magistrados alaban la decisión del juez de Vigilancia Penitenciaria y hacen suyos los razonamientos "brillantes, acertados y profusos" que este utilizó para autorizar la medida en contra del criterio de la Fiscalía y de la junta de tratamiento de la cárcel, órgano interno de la prisión en la que participan diversos profesionales penitenciarios. La junta había reflejado en su informe de julio que el riesgo de reincidencia del marido de la Infanta era “medio-alto” dado lo elevado de la pena y el tipo de delito. Sin embargo, los magistrados no solo rechazan que exista ese riesgo, sino que abren la puerta a que el marido de la infanta Cristina acceda a "futuros permisos de salida y a una clasificación de grado [penitenciario] más flexible y aperturista" con la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, lo que le permitiría disfrutar de algunos de los beneficios del tercer grado penitenciario o régimen de semilibertad.
En su auto, los magistrados destacan la existencia de dos informes internos de la cárcel que, en su opinión, respaldan la concesión de esas salidas. Uno de ellos es de la educadora social de la cárcel de Brieva, en el que se recoge que el aislamiento en el que cumple Urdangarin su condena —es el único recluso del módulo masculino de la cárcel de Brieva—, le impide realizar actividades comunes y, por tanto, "le está afectando negativamente". Los magistrados recuerdan que, si bien el marido de la infanta Cristina acudió voluntariamente a esta prisión para cumplir la condena sabiendo que era para mujeres, "el régimen de aislamiento en el que se está cumpliendo la pena por el interno no ha sido libremente elegido por él, sino que deviene impuesto, aún indirectamente, por la Administración Penitenciaria" y coinciden con el informe técnico en que esta circunstancia está produciendo en el cuñado de Felipe VI "efectos perjudiciales" y su "desocialización".
El escrito judicial también rechaza el argumento esgrimido por la Fiscalía para pedir que se le revocasen los permisos de que la labor de colaboración de Urdangarin con personas con discapacidad no supone en realidad un beneficio para el tratamiento penitenciario de este. Los magistrados se apoyan para rechazarlo en un segundo informe penitenciario en el que se destaca que este trabajo en la ONG "parece muy enriquecedor y positivo". El tribunal insiste en que este segundo documento penitenciario ya apunta a que estas salidas "podrían verse como un paso previo" para una próxima concesión de permisos de salida cuando Urdangarin cumpla, el próximo 28 de noviembre, un cuarto de la condena, condición indispensable para poder solicitarlos.
Los magistrados recalcan que este informe considera las dos salidas semanales de las que disfruta ahora Urdangarin son también la antesala para que se le aplique el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, que permite a los presos clasificados en segundo grado penitenciario, como es el caso del marido de la Infanta, a disfrutar de algunos de los "aspectos característicos" del tercer grado, entre ellos la semilibertad. "Mal puede afirmarse [...] que el desarrollo del programa no vaya a contribuir a desarrollar la aptitud del interno o enriquecer sus conocimientos a través de la prestación de un servicio a la sociedad", añaden los magistrados.
¿QUÉ JUSTICIA ES ESTA?¿PARA TODOS IGUAL?
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