Hace unos días publicábamos en estas páginas un artículo con este mismo titular. El pasado domingo, D. José Luis Álvarez Lauret, asiduo colaborador en la sección de Cartas al Director de LA NUEVA ESPAÑA, tuvo la atención de dedicar un favorable comentario al artículo, lo que sinceramente agradezco. Pero le agradezco también que me haya abierto los ojos. Dice así el Sr. Álvarez Lauret: “En más de una ocasión tuve que soportar críticas de ciertos iluminados que sostienen que pedir deflactar el IRPF es pedir bajada de impuestos, cosa muy propia de la derecha”.
Según parece, es aún necesario seguir explicando que la deflactación no rebaja los impuestos. Solo rebajará los impuestos cuando vaya dirigida a corregir el abuso que un gobierno haya consumado anteriormente, restableciendo así la situación inicial y el nivel de presión fiscal que el legislador dispuso en el momento de la aprobación de la ley; y cuando corrija ese abuso lo hará para todos los contribuyentes, incluidos, por supuesto, los iluminados enemigos de la deflactación, que también pagan impuestos.
Entiendo que la mayoría de los lectores ya saben cómo funciona este asunto, porque hace tiempo que el tema se está comentando ampliamente, pero parece que es aún necesario explicarlo a nivel de primero de Secundaria para que los “iluminados” a que alude el Sr. Álvarez Lauret comprendan que deflactar no es una herramienta de la derecha política, sino un instrumento técnico para que la ley conserve el sentido y el alcance que se le dio cuando fue aprobada en las Cortes Generales.
El objetivo único de la deflactación es impedir que la inflación que habitualmente sufrimos no eleve la cuota tributaria de determinados impuestos en un porcentaje superior al que haya experimentado el coste de vida. Si la cesta de la compra y el salario o la pensión han subido un 3 por ciento, las cuotas tributarias deben subir también un 3%, no el doble, o más, como está sucediendo desde hace diez años.
La deflactación no baja los impuestos, solo impide que suban indefinidamente de forma encubierta
Fundamentalmente, son dos los elementos de la norma tributaria sobre los que debe operarse para evitar esa subida encubierta de impuestos que produce la inflación. El primero de esos elementos, el de más fácil comprensión, son las exenciones, reducciones y deducciones expresadas en cantidades monetarias que la ley prevé para determinados casos que el legislador ha considerado justificados. Y el segundo elemento son las escalas progresivas de tipos impositivos que se utilizan en determinados impuestos, fundamentalmente en el IRPF y en el Impuesto de Sucesiones, que gravan con distintos porcentajes las rentas en función de su cuantía.
Respecto al primero, es muy fácil entender que las cifras que recogen las leyes tributarias para las exenciones, reducciones y deducciones están devaluándose permanentemente con la subida constante de los precios. Si los ingresos de un pensionista o de un asalariado están creciendo en la misma proporción que el IPC, pero la cantidad que la ley le permite restar se mantiene inamovible, es obvio que la base de tributación se está incrementando permanentemente. Sucede esto con muchas cantidades monetarias que recogen las leyes tributarias; en el tema concreto del IRPF, son importantes las reducciones por rentas de trabajo, por tributación conjunta y por aplicación de los mínimos destinados a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente. Necesitamos un gobierno honrado que revalorice todas esas cantidades monetarias aplicando la variación experimentada por el IPC desde 2015 a la fecha.
El segundo elemento que debe deflactarse son las escalas impositivas. Trataré de explicarlo de la forma más simple en atención a los lectores que ”son de letras”. Hay tributos que tienen un tipo impositivo fijo y otros que lo tienen variable en función de la cuantía de la renta. Si Vd. compra una butaca para su salón, pagará un IVA al tipo fijo del 21%, tanto si la butaca vale 500 euros como si vale 5.000, y sea cual sea su nivel de renta, por lo que no habrá nada que deflactar; pero si tiene que presentar una declaración del Impuesto sobre la Renta –o del Impuesto de Sucesiones- tendrá que pagar distintos tipos según el importe de la renta declarada, desde el 19% al 47% según la escala estatal del IRPF, y es aquí donde surge la necesidad de deflactar la escala para evitar que la presión fiscal aumente.
Para entendernos, la escala de tipos impositivos es una escalera con diversos peldaños, en cada uno de los cuales se deposita una cantidad de dinero y un tanto por ciento como tipo impositivo. La escalera estatal (sin entrar en las “ocurrencias” de cada comunidad autónoma) tiene seis peldaños. En el primero tenemos 12.450 euros, que deberán pagar un tipo del 19%; en el segundo hay 7.750 euros, que pagan el 24%; en el tercero tenemos 15.000 euros, que pagan el 30%, y así sucesivamente hasta el último, para rentas superiores a 300.000 euros, que pagan el módico tipo del 47%.
Supongamos que Vd. tenía unos ingresos anuales netos de 20.200 euros en el año 2015. Aplicando la escala anterior, su cuota tributaria era entonces: 12.450 x 19% (primer peldaño), más 7.750 x 24% (segundo peldaño). Pero hoy, después de las subidas de la pensión que le han aplicado para compensar el mayor costo de vida, solo para esto, no para proporcionarle un mejor nivel económico, tendrá ahora unos ingresos de 25.351euros (incremento IPC del 25,5%), cuya tributación será: 12.450 x 19%, más 7.750 x 24%, más 5.151 x 30% (tercer peldaño). ¡Enhorabuena! Ya paga Vd. el 30%, cuando antes solo llegaba al 24%. Y ¿por qué ha sucedido esto? Pues, sencillamente, porque nadie se ha preocupado de actualizar las cantidades de dinero que había en cada peldaño.
Y esta despreocupación es la herramienta que utilizan los gobiernos poco escrupulosos para subirle los impuestos sin que Vd. lo note. Nada nuevo; un amigo me comentó lo que decía un ministro de Hacienda de Luis XIV: hay que arrancarle las plumas al cisne sin que chille demasiado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario