Preguntas y respuestas sobre la okupación: el mito de las 48 horas y la diferencia entre allanamiento y usurpación
El allanamiento conlleva penas de entre 2 y 4 años de cárcel y el proceso es rápido, nada que ver con la okupación.
Con el fin de las vacaciones, el temor de muchas personas a encontrarse su hogar okupado al regresar crece, aunque los trámites para desalojar a los «inquilinos» son inmediatos por ser un delito de allanamiento de morada y no una usurpación, referida a un inmueble inhabitado. Esta es la verdadera okupación, la que puede durar años. A continuación, vamos a aclarar los términos sobre cómo actuar ante estas situaciones, cuánto tiempo pueden transcurrir hasta recuperar la vivienda, qué penas conlleva y por qué duran tantos los procesos judiciales.
¿Qué es la okupación o usurpación y qué es el allanamiento de morada?
Como ya se ha apuntado, la okupación es un problema social cada vez más de actualidad que afecta, principalmente, a viviendas vacías, sin uso alguno, deshabitadas. Cuando afecta al hogar, sea este el habitual o la residencia de la playa o la montaña estaríamos ante un allanamiento de morada.
La casa, el hogar, es inviolable. Si alguien entra comete un delito de allanamiento, castigado con hasta dos años de prisión y cuatro si emplea violencia o intimidación.
Si al volver de las vacaciones, los okupas siguieran dentro se produciría un delito flagrante. Aquí no debe cundir el pánico. La Policía puede entrar de inmediato sin orden judicial y recuperar la casa. En caso de que la Policía dude, se recurre a la vía judicial, igual de rápida. Se acude al juzgado de guardia y se pide el lanzamiento de los okupas tras comprobar que la vivienda es un hogar y no una propiedad vacía. Todo este esquema se aplica igual a la segunda residencia, ya sean días, meses o años lo que se habite ahí. Nada que ver con la okupación se considera un delito leve al no haber urgencia y lleva otros cauces judiciales que abordaremos más adelante.
¿Cuántas denuncias hay?
Según datos del Ministerio del Interior, a los que ha tenido acceso Efe, los «hechos conocidos» de ocupación ilegal (aludiendo solo los denunciados), han pasado de 10.367 en 2015 a 14.621 en 2019. Y en el primer semestre de 2020 van 7.540.
¿Es verdad que hay que actuar antes de las 48 horas?
La usurpación transita por otro camino que el allanamiento. Pese a ser un delito flagrante, la Policía -el mito de avisar en las primeras 48 horas es eso, un mito sin base legal, afirman las fuentes– no suele actuar motu proprio por varios motivos: no hay urgencia, el propietario no vive ahí y los «okupas» juegan al despiste tratando de crear una apariencia de legalidad.
¿Cómo? Con recibos, empadronamientos, actuar en silencio durante un tiempo para que los vecinos no sospechen de recién llegados o entregar contratos de alquiler, incluso verdaderos, con la intención de que «les abran la puerta» para luego okupar el inmueble.
¿Por qué duran tanto los proceso judiciales?
Tras la denuncia, el dueño puede pedir al juzgado un lanzamiento, pero ya no es tan fácil por cuestiones de proporcionalidad, hay que esperar a juicio. La consecuencia es un exhausto recorrido de meses o años.
Para evitar esto hay dos opciones. Al ser delito leve cabe el juicio rápido. Pero la Justicia choca con un problema. Se identifican y condenan a unos okupas, aunque ocurre que siempre hay gente sin identificar dentro, lo que hace que el proceso se repita y eternice, explican las fuentes. Y luego la sentencia es recurrible.
Una segunda vía con la usurpación es el desahucio exprés por lo civil. Se puede lograr en semanas pero los jueces reconocen demoras. «Los juzgados están saturados y no damos abasto», dicen.
El negocio de la seguridad y las mafias
Ocurre que el allanamiento de morada no es tan mediático como el fenómeno de la okupación y erróneamente se suelen relacionar. De ello se han beneficiado las empresas de seguridad. El miedo a los okupas ha relanzado la contratación de sistema de alarmas. Basta echar un vistazo en Internet para ver como se ofrecen «alarmas anti okupas».
También han proliferado las empresas de desokupación. Las fuentes consultadas discrepan con su actuación. Una cosa es que negocien y otra que puedan llegar a recurrir a «tácticas intimidatorias con hombres fornidos». Advierten, además, de que «existe un castigo expreso para todo aquel que se toma la justicia por su mano».
Pero el fenómeno okupa es todavía más amplio, porque han entrado las mafias. El okupa delega en ellas a modo de inmobiliarias y paga un dinero a cambio de que le busquen residencia, como vienen denunciando PP y Ciudadanos.
¿Qué hacer con la okupación?
El asunto ya se ha colado en la agenda política, pese a que no nació ayer. El PP culpa al PSOE y a Podemos de presentar a los okupas como las víctimas y defiende su plan antiokupación, ante lo que considera la «pasividad» del Gobierno frente al «aumento alarmante» de casos. También carga contra la Generalitat, cuya ley de vivienda ha recurrido al TC para no convertir «Cataluña en un paraíso okupa».
Pero su discurso, como sucedió en las pasadas elecciones vascas, alerta sobre la «desprotección» que sienten quienes han visto ocupada su vivienda después de «salir a dar un paseo o un fin de semana», sin distinguir entre un allanamiento y una usurpación.
Los partidos y operadores jurídicos no convergen tampoco en la respuesta. ¿Social o punitiva?. Un ejemplo es la propuesta del Colegio de Abogados de Barcelona, que aboga por reformar la ley para conseguir un desahucio en 48 horas, pero facilitando el realojamiento en función de la vulnerabilidad de los ocupantes.
De un problema a otro, porque la okupación esconde otra realidad: personas y familias que no tienen acceso a una vivienda digna.
ESTO ESTÁ PENITENCIADO. POR PODEMOS COMO ESCORIA DE LA SOCIEDAD,TENDRÁ MUCHO QUE PAGAR
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