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jueves, 17 de diciembre de 2020

NUEVO VARAPALO JUDICIAL A LA GENERALITAT: AL MENOS EL 25% DE LAS CLASES DEBEN DE SER EN CASTELLANO

 Nuevo varapalo judicial a la Generalitat: al menos el 25 % de las clases deben ser en castellano

El juzgado alerta de que el español es «residual» en «una parte significativa» de los centros.

La resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) es clara: la Generalitat tiene la obligación de «adoptar las medidas necesarias para garantizar que todos los alumnos reciban de manera efectiva e inmediata» las clases en «las dos lenguas oficiales» -catalán y castellano- en los porcentajes que se determinen pero que «no podrán ser inferiores al 25 %» en ninguna de los dos idiomas. Así lo ha confirmado la sección quinta del contencioso administrativo del TSJC en una resolución que estima parcialmente un recurso presentado por la Abogacía del Estado, en nombre del Ministerio de Educación, contra varias resoluciones de la Consejería de Educación de la Generalitat.

La resolución del TSJC hecha pública hoy jueves entronca con varias sentencia del Tribunal Constitucional, que el juzgado ha analizado para dictar esta providencia. El TSJC también ha analizado el marco jurídico sobre el uso vehicular de las dos lenguas en la enseñanza que recogen el Estatuto de Autonomía de Cataluña, la Ley de Educación de Cataluña y la Ley Orgánica de Educación. También ha tenido en cuenta toda la información que previamente había requerido a la Consejería de Educación sobre los datos reales del uso de los dos idiomas en los centros escolares. Con base en todo ello, el TSJC ha resuelto que «en conjunto, el uso de la lengua castellana en el sistema de enseñanza de Cataluña es residual, o al menos así es en una parte significativa de centros y grupos docentes, de forma que se constata una infracción del marco jurídico vigente«.

Es por todo ello que el TSJC considera que «corresponde fijar un uso vehicular mínimo de las lenguas oficiales», que permita «reconducir la actual situación contraria al ordenamento». Esto es, «la determinación de un nivel mínimo de utilización vehicular de la lengua oficial por debajo del cual se ha de entender que se infringe al imperativo de uso ordinario y normal de la misma en la enseñanza». La jurisprudencia establece un uso vehicular mínimo del 25 % de las horas lectivas. Además de la enseñanza de la propia del idioma castellano, los centros deberán dar clase en este idioma de al menos otra materia de carácter troncal.

ESO ME PARECE MUY JUSTO COMO POCO

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