Llarena aclara a la juez italiana que la orden de entrega de Puigdemont sigue vigente y que no tiene inmunidad
Tres días antes de la comparecencia del prófugo ante el tribunal de Cerdeña, informa de primera mano de las circunstancias del caso
A cuatro días de la comparecencia del expresidente Carles Puigdemont ante la juez italiana que tiene que decidir sobre la entrega del prófugo, el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha enviado un escrito a la magistrada en el que reitera, como hizo el pasado viernes, que la orden emitida en su día está vigente y que en ningún momento, como ha informado ABC, ha sido suspendida por el planteamiento de la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que solo afecta al procedimiento iniciado en Bélgica, no en el resto de países.
En un oficio remitido este jueves al representante de España en Eurojust traslada al tribunal de apelación de Sassari (Italia) el auto en el que acordó la prisión provisional del expresidente de la Generalitat y con el que sustentó la euroorden emitida el 14 de octubre de 2019 contra él. Además, amplía la información relativa al expediente de solicitud de entrega de Puigdemont, subrayando que el prófugo carece actualmente de inmunidad parlamentaria al rechazar el Tribunal General de la UE el pasado 30 de junio las medidas cautelares solicitadas por su defensa y que pretendía reactivar su inmunidad de forma provisional.
Posibles escenarios
El escrito concluye solicitando a la autoridad judicial italiana la entrega inmediata del detenido a la jurisdicción española, a fin de poder continuar la tramitación del procedimiento. Subsidiariamente, para el supuesto de que Puigdemont volviera a reclamar ante el TGUE la recuperación cautelar de su inmunidad y suponiendo que le fuera concedida, algo improbable antes del día 4 de octubre (pues no se ha presentado todavía ese escrito de cautelares), el juez solicita a la autoridad judicial italiana que suspenda la tramitación del proceso de entrega ahora iniciado, pero adoptando las medidas precisas parar garantizar que se sigan dando las condiciones materiales necesarias para una entrega efectiva cuando Carles Puigdemont haya dejado de disfrutar del privilegio o inmunidad (artículo 20 de la Decisión Marco).
Para el caso contrario, esto es, en el supuesto de que se mantenga la retirada de la inmunidad actualmente imperante, y solo para el caso de que el tribunal italiano entendiera que la respuesta a la cuestión prejudicial puede condicionar su decisión, el instructor señala la posibilidad de que la autoridad judicial italiana paralice el procedimiento de ejecución hasta que el TJUE se pronuncie, subrayando que esta es la posición que ha seguido Bélgica.
Ante la nula defensa de los intereses de España por parte del Ejecutivo, el movimiento del juez neutraliza determinadas informaciones del entorno del prófugo que apuntan a la suspensión de las euroórdenes a raíz de aquella cuestión prejudicial o a que el expresidente goza de inmunidad para desplazarse libremente.
El juez alude al punto 25 de las Recomendaciones del TJUE a los órganos jurisdiccionales nacionales, relativas al planteamiento de cuestiones prejudiciales que, como informó ABC este lunes, señala que el planteamiento de una cuestión prejudicial comporta la suspensión del procedimiento nacional hasta que el Tribunal de Justicia se pronuncie. Pero subraya a continuación que la adopción de medidas cautelares está en manos del órgano jurisdiccional nacional.
Llarena expone que la orden de prisión de Puigdemont, que se adoptó en este procedimiento el 14 de octubre de 2019, así como la subsiguiente Orden de Detención Europea, «tienen una indiscutible naturaleza cautelar. Son decisiones que sirven a que el evadido quede a disposición de la Justicia y pueda abordarse un enjuiciamiento que -hasta ahora- ha estado impedido por la fuga». Y por esta finalidad de aseguramiento del proceso, hace constar que tras la presentación de la cuestión prejudicial «no ha emitido ninguna decisión que modifique o que suspenda la medida cautelar».
El escrito indica que Puigdemont fue acreditado como miembro del Parlamento europeo el 6 de enero de 2020 y como tal adquirió la inmunidad y resto de privilegios establecidos en el artículo 9 del Protocolo de la Unión. Fue cuatro días después cuando cuando el instructor de la causa solicitó al Parlamento Europeo que suspendiera su inmunidad.
Durante la tramitación parlamentaria de esa petición, dado que Puigdemont ostentaba la inmunidad, se comunicó a la autoridad judicial belga la situación de privilegio de la que disfrutaba y se suspendió el procedimiento de ejecución de la euroorden conforme al artículo 20 de la Decisión Marco.
El 8 de marzo de 2021, el Parlamento europeo suspendió la inmunidad a Puigdemont y, una vez comunicada la decisión al juez Llarena, éste informó a la autoridad de ejecución belga de la retirada de la inmunidad, a fin de reanudar un procedimiento de entrega suspendido por dicha causa.
Fue en este momento cuando, con ocasión de los procedimientos de ejecución incoados en Bélgica en virtud de las OED emitidas contra Puigdemont, Antoni Comín y Lluis Puig, el 9 de marzo de 2021 planteó la cuestión prejudicial que, subraya, «no afecta a la validez de la medida cautelar de prisión o de su busca y captura". "Está referida a la interpretación del derecho de la Unión sobre determinados aspectos por los que la colaboración judicial puede ser denegada entre Estados miembros», aclara.
Dado el planteamiento de la cuestión prejudicial ante el TJUE, recuerda el magistrado, la autoridad judicial belga acordó paralizar y suspender los procedimientos de entrega que estaban en marcha en ese país y hacerlo hasta que el TJUE fije la interpretación del derecho de la Unión sobre estas cuestiones.
La Abogacía del Estado no es un órgano judicial
A su vez, contra la decisión del Parlamento Europeo de retirar el privilegio de la inmunidad a Puigdemont, éste presentó demanda ante el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE).
Recuerda el Juez que en dicho procedimiento son demandantes Carles Puigdemont, además de Antoni Comín y Clara Ponsatí y que en defensa de los intereses de España interviene la Abogacía del Estado, que no es, aclara Llarena, un órgano judicial que depende del Ministerio de Justicia.
En ese procedimiento, el 30 de julio de 2021, el vicepresidente del TGUE dictó una orden en la que desestimó la petición de Puigdemont de que se suspendiera cautelarmente la decisión del Parlamento europeo de retirarle la inmunidad, esto es, ordenaba mantener la retirada de la inmunidad hasta que se adoptara una decisión de fondo.
Con ello, sintetiza el Juez, Puigdemont sigue careciendo de inmunidad, salvo que vuelva a pedir al TGUE su concesión cautelar y se le conceda; una posibilidad que el TGUE admite como procesalmente viable.
Llarena aclara también en relación a la intervención de los servicios jurídicos del Estado ante el TGUE que, según parece recogerse en la resolución, la Abogacía del Estado del Reino de España informó al Tribunal que estaban suspendidas las OED emitidas por este Instructor. Como se ha dicho, eso no es así. La decisión de suspender una medida cautelar que era ejecutiva desde el año 2019, es una decisión de este instructor (Recomendación 25) y nunca ha sido adoptada».
Agrega el magistrado que «esta situación no sería desconocida para la Abogacía del Estado, pues es parte en el procedimiento penal que se sigue ante el Tribunal Supremo de España. Como se ha dicho en el punto 5, nunca le ha sido notificada a la Abogacía del Estado una posible decisión de suspender las OEDs, como tampoco la Abogacía del Estado ha promovido que tal decisión se produzca».
"Desajuste de información"
Considerando que el Tribunal Supremo no tiene intervención en el procedimiento ante el TGUE y que sí la tiene la Abogacía del Estado, pues el Reino de España es coadyuvante con el Parlamento europeo en ese proceso, el Llarena hace referencia a la información facilitada por la Abogacía del Estado y explica a la autoridad judicial italiana que, «ese desajuste de información podría explicar la incorrección que sobre la vigencia de las OEDs aparece en una parte de la resolución del TGUE del pasado 30 de julio, al no haberse podido aportar para la resolución la información proveniente de la autoridad judicial a la que corresponde decidir sobre la subsistencia de las medidas cautelares».
ES VERGONZOSO
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