Los juristas auguran un corto recorrido judicial a las querellas por la gestión del Gobierno
Ven casi imposible demostrar una relación causal entre su actuación y las muertes.
Todavía con la amenaza y efectos del coronavirus planeando sobre la sociedad española y el más que probable y temido rebrote de otoño, la batalla judicial por la gestión de la pandemia por parte del Ejecutivo se va a librar fundamentalmente en el Tribunal Supremo. Es allí donde se decidirá el horizonte procesal de las 51 querellas y denuncias en su Sala de lo Penal y de una treintena de recursos (en su Sala de Contencioso-administrativa) contra decisiones que durante el estado de alarma tomaron quienes desde sus respectivos puestos tuvieron alguna responsabilidad en la gestión de esta crisis sanitaria. El pasado jueves, la Sala de causas especiales (la de los aforados) dio un primer paso que arrojará algo de luz en el horizonte procesal del Ejecutivo, al dar traslado a la Fiscalía de las denuncias para que informe sobre aspectos como la admisión, competencia, posible acumulación y fondo.
Sin embargo, y a pesar de las esperanzas que los familiares de las víctimas del coronavirus han depositado en la vía penal, la mayoría de los juristas consultados por ABC no se muestran muy optimistas respecto al buen fin de los procedimientos que se han iniciado por esta vía, como de hecho se está viendo ya en juzgados ordinarios o tribunales de justicia que, como el de Andalucía, han archivado distintas querellas al considerar que no caben investigaciones prospectivas y que es preciso acreditar la existencia de un nexo causal en la actuación del Ejecutivo y la catástrofe que aconteció y que a día de hoy se sigue llevando vidas por delante.
Es precisamente esa causalidad y previsibilidad de lo sucedido a la que se refieren los expertos consultados por ABC, que coinciden en asegurar que así como en el ámbito patrimonial hay muchas posibilidades de que los procedimientos sigan adelante, en el penal será complicado. Y es que una cosa es la posible responsabilidad política que puedan derivarse de la actuación del Gobierno y otra que esa responsabilidad pueda traducirse en un ilítico penal.
La procedencia de la maraña de querellas y denuncias registradas hasta ahora en el Tribunal Supremo es muy diversa: víctimas, partidos, asociaciones, sindicatos que como denominador común buscan sentar en el banquillo al presidente del Gobierno y a varios (o todos) sus ministros por la gestión de la crisis. La intervención tardía del Ejecutivo; las decisiones que tomó en relación con las aglomeraciones de personas y resto de concentraciones que se permitieron pese a ser conocedores del riesgo de contagio; el colapso de los hospitales durante la última semana de marzo y las dos primeras de abril; el drama de los fallecidos en las residencias de ancianos y las condiciones de seguridad y salud en el trabajo de las que han gozado los trabajadores públicos del sector sanitario son los distintos escenarios que se recogen en las querellas en las que se imputan de forma mayoritaria delitos de homicidio y lesiones imprudentes, contra la seguridad de los trabajadores, prevaricación administrativa, omisión del deber de socorro y malversación de caudales públicos, este último respecto a la compra de material sanitario.
Informe del 2 de marzo
Sobre todas las querellas sobrevuela el informe del Centro Europeo para el Control y Prevención de Enfermedades del 2 de marzo, que recomendaba a los Estados miembros promover «medidas de distanciamiento social individual», entre ellas evitar acudir a «actos multitudinarios». Días antes, el 24 de febrero, la Organización Mundial de la Salud pedía a los países que se prepararan contra una pandemia. Sobre la mesa, una pregunta: si el Gobierno autorizó dichas reuniones masivas cuando ya tenía conocimiento de los riesgos inherentes a su autorización, ¿encaja esta acción en una conducta imprudente? ¿podía el Gobierno en cuestión prever que, precisamente de esa ausencia de medidas se derivarían contagios masivos que provocarían el colapso de los hospitales y residencias de ancianos aumentando ello sobremanera el número de muertes acaecidas?
La labor de las acusaciones será la de probar el nexo de causalidad entre la acción imprudente del Ejecutivo, el contagio y el posterior efecto dañino en las víctimas, un daño que debe guardar una relación directa entre la omisión del deber de cuidado del gobierno o sus delegados y la infección por Covid.
El catedrático de Derecho Penal Luis Rodríguez Ramos pronostica que los juzgados «van a rechazar cualquier intento de investigación prospectiva» como causa general. «Hay una serie de responsabilidades políticas y patrimoniales clarísimas por el anormal funcionamiento del Estado» que habrá que ventilar en el orden contencioso-administrativo, pero «la mera imprudencia no conlleva responsabilidad penal porque tendría que ser grave». El jurista señala que la responsabilidad penal de las personas físicas requeriría, por una parte, que lo acaecido fuera previsible «ex ante» en toda su magnitud (y no tras haber ocurridoy ser «visible» de forma retrospectiva), y por otra, que la actuación no hubiera estado justificada o exculpada por la concurrencia de la eximente de estado de necesidad; es decir, de haber optado por permitir un mal para evitar otro que ra mayor o incluso igual».
Se refiere en este último caso a las decisiones que se pudieron tomar en pleno colapso hospitalario para atender a unos pacientes y a otros no ante la insuficiencia de medios para afrontar el desastre. «Lo cierto es que la evolución y extensión de la pandemia era algo imprevisible (…) Es imposible que se representaran esta catástrofe».
Ahora bien, añade, «el anormal funcionamiento de las administraciones con competencias sanitarias y de contratación para la adquisición de material de tal carácter para uso de los ciudadanos y sobre todo del personal sanitario y policial, ha sido sin duda causante de daños y perjuicios y ha generado la correspondiente responsabilidad patrimonial de dichas administraciones». Eso se traduce en una indemnización por daños materiales y morales, «que vienen a ser responsabilidades civiles extracontractuales de los entes públicos».
El magistrado Joaquim Bosch, juez de Moncada (Valencia) coincide en el escaso recorrido de la vía penal: «Se tiene que probar que ha habido infracción del deber de diligencia porque eran previsibles las muertes» tal y como han sucedido, dice. Pero para que pueda haber una imprudencia grave o muy grave «se tiene que demostrar que los gobiernos autonómicos o el central tenían información de que había una situación de alto grado de previsibilidad y medios para impedirlo y no lo hicieron. Es decir, había una obligación de actuar y sin embargo no se pusieron las medidas adecuadas». Lo cierto es que «nadie podía prever la gravedad» con la que se iba a manifestar esta pandemia, apunta.
Ámbito patrimonial
En el ámbito patrimonial sí ve posible que prosperen las reclamaciones. En este caso la imprudencia puede ser leve y haberse manifestado por ejemplo en el ámbito laboral en relación con la falta de adopción de medidas específicas en materia de prevención del contagio. En lo que todos los juristas coinciden es que lo sucedido ha desbordado cualquier previsión. «Es la primera vez en la historia que nos enfrentamos a los pilares del actual Código Penal, a la filosofía inspiradora del Derecho Penal. Estábamos acostumbrados a otro tipo de Derecho Penal y esto es un tsunami que nos ha sacudido a todos», señalan fuentes del TSJM.
En este sentido señalan que en un homicidio «al uso» es fácil aplicar una relación directa y cierta de causalidad, pero ¿realmente se pueden «colgar» 50.000 muertos al Gobierno por no adoptar medidas?», se preguntan las mismas fuentes consultadas.
«Es muy difícil explicar a alguien que ha perdido a algún miembro de su familia que esto no es perseguible desde el punto de vista penal pero cuando algo no se ve rotundamente claro es porque el Derecho Penal no es el marco. Aquí ha fallado el Estado y el sistema público en general; es un fallo estrepitoso del conjunto de las instituciones estatales y autonómicas pero eso no implica que haya pedir responsabilidades por este cauce», reflexionan, ni tampoco «instrumentalizar» la justicia para librar batallas políticas.
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