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martes, 8 de septiembre de 2026

EL SUPREMO PARALIZA EL CENSO DE LA LEY DE NIETOS.

 

El Supremo paraliza el censo de la ley de nietos

Iustitia y Vox alertaron del «daño irreparable» que supone no detener las altas de cara a las próximas elecciones

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha aceptado este martes suspender la inscripción en el censo de los nacionalizados por la 'ley de nietos', tal y como habían solicitado como medida cautelar Iustitia Europa y Vox. Los magistrados han tomado esta decisión apenas veinticuatro horas después de la celebración de la vista pública en la que ambas formaciones alertaron de que las próximas elecciones pueden quedar viciada de forma «irreversible» si no se paralizan de inmediato las altas automáticas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA). Abogacía del Estado y Fiscalía se habían opuesto a esta paralización.

En la sentencia, que se conocerá en los próximos días, una vez redactado el voto particular anunciado, la Sala determina los términos de la suspensión acordada. Así, respecto de las personas que ya hayan obtenido la nacionalidad española de origen como consecuencia de la ley de nietos y aún no hayan sido inscritas en el censo "se continuará la tramitación del correspondiente expediente de inscripción hasta su finalización", de forma que una vez concluido ese expediente se suspenderá la inscripción hasta que esta Sala dicte sentencia sobre el fondo del asunto (el acuerdo de la Junta Electoral Central recurrido).

Respecto de las personas que, habiendo obtenido la nacionalidad española por la ley de nietos hayan sido ya inscritas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), se suspenderán los efectos electorales de la inscripción los sucesivos procesos electorales que puedan convocarse, hasta que se dicte sentencia en este procedimiento.

Sin embargo no regirá la suspensión de la inscripción prevista en los supuestos anteriores para las personas con respecto a las cuales los Encargados de los Registros Consulares expidan certificación acreditativa de su condición de nacidos fuera de España, de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que hubieran sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación de identidad sexual y que hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, sin haber aplicado la instrucción que amplió los términos establecidos en la ley de Memoria Democrática. Es decir, no regirá para los nacionalizados conforme a los términos establecidos en la ley y no en la instrucción que abrió la veda dando lugar a una "presunción de exilio generalizada".

Para ello, los magistrados ordenan a la Junta Electoral Central (JEC) que "requiera de inmediato a los Encargados de los Registros Consulares ordenar a la Oficina del Censo Electoral, por conducto de la Junta Electoral Central, que proceda al desglose de los expedientes de los expedientes de inscripción censal que procedan de la aplicación directa de la ley de aquéllos otros aprobados al amparo de la interpretación de la instrucción que amplió los supuestos originales. A tal efecto, el Supremo insta a la Oficina del Censo Electoral, por conducto de la JEC, para que curse las instrucciones oportunas a los Registros Consulares para proceda a este desglose. Requieren, además, a la JEC para que, en el caso de que la Oficina del Censo Electoral no lo hubiese cumplimentado, fije un plazo no superior a quince días para la elaboración y presentación a la Junta del informe complementario que se le pidió.

Esta decisión no prejuzga el fondo del asunto, que es el recurso presentado contra el acuerdo de la Junta Electoral Central (por «abdicar de su función supervisora, escudándose en una supuesta falta de competencias«), pero no haberla adoptado podía generar un "daño irreversible" en los próximos comicios, pues sería imposible deshacer el valor de los votos ya emitidos.

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