Tres semanas o un mes para negociar un Gobierno
Si Sánchez tiene éxito la investidura sería a finales de febrero o principios de marzo.
Pedro Sánchez pidió este martes al presidente del Congreso "entre tres semanas y un mes" para poder negociar, después de que Felipe VI le propusiera intentar formar Gobierno, según ha desvelado el presidente del Congreso, Patxi López, tras hablar con el líder del PSOE. Después, en rueda de prensa, Sánchez ha hablado de un plazo de un mes para negociar ese acuerdo.
El primer paso será la constitución de comisiones negociadoras. Cuando Sánchez haya cerrado el pacto lo notificará para que el Congreso convoque el debate de investidura, que podría producirse en los últimos días de febrero o los primeros de marzo. El plazo de dos meses para volver a convocar elecciones sigue sin ponerse en marcha, el reloj sigue parado todavía. Antes tendrá que someter el acuerdo a consulta de los militantes del PSOE.
Si Sánchez se somete a la investidura, necesitará mayoría absoluta en la primera votación o simple en la segunda, a las 48 horas. Si no lograse la confianza para la investidura, el Rey podrá hacer sucesivas propuestas de nuevos candidatos.
En todo caso, la Constitución deja muy claro en su artículo 99.5 que, "si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones".
Si la primera votación de investidura es dentro de un mes, a principios de marzo, las elecciones generales se convocarían a principios de mayo y se celebrarían 54 días después, es decir, en la segunda quincena de junio y no habría Gobierno como mínimo hasta finales de julio.
En 1996, transcurrieron dos semanas entre el encargo del Rey a José María Aznar y el debate. Antes ya se había avanzado en el acuerdo y en ese plazo se cerró.
López quiere celebrar este miércoles una reunión de la Mesa del Congreso para informarles y para intentar que antes de la investidura pueda celebrarse algún pleno. Ese pleno podría tener efecto sobre las negociaciones porque, por ejemplo, se debatirían y votarían iniciativas del PP y de Ciudadanos sobre la unidad de España que buscan situar en condiciones difíciles a Podemos.
El artículo 99 de la Constitución
La Constitución regula en su artículo 99 el proceso de investidura tras unas elecciones y la posible disolución de las Cortes si ningún candidato logra la confianza. Esta es su redacción:
1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.
2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.
3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.
4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.
5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.
ESTO LO VEO MUY DIFÍCIL PARA GOBERNAR POR EL BLOQUEO DEL PP EN EL SENADO YA QUE TIENE MAYORÍA ABSOLUTA.
1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.
2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.
3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.
4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.
5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.
ESTO LO VEO MUY DIFÍCIL PARA GOBERNAR POR EL BLOQUEO DEL PP EN EL SENADO YA QUE TIENE MAYORÍA ABSOLUTA.
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