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miércoles, 3 de noviembre de 2021

EL SUPREMO DICE QUE LOS PARTIDOS NO TIENEN LEGITIMIDAD PARA RECURIR EL NOMBRAMIENTO DE LA FISCAL GENERAL.

 El Supremo dice que los partidos no tienen legitimidad para recurrir el nombramiento de la fiscal general

Las sentencias que inadmiten sendos recursos de PP y Vox afirman que el Alto Tribunal sí entraría en el fondo de este polémico asunto si hubieran recurrido las asociaciones de jueces o fiscales

El Tribunal Supremo (TS) ha hecho públicas hoy sendas sentencias detallando sus razones para no admitir a trámite los recursos de PP y Vox contra el polémico nombramiento de la actual fiscal general del Estado, Dolores Delgado, siendo diputada del PSOE e inmediatamente después de ser ministra de Justicia.

El argumento principal del Alto Tribunal en ambas sentencias, fechadas ayer y cuyo fallo se conoció el pasado día 19, es que los partidos políticos no tienen legitimidad para presentar un recurso de este tipo en la vía contencioso-administrativa, que sólo está abierta a «los titulares de un derecho o un interés legítimo».

Las sentencias, de las que ha sido ponente la magistrada Pilar Teso, consideran que ese interés legítimo sólo aplica cuando «la estimación del recurso depara una ventaja o evita una desventaja o perjuicio reales y efectivos» a quienes lo presentan. Y considera que los partidos políticos «ni son titulares de ningún derecho infringido por el real decreto impugnado», en alusión al nombramiento de Delgado a principios de 2020, «ni han sabido explicar qué ventaja real y efectiva lograrían o qué desventaja o perjuicio evitarían en su esfera jurídica con sus recursos que no pueda invocar cualquier persona».

En la misma línea, estas sentencias de la Sala Tercera del Supremo afirman que «la relevancia constitucional de los partidos políticos no les da una posición especial en el proceso contencioso-administrativo». También recuerda hasta 24 resoluciones judiciales desde 2004 inadmitiendo recursos similares por falta de legitimación de los partidos que los interpusieron, «algunos de los cuales tenían la misma o mayor relevancia política que éste», apuntan las sentencias.

PP y Vox recurrieron, entre otras razones, alegando que podrían verse perjudicados en procesos penales en los que participan por el hecho de que los fiscales de los mismos estén bajo las órdenes de una fiscal general que fue nombrada para este cargo, desde el que puede incluso instar a la ilegalización de un partido, siendo adversaria política de esos mismos partidos y destacada representante del PSOE.

Sin embargo, el Supremo rechaza que esa circunstancia implique la necesaria legitimación de PP y Vox para recurrir «pues, de aceptar tal tesis, habría que reconocérsela a cualquier persona en esa situación». Tampoco acepta el argumento de una posible ilegalización de un determinado partido a instancias de Delgado, ya que el Gobierno también puede promoverla por sí mismo.

Jueces y fiscales sí pueden

Por último, las sentencias subrayan que la inadmisión de estos recursos «no crea ningún espacio de inmunidad, ya que el nombramiento es recurrible», pero tendrían que hacerlo «un sujeto legitimado, como lo están las asociaciones de jueces y las de fiscales». Aunque la mayoría de ellas se mostraron muy críticas con la elección de Delgado para este cargo, ninguna lo ha recurrido, en cuyo caso el Supremo dice que sí «habría entrado en el fondo de la controversia».

Por todo ello, el Alto Tribunal concluye que ni la vía contencioso-administrativa ni la Sala Tercera son el lugar adecuado «para dirimir controversias de carácter político al margen de las reglas sobre la legitimación establecidas por la ley con carácter general».

Las sentencias incluyen votos particulares de los magistrados José Luis Requero y Antonio Jesús Fonseca, que sí conceden legitimación a los recursos de PP y Vox, aunque el primero considera que ambos debían desestimarse y el segundo es partidario de admitirlos y aceptarlos para anular el nombramiento de Dolores Delgado por falta de idoneidad como máxima responsable de la Fiscalía General del Estado (FGE).

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