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martes, 18 de agosto de 2020

AUMENTA EL NÚMERO DE ANCIANOS QUE DESHEREDAN A SUS HIJOS TRAS EL CONFINAMIENTO.

Aumenta el número de ancianos que desheredan a sus hijos tras el confinamiento

Por Alejandra García, abogada, mediadora y socia directora de Garea Abogados.

Durante los últimos meses, en Garea Abogados, hemos notado un incremento en las consultas para hacer testamentos y, en algunos casos, desheredar a los herederos forzosos, todo ello como consecuencia de la crítica situación que estamos atravesando debido al COVID-19. Cuando la gente ve la muerte de cerca, se toman decisiones que uno nunca se había planteado.
En buena parte, se debe esa crecida en el dato en cuestión a la situación de padres mayores que se han visto decepcionados por el abandono de sus hijos y que han visto que, en esta situación excepcional, no han sido debidamente atendidos por sus familiares. Pero también hemos apreciado lo contrario; han querido mejorar a aquellos que se han volcado con ellos.
Una de las principales consultas que recibimos es si se puede desheredar a un hijo libremente o si existen limitaciones legales. En el Derecho Común los motivos de desheredación están tasados por la Ley, siendo básicamente haber negado los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda; haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra (según la más reciente doctrina del Tribunal Supremo, en esta causa se incluiría el maltrato psicológico, incluso el causado por desatención al causante) y otras causas son las de incapacidad por indignidad, esto es, haber sido condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes. Si el ofensor fuere heredero forzoso, perderá su derecho a la legítima; el que hubiese acusado al testador de delito al que la ley señale pena no inferior a la de presidio o prisión mayor, cuando la acusación sea declarada calumniosa; el que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo y el que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior. La desheredación debe hacerse siempre en testamento, de ahí que sea fundamental este documento.
Un aspecto importante es que se puede anular o revertir una desheredación. Antes del fallecimiento, el causante puede modificar el testamento, siendo determinante la reconciliación entre ofendido y ofensor. Por otra parte, una vez fallecido el causante, se puede impugnar el testamento acreditando que no concurren los requisitos para ser desheredado. En ese caso, la decisión final corresponderá a un juez. Si se estima que no concurre causa de desheredación, el heredero tendrá derecho a la legítima estricta.
También es importante hacer la observación de que la figura de la Mediación tiene cabida en este tipo de conflictos, así como en cualquier conflicto de cualquier naturaleza, ya que su objetivo es restaurar la comunicación entre las partes y, en su caso, alcanzar acuerdos.
HAY QUE SER JUSTOS,

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