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viernes, 24 de mayo de 2013

DOS ETARRAS CON 900 AÑOS DE CONDENA EN LA CALLE E INDEMNIZADOS

Dos etarras con 900 años de condena, a la calle… e indemnizados por el Estado
Dos etarras con 900 años de condena, a la calle… e indemnizados por el Estado.
La Audiencia Nacional ha emitido en las últimas horas dos autos que han dejado en libertad a los históricos militantes de ETA Jesús María Ciganda Sarratea y José Carlos Apeztegia Jaca tras recortar el tiempo que debían pasar en prisión. Las resoluciones, que aseguran que ambos deberían sido excarcelados hace meses, permitirán ahora a los dos exconvictos reclamar una indemnización al Estado por los días que han estado encarcelados sin la justificación legal necesaria.
Ciganda, integrante del 'comando Eibar' de ETA, fue condenado a 822 años de cárcel por el asesinato de nueve personas en diferentes atentados de la banda. Llevaba en la cárcel desde que se le detuvo en 1989 y no le correspondía salir hasta 2019, cuando habría agotado los 30 años que en aplicación del Código Penal de 1995 y de la doctrina Parot un recluso puede pasar como máximo en prisión. 

Sin embargo, este miércoles la Sala de lo Penal de la Audiencia acordó por unanimidad su excarcelamiento inmediato al considerar que a Ciganda se le debe aplicar el Código Penal de 1973, vigente cuando se cometieron los hechos por los que fue condenado, y no el de 1995. La Audiencia atiende con esta decisión a un dictamen del Tribunal Constitucional sobre el etarra José Etxeberría Lete -en una situación idéntica a la de Ciganda-, al que también aplicó la legislación de 1973, que fija que los beneficios penitenciarios deben calcularse sobre la estancia máxima en prisión de 30 años y que, por tanto, rechaza la doctrina Parot (que establece el cómputo de los beneficios penitenciarios sobre el total de la condena impuesta, en lugar de sobre los 30 años que como máximo un preso puede estar encarcelado en España). El resultado de esta interpretación es la libertad inmediata de Ciganda. Pero la Audiencia va más allá y asegura que, con el nuevo cálculo, el etarra tendría que haber salido a la calle el 9 de marzo de 2011
Por su parte, el auto que este miércoles ordenó la libertad automática de Apezteguia tiene una justificación diferente. En este caso, el etarra se encontraba en la cárcel de forma ininterrumpida desde 1992 tras ser detenido por su implicación en un atentado frustrado. También se le condenó por delitos de pertenencia a banda armada y amenazas. En total, pesaba sobre él una pena de 71 años de cárcel, según el Código Penal de 1973, el vigente cuando se cometieron los delitos. Sin embargo, la Audiencia considera que se le debe computar la prisión efectiva atendiendo a “la legislación más beneficiosa” que, en su caso particular, es la de 1995, que fija el máximo de su condena en 20 años de cárcel. De este modo, el auto resuelve la libertad automática de Apezteguia. De hecho, el dictamen también establece que, con este criterio, debería haber salido a la calle el 30 de enero de 2012, es decir, hace más de un año.
El Estado tendrá que hacer frente ahora a la indemnización que reclamarán sus defensas por el exceso de tiempo que, según la Audiencia, han pasado ambos en prisión por un cómputo erróneo de las penas. Según fuentes de la Secretaría de Estado de Seguridad consultadas por este diario, la oposición al pago de estas compensaciones será prácticamente imposible
Fuentes de la Fiscalía han anunciado a Europa Press que recurrirá al menos la excarcelación de Ciganda dentro del plazo de cinco días que habilita para ello el auto de de libertad al considerar que su caso encaja en la doctrina Parot y que, por tanto, debería seguir en prisión hasta 2019. No obstante, tanto Ciganda como Apezteguía salieron de prisión el miércoles y ya se encuentran en sus domicilios, donde han sido recibidos con honores por la izquierda abertzale.
Las víctimas denuncian el "agravio"
La Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) ha asegurado a través de un comunicado que las decisiones de la Audiencia son “un agravio a las víctimas” y que “derogan por cuenta propia” la sentencia del Supremo de 2006 que aprobó la doctrina Parot. El colectivo que preside Ángeles Pedraza también denuncia el reciente permiso de tres días que la Audiencia concedió al etarra Valentín Lasarte, condenado a más de 300 años de prisión por dos asesinatos y por estar implicado en otros cinco. “Nos preguntamos que si es esto lo que merecemos las víctimas del terrorismo, con decisiones que benefician únicamente a los terroristas y nos alejan del único consuelo que podemos tener aquellos que hemos sufrido el terror: una Justicia justa”, prosigue la nota de la AVT. “En todos estos años ninguna víctima ha practicado la venganza porque confiábamos en la Justicia. Ahora comprobamos que la Justicia no existe. ¿Qué hacemos ahora?”, termina preguntándose el colectivo de víctimas. 
Los dos autos de la Audiencia llegan justo cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo estudia el recurso que planteó la Abogacía del Estado contra la anulación de la doctrina Parot en una resolución previa de este organismo. La vista tuvo lugar el pasado marzo y la sentencia definitiva se conocerá previsiblemente tras el verano. Si el TEDH confirma su postura inicial y liquida esta interpretación del Supremo, quedarían automáticamente en libertad 77 peligrosos terroristas y delincuentes comunes. Además, el dictamen obligaría al Estado a recompensarlos económicamente por el tiempo extra pasado en prisión. Sin duda, los dos autos de la Audiencia no contribuyen a reforzar la doctrina que mantiene a todos estos criminales en la cárcel.  

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