El Supremo niega que rajar una bandera de España sea libertad de expresión y sí «intolerancia violenta»
Condena a multas de 2.000 euros a tres personas que atacaron la enseña en la plaza Cívica de la Universidad Autónoma de Barcelona
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha condenado a penas de multa de entre 1.920 y 2.160 euros por ultraje a la bandera a tres personas que, en presencia de numerosas personas, rajaron en dos trozos una enseña de España en la plaza Cívica de la Universidad Autónoma de Barcelona el 19 de abril de 2016. Los magistrados descartan que esa conducta esté amparada por la libertad de expresión de quienes precisamente estaban negando esa libertad a otros. La «intolerancia violenta» y «derecho a la crítica» «no son la misma cosa», apuntan.
El Alto tribunal estima así un recurso de la Fiscalía, a la que se adhirió Societat Civil Catalana, la propietaria de la bandera que los condenados sustrajeron de una carpa, contra la sentencia de la Audiencia de Barcelona que había absuelto a los acusados
El Juzgado de lo Penal número 2 de Sabadell sí había apreciado la comisión del delito de ultraje a la bandera, penas que ahora «repone» el Supremo.
Para la Sala, el hecho de «rasgar en dos la bandera de España» dejándola tirada en el suelo en una universidad, en un acto con publicidad, encierra el elemento normativo que exige el artículo 543 del Código Penal, que dice textualmente: «Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses». A su juicio, la acción violenta enjuiciada, «lejos de significar una manifestación que fluye del derecho a la libertad de expresión (derecho a la crítica), atenta, por el contrario, frontalmente contra el símbolo que enarbola una asociación que concurre pacíficamente a tal encuentro cívico, en una plaza universitaria, donde los valores democráticos tienen, como símbolo de convivencia, el valor añadido que le proporciona tal institución».
Los magistrados destacan que no puede ser tomada como referencia la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 13 de marzo de 2018, que analizó un caso sobre la quema de fotos del Rey en un acto de contexto independentista y antimonárquico en Girona, concluyendo que tal hecho estuvo amparado por la libertad de expresión (la sentencia del caso de Roura y Stern). Los hechos no guardan analogía, señala, porque el delito aplicado fue distinto (allí fue el de ofensas e injurias al Rey), y el contexto también, pues uno (sobre el que ahora sentencia) era un acto en recinto universitario, donde concurrían distintas asociaciones cívicas y partidos políticos y otro en un evento de índole independentista y antimonárquica.
El tribunal recuerda que en este caso se trató de la ofensa a un símbolo nacional, como es la bandera de España, pero habría sido igual si se tratase de las banderas de las comunidades autónomas, ya que –destaca la sentencia- el Código Penal no distingue ni en la descripción típica, ni en la asignación del reproche penal, por lo que es tan punible una acción como la otra. «Lo que hacen los acusados es cometer un acto contra la libertad de expresión, contra la libertad ideológica, y quien así se conduce no puede alegar lo que está negando, precisamente la libertad de los demás para ondear la bandera que es símbolo de España, y, en consecuencia, signo representativo de todos los españoles», argumenta la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar.
«Intolerancia violenta»
Para el Supremo, la actuación contra símbolos «que ostentan quienes pacíficamente concurren a la fiesta cívica representativa de la democracia, arrebatándoles el emblema, para, a continuación, delante de una muchedumbre, romperlo y tirarlo al suelo, es un gesto violento, coactivo, de imposición, representativo de un talante que no puede considerarse amparado por la libertad de expresión, porque lo que expresa es la intolerancia, de manera que intolerancia violenta y derecho a la crítica no pueden ser la misma cosa».
La sentencia cuenta con un voto particular del magistrado Javier Hernández, para quien la conducta de los acusados no encaja en el delito de ultraje a la bandera, aunque también rechaza que estuvieran amparados por la libertad de expresión.
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