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lunes, 14 de diciembre de 2020

EL TRIBUNAL DEL SUPREMO ORDENA REPETIR EL JUICIO A OTEGUI POR EL INTENTO DE RECONSTRUIR BATASUNA

 El Tribunal Supremo ordena repetir el juicio a Otegui por el intento de reconstruir Batasuna

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró vulnerado el derecho a un juez imparcial del actual líder de Bildu.

El Pleno de la Sala Segunda ha acordado este lunes por unanimidad que la Audiencia Nacional vuelva a juzgar al actual líder de Bildu, Arnaldo Otegui, por el caso Bateragune, el intento de reconstrucción de la ilegalizada Batasuna.

En cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que consideró vulnerado el derecho a un juez imparcial de Arnaldo Otegui y de los restantes condenados por el intento de reconstruir Batasuna, los magistrados acogen el criterio de la Fiscalía para que los hechos no queden impunes.

El pasado 18 de noviembre, el Ministerio Público advirtió de que un «defecto procesal« no podía convertirse en una »exención penal«, por lo que pidió la repetición de este juicio contra Otegui, Rafael Diez Usabiaga, Arkaitz Rodríguez, Sonia Jacinto y Miren Zabaleta por un delito de pertenencia a organización terrorista por el que todos ellos fueron condenados en su momento a penas de entre seis y seis años y medio de cárcel.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo había anulado el pasado 31 de julio la sentencia de 2012 siguiendo el criterio del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que determinó que la Audiencia Nacional vulneró el artículo 6.1 del Convenio Europeo, ya que entendía el «temor legítimo» de los acusados a una falta de imparcialidad del tribunal. El motivo de ese «temor» se debía a la presidenta del tribunal que juzgó a Otegui por estos hechos, Ángela Murillo, quien anteriormente había sido apartada de otro juicio contra el batasuno (en aquella ocasión por enaltecimiento del terrorismo) por responder a Otegui: «ya sabía yo que no me iba a contestar» cuando le emplazó a que condenara la violencia de ETA y el acusado se negó a hacerlo.

La resolución del Supremo, que se conocerá en los próximos días y de la que ha sido ponente Miguel Colmenero, se fundamenta en los precedentes de la propia jurisprudencia de la Sala, según fuentes del Alto Tribunal, y alude al artículo 4.2 del protocolo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que excluye la prohibición de doble enjuiciamiento en supuestos como este, en el que la repetición del juicio se basa en defectos formales.

El artículo 4.1 del citado texto señala que «nadie podrá ser inculpado o sancionado penalmente por un órgano jurisdiccional del mismo Estado, por una infracción de la que ya hubiere sido anteriormente absuelto o condenado en virtud de sentencia definitiva conforme a la ley y al procedimiento penal de ese Estado».

Pero a continuación añade lo siguiente: «Lo dispuesto en el párrafo anterior no impedirá la reapertura del proceso, conforme a la ley y al procedimiento penal del Estado interesado, si hechos nuevos o nuevas revelaciones o un vicio esencial en el proceso anterior pudieran afectar a la sentencia dictada«.

Estrasburgo no vio «ninguna evidencia» que llevara a pensar que en el tribunal había «animadversión personal» hacia los acusados, pero sí consideró que las «dudas» de los batasunos estaban «justificadas» con el precedente del otro juicio, el de enaltecimiento. Así, rechazaron cualquier indemnización para los recurrentes en concepto de daño moral -algo que no ocurrió en el caso de la injurias al Rey, cuando condenó a España a pagarle a Otegui 20.000 euros- y vieron suficiente la «constatación de la declaración de la vulneración del derecho solicitado».

ESO VA A QUEDAR EN NADA SINO AL TIEMPO.

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