División en el Constitucional por el derecho de protesta durante la crisis
La división del tribunal en dos mitades refleja la fuerte controversia que existe en el ámbito de los expertos sobre el estado de alarma.
El auto por el que el Tribunal Constitucional cerró el paso este jueves a la manifestación sindicalista del Primero de Mayo en Vigo tuvo que resolverse por el voto de calidad del presidente, Juan José González Rivas. En el tribunal se produjo un intenso debate entre los magistrados partidarios de conceder el amparo a los convocantes, la Central Unitaria de Traballadores, y los que estimaban que dicho recurso tenía que ser inadmitido a trámite.
El asunto se debatió en la Sala Primera del tribunal, compuesta por el presidente y por los magistrados Cándido Conde-Pumpido, María Luisa Balaguer —ponente—, Alfredo Montoya, Andrés Ollero y Santiago Martínez Vares. Los tres primeros consideraban que el derecho de manifestación no puede prevalecer sobre la necesidad de tomar medidas rigurosas para preservar la salud pública. Los otros tres estimaban que el decreto de estado de alarma no da suficiente cobertura legal para impedir el ejercicio de ese derecho.
La división del tribunal en dos mitades refleja la fuerte controversia que existe en el ámbito de los expertos en Derecho constitucional sobre el estado de alarma. Varios exmiembros del Constitucional han expresado opiniones divergentes, y lo ocurrido el jueves no hace más que corroborar la intensidad de ese debate.
Primero de Mayo
La deliberación tuvo que realizarse a toda prisa, porque el recurso presentado contra la denegación de la manifestación acordada por el Tribunal Superior de Galicia se refería a la movilización del Primero de Mayo. Aun así, el tribunal pudo dictar un auto de inadmisión muy detallado, de 30 folios, en el que se mencionó un fallo reciente de la justicia alemana en un supuesto similar; en ese caso el tribunal alemán permitió la manifestación. El Constitucional rechazó, en cambio, el amparo por estimar que la situación en España es de indudable riesgo para la salud pública.
Se examinó la colisión de derechos, y el criterio que se impuso fue que en este caso concreto tenía sentido sacrificar el derecho de manifestación. El auto subraya con toda claridad que “el derecho de manifestación no es, como no lo es ninguno, un derecho ilimitado”. La resolución quiso dejar claro que el objetivo del estado de alarma “confluye” en esta situación con “la finalidad de la medida restrictiva del ejercicio del derecho” de manifestación, y por tanto da cobertura para limitarlo.
EL CONFINAMIENTO ES ANTICONSTITUCIONAL
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