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martes, 28 de febrero de 2017

LA HERENCIA DIGITAL HAY QUE REGULARLA.

El conseller de Justícia, Carles Mundó

Un heredero digital para gestionar el legado en Internet de un fallecido.


El proyecto de ley de voluntades digitales, impulsado por la Generalitat, regula quién administra el patrimonio o la huella digital de un muerto.

¿Qué pasa cuando una persona fallece con sus cuentas en las redes sociales? ¿Quién gestiona ese legado y ese patrimonio en Facebook o en Twitter y todas las fotografías colgadas en la red? El Gobierno catalán quiere poner remedio a esa laguna y ha aprobado el proyecto de ley de voluntades digitales para regular cómo se gestiona el patrimonio o la huella digital de las personas fallecidas. El plan aspira a que los ciudadanos nombren en su testamento a un heredero digital para que tenga el derecho de administrar sus cuentas y contenidos de acuerdo con su voluntad.
Tras la reunión del Consell Executiu, Carles Mundó, consejero de Justicia de la Generalitat, ha señalado que la norma es pionera en el Estado español y que únicamente en Francia se está impulsando una norma similar a la catalana. El objetivo del proyecto es que el heredero digital quede "inequívocamente" apoderado ante los prestadores de los servidores para que les otorguen el acceso de las cuentas de la persona fallecida así como la recuperación de todos sus archivos. El proyecto ha dividido en cinco áreas los activos de una herencia digital: las comunicaciones electrónicas; las cuentas en las redes sociales; el almacén de archivos en la nube o los servicios y dominios de la persona fallecida.
"Una cosa es fallecer físicamente pero otra digitalmente. Y cuando las personas mueren, su huella digital sigue en la red", ha explicado Mundó señalando que la Administración está obligada a atender esa demanda ciudadana. El proyecto de ley intenta proteger a los padres cuando se vean incapaces de poder controlar digitalmente a sus hijos y por ello fijará canales para que Justicia pueda actuar como mediador. El plan proporciona una vía para las personas jóvenes que no hayan hecho testamento porque no tienen patrimonio: podrán designar telemáticamente a un heredero digital desde cualquier ordenador siempre que tengan firma electrónica. Su valor será equivalente al del testamento.
ME PARECE UNA BUENA IDEA,¿QUIÉN SE QUEDA AHORA CON LOS DATOS  Y EL PATRIMONIO?¿POR CUÁNTO TIEMPO PEMANECEN EN INTERNET?

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