La cuantiosa multa a la que podría enfrentarse el español que provocó el caos en el aeropuerto de Múnich
La ley alemana carga los costes de los operativos antiterroristas a los pasajeros «negligentes» y estos ascienden a cientos de miles de euros.
El despiste del estudiante español, que obligó ayer a desalojar dos alas del aeropuerto de Múnich, puede acabar en una cuantiosa multa. Más de 200 vuelos hubieron de ser cancelados, más de 1.000 pasajeros hubieron de dormir en hoteles próximos al aeropuerto a cargo de las aerolíneas, que se encuentran además expuestas a miles de devoluciones del importe del pasaje por incumplimiento con sus clientes. Los costes ascenderán seguramente a cientos de miles de euros y el derecho a reclamar daños y perjuicios de víctimas privadas, en particular del operador del aeropuerto, está recogido en el epígrafe §823 del párrafo 1 BGB del Código Civil alemán.
De acuerdo con esto, la persona que viole intencionalmente o por negligencia un derecho absoluto protegido por § 823 (1) BGB debe compensar el daño resultante. Ese instrumento legal ha sido hasta ahora utilizado en varias ocasiones para multar a pasajeros que dejaban olvidada una mochila o una maleta, alertando a la policía y desatando protocolos que exigen desalojos y presencia de artificieros, pero no hay jurisprudencia sobre intentos por despiste de cruzar un área restringida por parte de adultos. Solamente se habían dado hasta ahora casos de niños y perros.
La ley policial alemana establece además que quien crea un peligro debe asumir los costes resultantes de la acción policial necesaria. Pero en este caso, advierte el abogado alemán Hans-Josef Vogel, el joven español podría alegar si se llegase a juicio que su comportamiento no ha sido en realidad un peligro, sino una apariencia de peligro a la que la policía ha «sobrerreaccionado». En el caso del llamado falso «aparente», si ha establecido ilegalmente la apariencia de un peligro, tendría que pagar los costos incurridos en relación con la policía.
El aeropuerto, por su parte, puede alegar negligencia por parte del pasajero, por bien intencionado que este sea, porque no siguió las indicaciones que se supone debe poder seguir si no ha solicitado previamente un servicio de asistencia. Según el epígrafe § 276 del párrafo 2 BGB, actúa con negligencia quien ignora los requerimientos en cualquiera de estas dos formas: el agente reconoce el posible daño de sus acciones, pero confía en que este daño no ocurrirá (la denominada negligencia deliberada), o el actor no reconoce el posible daño (la llamada negligencia inconsciente), que sería el caso.
Es muy posible, sin embargo, que el asunto no llegue a juicio. En casos similares se ha optado por una sanción monetaria simbólica y lejana de los verdaderos costes, que sirve sobre todo para que los millones de pasajeros que cada día pasan por los aeropuertos o estaciones tengan más presentes sus obligaciones. El afectado suele aceptar la multa sin alegaciones, dado que tiene mucho más que perder si el asunto llega a los tribunales.
SI ES CULPABLE QUE PAGUE
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