El TSJC tumba el toque de queda en Cataluña y solo lo permite en 19 municipios
La Generalitat había rebajado el umbral de incidencia para mantener la restricción en 150 localidades
El tribunal considera que las medidas propuestas por la Generalitat «no se justifican tanto en razones sanitarias como en motivos de seguridad o de orden público»
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) no ha dado su visto bueno a la petición de la Generalitat de mantener el toque de queda en casi 150 municipios de la región y sólo avala su aplicación en 19 localidades, aquellas que presentan un incidencia por encima de los 400 casos por cada 100.000 habitantes. En los últimos días, el gobierno catalán había vuelto a rebajar el umbral para mantener el toque de queda ahí donde hubiese 125 casos por cada 100.000 habitantes.
En la práctica, la decisión del TSJC implica que ciudades como Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragonadejarán de tener toque de queda este mismo viernes. La restricción sí se aplicará, en cambio, Alcarràs, Amposta, Arenys de Munt, Badia del Vallès, Balaguer, Banyoles, Calafell, Celrà, Cervelló, Gelida, Manlleu, Martorell, Montblanc, Móra d'Ebre, Palafolls, Salt, Sant Feliu de Guíxols, Sarrià de Ter y Torroella de Montgrí.
En su escrito, el tribunal señala que la Generalitat no explica las razones del cambio de criterio para aplicar un nuevo índice de incidencia y considera que la petición del ejecutivo no es proporcionada. «No compete a este Tribunal establecer que un criterio técnico sea más acertado que el otro, pero sí tiene el deber-función de comprobar que la medida acordada que se propone ratificar no sólo sea idónea a la finalidad de atajar el riesgo a la salud pública como consecuencia de la pandemia, sino también que es proporcionada a dicho fin, y que no existe ninguna otra medida alternativa menos intromisiva en los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos afectados en dicho ámbito», puede leerse en la resolución.
Los magistrados también consideran que las medidas propuestas por la Generalitat «no se justifican tanto en razones sanitarias, como en motivos de seguridad o de orden público» que, continúa el escrito, «deben ser atendidos mediante el ejercicio de las potestades ordinarias de la que es titular la propia Administración, y que por importantes que sean no pueden comportar al amparo del art. 10.8 LJCA la restricción de derechos y libertades fundamentales con carácter de generalidad a destinatarios no identificados, ni, por ello, autorizadas ahora por este Tribunal.
El TSJC sí que ha aprobado la limitación de las reuniones a un máximo de 10 personas y la restricción del horario de todas las actividades hasta las 0.30 h. Además, los asistentes a eventos de ocio o culturales deben estar sentados y deben mantener la distancia interpersonal de dos metros y medio.
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