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domingo, 25 de octubre de 2020

ESTAS SON LA NUEVAS MEDIDAS DEL ESTADO DE ALARMA ANUNCIADAS POR PEDRO SÁNCHEZ

 Estas son las nuevas medidas del estado de alarma anunciadas por Pedro Sánchez

El presidente del Gobierno ha explicado que se impondrá un toque de queda en todo el territorio nacional, excepto Canarias, desde las once de la noche hasta las seis de la mañana.

Pedro Sánchez ha comparecido en rueda de prensa para explicar las medidas del nuevo estado de alarma. Se impondrá un toque de queda entre las once de la noche y las seis de la mañana en todo el territorio nacional, excepto las Islas Canarias. Además, las comunidades autónomas podrán confinar todo su territorio o algunas zonas. La idea del Gobierno, ha explicado Sánchez, es extender el estado de alarma durante 6 meses, hasta el 9 de mayo de 2021.

Sigue la información sobre el nuevo estado de alarma, en ABC. El BOE ha publicado ya el Real Decreto, por lo que ya el toque de queda entra en vigor esta noche desde las 23 horas a 6 de la mañana. Tendrá una vigencia hasta el próximo 9 de noviembre, pero se podrá ampliar por periodos de 15 días, tras la aprobación del Congreso de los Diputados. Lea su contenido íntegro aquí. Las principales medidas que contiene el BOE son las siguientes:

1. Limita la circulación de personas por la noche

Como ya se ha dicho, limita la libre circulación y movilidad durante el periodo comprendido entre las 23.00 y las 6.00 horas. Las Comunidades autónomas podrán determinar, en su ámbito territorial, ese horario y comenzar y terminar una hora antes o después: es decir impedir la movilidad entre las 22.00 y las 00.00 horas o entre las 5.00 y las 7.00 horas

Actividades permitidas

Solo se podrá circular por las vías o espacios de uso público durante ese tramo horario para:

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

2. Prohibido entrar y salir de las comunidades

Con carácter general, queda restringida la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía salvo las excepciones que detallaremos a continuación. Sí se podrá circular en tránsito entre comunidades por motivos laborales, de estudios, etc., que se indicarán más abajo.

La restricción de la entrada y salida de las comunidades no afecta al régimen de fronteras. En el caso de que afecte a un territorio con frontera terrestre con un tercer Estado, la autoridad competente delegada lo comunicará con carácter previo al Ministerio del Interior y al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Además, con carácter adicional, las autoridades delegadas podrán limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a una región o ciudad autónoma, con las excepciones previstas a continuación.

Excepciones

Sí se podrá ir de una comunidad a otra para:

a) Asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

3. Reuniones de un máximo de seis personas

La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público.

Lo mismo ocurre con la reuniones en espacios privados. En el caso de las agrupaciones en que se incluyan tanto personas convivientes como personas no convivientes, el número máximo a que se refiere el párrafo anterior será de seis personas.

4. Manifestaciones: sí, si se garantiza la distancia

Las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones realizadas en ejercicio del derecho fundamental regulado en el artículo 21 de la Constitución podrán limitarse, condicionarse o prohibirse cuando en la previa comunicación presentada por los promotores no quede garantizada la distancia personal necesaria para impedir los contagios

5. Lugares de culto

Los gobiernos autonómicos se encargarán de limitar la permanencia de personas en lugares de culto fijando los aforos para reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, atendiendo al riesgo de transmisión que pudiera haber.

6. Flexilización y suspensión de las limitaciones

Cada gobierno regional podrá, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad, modular, flexibilizar y suspender la aplicación de la prohibición de entrar y salir de las comunidades, el límite máximo de las reuniones de grupos y los aforos y permanencia en los lugares de culto.

7. Competencias

Cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente, así como la gestión de sus servicios y de su personal, para adoptar las medidas que estime necesarias, sin perjuicio de lo establecido en el real decreto. El órgano de coordinación es el Consejo Interterritorial de Salud.

8. Régimen sancionador

El incumplimiento de lo establecido en el real decreto o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

ESTO SON LOS REINO DE TAIFAS UN ENSAYO DE LAS REPÚBLICAS

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