El Supremo cree que Puigdemont puede ir en las listas, pero deja la decisión a la justicia ordinaria.
El alto tribunal declara por unanimidad que la competencia es de los juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
El Tribunal Supremo considera que Carles Puigdemont y los exconsejeros Toni Comín y Clara Ponsatí, huidos de la justicia española, pueden presentarse a las elecciones europeas del 26 de mayo, pero devuelve el caso a la justicia ordinaria para que sea esta la que tome la decisión. La Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha decidido este domingo por unanimidad declarar que la competencia para resolver los recursos contra la proclamación de la candidatura Lliures per Europa corresponde a los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid porque así expresamente lo establece el artículo 49 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). El alto tribunal ordena a los juzgados que respondan de inmediato esos recursos, pero, en el auto redactado para exponer su decisión, el Supremo marca el camino que deben seguir: "no concurre causa de inelegibilidad" para los políticos huidos. Sobre la mesa estaba la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) de sacar de las listas de las europeas del 26-M a los tres políticos independentistas tras eliminarlos del censo electoral.
La Sección Cuarta de la Sala Tercera del Supremo se ha reunido este domingo después de que los tres juzgados de lo contencioso de Madrid donde habían recaído los recursos de los líderes independentistas decidieran el sábado inhibirse a favor del alto tribunal. En la reunión han participado el presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sala Tercera), Luis Díez- Picazo, y cuatro de los seis magistrados que forman la sección cuarta (Jorge Rodríguez-Zapata, Pablo Lucas, Celsa Pico y José Luis Requero). Los otros dos miembros (Segundo Menéndez y Antonio Jesús Fonseca-Herrero) no han asistido porque son miembros de la Junta Electoral Central y estaban obligados a inhibirse. Menéndez preside la JEC y votó en contra del veto a la candidatura de Puigdemont.
El Supremo rechaza la competencia para decidir sobre las candidaturas basándose en el artículo 49 de la LOREG, que establece que los recursos contra la proclamación de los candidatos se interpondrán en los juzgados de lo contencioso. "La práctica en este sentido es inequívoca y constante", advierten los magistrados en un auto del que ha sido ponente el magistrado Pablo Lucas. Pero en el mismo escrito, los magistrados del Supremo ya dan su opinión sobre el fondo del asunto: si Puigdemont y los consejeros huidos pueden presentarse a las elecciones. Y el alto tribunal considera que sí.
Los magistrados advierten de que el derecho al sufragio pasivo es "un derecho fundamental que la Constitución reconoce a todos los ciudadanos españoles", por tanto, también a Puigdemont, Ponsatí y Comín. El artículo 6.2 de la LOREG establece las causas de inelegibilidad y el hecho de encontrarse en rebeldía no es una de ellas, advierten los jueces. "Es doctrina reiterada la que subraya que las causas de inelegibilidad deben ser interpretadas restrictivamente y que las dudas en esta materia deben ser resueltas de la manera más favorable a la efectividad de los derechos fundamentales", añaden.
Los juzgados de lo contencioso de Madrid que deben estudiar cada caso tienen manos libres para adoptar la decisión que consideren, pero sería insólito que se apartasen de la interpretación que ha hecho el alto tribunal y optaran por vetar la candidatura de Puigdemont. La tesis del Supremo coincide, además, con la de la Fiscalía, que fue la que el pasado viernes abrió la puerta a que Puigdemont, Ponsatí y Comín se presentaran a las elecciones al considerar que la decisión de la Junta Electoral de excluirles de la lista de la coalición independentista Lliures per Europa “vulnera el derecho fundamental de sufragio pasivo” de los tres políticos. La JEC sacó de las listas a los tres políticos independentistas tras eliminarlos del censo electoral. Según este órgano, al estar fugados de España para evitar ser encarcelados y juzgados por el proceso independentista catalán, su inscripción en el censo como residentes en sus localidades de origen es errónea. Una vez fuera del censo, pierden automáticamente la condición de elector, que es un requisito indispensable para ser candidato electoral.
La Junta Electoral aplicó, además, a los tres políticos huidos el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por el que se suspende de funciones —no de la capacidad de ser elegido— a los cargos públicos que sean procesados y estén en prisión provisional por delitos de rebelión o terrorismo. El expresident y los exconsejeros fugados fueron procesados en rebeldía por el Supremo en marzo de 2018, por lo que la Junta Electoral entendió que se les debía aplicar el mismo artículo de la ley que sirvió para suspender como diputados del Parlament a los procesados por rebelión que están siendo juzgados en el alto tribunal. Sin embargo, a estos acusados sí que se les ha permitido presentarse a las elecciones del pasado 28 de abril y a las municipales y europeas.
Cuatro miembros de la JEC, entre ellos el presidente y el vicepresidente del organismo, emitieron un voto particular. Los discrepantes consideraban que los tres políticos catalanes deben permanecer en las listas de la coalición Lliures per Europa. Por un lado, entienden que la Junta no tiene competencia para expulsar del censo a un ciudadano, cuestión que corresponde en exclusiva a la Oficina del Censo Electoral bajo supervisión judicial.
Por otro, afirmaron que la situación de rebeldía penal no impide ser candidato en unas elecciones y que la aplicación extensiva del artículo 384 bis no es admisible. En todo caso, los discrepantes recordaron que la expulsión de los candidatos de las listas afecta al derecho fundamental de participación política recogido en el artículo 23 de la Constitución, y que esta libertad “debe ser constreñida lo mínimo imprescindible”.
Conducta "extravagante"
En el auto de este domingo, el Supremo afea además a los líderes independentistas el hecho de que hayan recurrido simultáneamente el veto a su candidatura ante el alto tribunal, los juzgados de lo contencioso y la Junta Electoral Central. Esta conducta solo puede calificarse de "extravagante", según los magistrados, que rechazan las acusaciones de falta de claridad de la ley y de los tribunales españoles que alegaron los políticos independentistas al presentar su batería de recursos.
Puigdemont, Comín y Ponsatí están cerca de ganar el primer pulso, poder ser candidatos y salir elegidos en los comicios europeos del 26 de abril (van en los puestos uno, dos y tres de la lista, respectivamente). Esto no implica, sin embargo, que vayan a poder ejercer como eurodiputados. Esa será, previsiblemente, la siguiente batalla: el expresidente y sus abogados defienden que desde el momento que obtenga el escaño en las urnas gozará de inmunidad parlamentaria, por lo que no puede ser detenido si viaja a España para jurar el cargo. Pero los servicios jurídicos del Parlamento Europeo han dictaminado lo contrario. En un informe encargado por el presidente de la Cámara europea, Antonio Tajani, dichos servicios consideran que los cargos electos tienen que jurar o prometer la Constitución en Madrid y que Puigdemont no gozaría de inmunidad hasta el 2 de julio, cuando está prevista la constitución de la nueva Eurocámara. Eso implica que Puigdemont podría ser detenido en España si viaja para recoger su acta.
¿CUÁNTO NOS HAN COSTADO SUS DIETAS DE TRABAJO HOY E SUS SEÑORIAS? TOTAL PARA ESTO NO HACIA FALTA MUCHO ESFUERZO.
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