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viernes, 15 de mayo de 2020

EL ESTADO DE ALARMA EN ESPAÑA,UNA EXCEPCIÓN EN LA UNIÓN EUROPEA PARA HACER FRENTE AL CORONAVIRUS.

Dos mujeres leen un cartel puesto en una persiana echada de un comercio de Málaga

El estado de alarma en España, una «excepción» en la Unión Europea para hacer frente al coronavirus

El Parlamento Europeo publica un informe en el que analiza la respuesta de varios estados miembro ante la pandemia: casi todos, aunque cuentan con amparo constitucional, han tomado medidas legislativas urgentes ordinarias.

El «terremoto» causado por el coronavirus no solo ha hecho temblar los cimientos de occidente, sino que se ha convertido en un reto para los países de la Unión Europea. El desafío es mayúsculo, y no solo en términos sanitarios. Las democracias europeas han tenido que aplicar medidas que afectan directamente a los derechos de los ciudadanos para contener al virus.
El Parlamento Europeo ha publicado un informe en el que compara las medidas que cada estado miembro ha aplicado para hacer frente al virus. En este primer documento analizan cómo han actuado Bélgica, Francia, Alemania, Hungría, Polonia y España. El organismo destaca que aunque todas las medidas aplicadas son «similares» sus marcos constitucionales no, y esgrime que el caso español es «una excepción» en el continente.
Algunos de estos países como Francia, Alemania, Polonia y Hungría cuentan, según destaca el informe, con «constituciones que incluyen normas detalladas que prevén un estado de emergencia (de varios tipos a veces) en caso de que existan amenazas externas o internas». Otros, como Bélgica e Italia, «abordan sus emergencias haciendo uso de reglas que permiten ligeras modificaciones del equilibrio entre los poderes ejecutivo y legislativo». Sin embargo, el único que ha optado por aplicar el estado de alarma ha sido España.
«Incluso allí donde existen mecanismos constitucionales específicos, los estados miembro han optado por no aplicarlos ya sea por cuestiones históricas (como Alemania) o por temor a que esta medida se perciba como demasiado represiva (Francia). Con la excepción de España, los países han optado por medidas legislativas urgentes ordinarias», destaca el informe del Parlamento Europeo.
En el caso español, rara avis entre los países del entorno, el Gobierno se ampara en el Artículo 116 de la Constitución de 1978, que establace tres marcos para declarar la emergencia. El Ejecutivo de Pedro Sánchez ha optado por el estado de alarma, el más laxo de los estadios, que tiene su precedente en la crisis de los controladores aéreos de 2010. Una medida que confiere al Ejecutivo el mando único en la gestión de la crisis. Su aprobación y prórrogas, si las hay, deben contar con el respaldo del Congreso. En este contexto, Sánchez persigue obtener una cuarta prórroga del estado alarma, al tiempo que insiste en que no hay «plan B».

Bélgica

La Constitución belga (1831) no contiene ningún apartado que aborde de forma específica la declaración del estado de emergencia. Si bien su artículo 105 contempla un mecanismo de «poderes especiales», que permite que el Parlamento ceda poder legislativo al Gobierno siempre que haya motivos de peso y tenga limitación en el tiempo.
Con el estallido del coronavirus, el documento de la UE señala que el 27 marzo en Bélgica se habilitaron dos leyes que permitían al Ejecutivo a tomar decisiones para atajar la pandemia. Eso sí, con un límite de 3 meses desde que entrasen en vigor. «Las dos leyes están sustentadas por el Artículo 74 y 78 de la Constitución», apunta el informe. Para ejercer el control parlamentario se creó un comité específico para monitorizar al Gobierno federal.
Bélgica basa su respuesta en dos leyes que otorgan poderes legislativos al Ejecutivo, pero con límites
En Bélgica, el precedente de una situación de «poder especial» se encuentra en 2009, cuando se activó para hacer frente al brote de otro virus: el N1H1.

Francia

La Constitución (1958) plantea situaciones de emergencia de tres grados: «poderes presidenciales excepcionales», «estado de sitio» y «estado de emergencia». El informe destaca los escenarios para aplicar cada una de estas medidas. Los «poderes excepcionales», cuando existe una amenaza que ponga en riesgo la integridad de la nación. El «estado de sitio», que es cuando existan amenazas bélicas e implica que se trasladen poderes civiles a la esfera militar. Y, por último, el «estado de emergencia», que es «en caso de peligro inminente como resultado de violaciones graves del orden público, o en el caso de eventos que por su naturaleza y gravedad pongan en peligro el orden público».
Francia no adoptó mecanismos constitucionales por temor a que se percibieran como «represivos»
Si bien Francia podría haber aplicado el «estado de emergencia», el país galo optó por promulgar una «ley sobre medidas urgentes» (Ley No 2020-290), sobre la que el Gobierno de Emmanuel Macron ha ido aplicando medidas sanitarias, económicas y electorales en el país. La norma implica control parlamentario tanto de la Asamblea Nacional como del Senado, que pueden pedir información en cualquier momento. Además, las cámaras han de refrendar las medidas tomadas por el Gobierno (como el plan de desescalada de Macron, que se votó en la Asamblea Nacional y el Senado, que lo rechazó).

Alemania

Alemania es el ejemplo más claro de que, por motivos históricos, gran parte de la esfera política rechazaba declarar el estado de emergencia. A pesar de que existen mecanismos constitucionales para ello.
Debido a esto, el Gobierno de Angela Merkel activó la «ley de protección de infecciones», que otorgaba poder a los länder para hacer frente a la pandemia. «Son los actores principales», destaca el informe, que detalla que esta ley es una norma que «describe el alcance de acción del Gobierno federal y los länder durante la epidemia».
Además, para devolver capacidad competencial al Bundestag, la cámara añadió una enmienda que fortalecía al Gobierno federal en la toma de decisiones así como en cuestiones organizativas para hacer frente a la crisis (por ejemplo, la distribución de equipos médicos).
Alemania por motivos históricos optó por normas legislativas en vez de activar el estado de emergencia

Hungría

La gestión húngara no ha estado exenta de críticas, debido a que las medidas tomadas otorgan todo el poder a Viktor Orban de forma ilimitada y sin horizonte en el tiempo. La «Ley de contención del coronavirus», destaca el informe del Parlamento Europeo, es la norma que rige la actuación húngara, y no establece una fecha exacta para poner fin a la cesión de poderes. Esta complementa otras medidas que buscan controlar el movimiento de los ciudadanos o cuestiones económicas.
Sobre el control parlamentario, el informe del Parlamento Europeo señala que la Asamblea Nacional «puede revocar la autorización» al Gobierno antes de que termine el «estado de peligro». En el caso de este estado miembro, su Ley Fundamental(2011), que es el nombre que tiene su Constitución, también amparaba la declaración del estado de emergencia.
Cuenta con margen constitucional, pero aplicó leyes que han sido muy criticadas por sus condiciones

Italia

La Constitución italiana (1948) no establece normas para declarar un estado de emergencia, aunque el sistema legal del país sí prevé fórmulas para que el Gobierno tome medidas extraordinarias. Para hacer frente al Covid-19, Italia decretó el estado de emergencia, por un periodo de 6 meses, el pasado 31 de enero. Aunque puede ampliarse hasta alcanzar los 12 meses, pero solo puede ser renovado una vez. Por el momento, estará vigente hasta el 31 de julio.
Sin herramientas constitucionales, Italia aplica también normas de urgencia, que han sido criticadas
Para hacer frente a la pandemia, Italia ha promulgado varios Decretos Leyes, acogiéndose al Artículo 77 de la Constitución, y el Decreto Ley del 25 de marzo de 2020, la Ley 833/1978 y el Código Civil (en concreto, el Artículo 24). «La respuesta italiana se caracteriza por un uso prominente de instrumentos legales en forma de decretos ley, decretos del Primer Ministro y órdenes ministeriales», destaca el informe, que incide en el hecho de que esta «arquitectura legal, construida en un período de tiempo muy corto en una situación de emergencia extrema» ha recibido numerosas críticas.

Polonia

La Constitución(1997) contempla tres «estados de emergencia»: «La ley marcial, el estado de excepción y el estado de desastre natural», destaca el informe. Aún así, y aunque su último escenario sí podría ajustarse a la situación originada por el Covid-19, su respuesta legislativa ha estado fundamentada en la legislación ordinaria y decreto.
También han desechado la opción del estado de emergencia
El país ha fundamentado su respuesta en una ley de 2008 para hacer frente a enfermedades contagiosas y otra que se promulgó en marzo de 2020 con a razón de la pandemia, y que fue bautizada como «Soluciones especiales relacionadas con la prevención, la lucha y la lucha contra COVID-19».
A VER SI SE ENTERA EUROPA DE UNA VEZ POR TODAS QUE NOS LLEVAN A VENEZUELA.

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