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domingo, 13 de septiembre de 2020

¿LOS HIJOS SON DEL ESTADO?

O DE LOS PADRES VIOLÓGICOS? 
No está siendo una cuestión ni fácil ni pacífica. En las redes sociales, en los informativos, en los periódicos, en las colas del supermercado (aunque con la correspondiente separación), en las tertulias de la radio, en las terrazas y, sobre todo, en los caldeados grupos de Whatsapp de los padres, hay comentarios, para todos los gustos y colores, sobre la obligatoriedad de volver al colegio de forma presencial.
Estamos viviendo circunstancias excepcionales, difícilmente imaginables hace un año. A la preocupación lógica por esta situación, se unen ahora las veladas coacciones que tenemos que soportar respecto a la previsión de activación del protocolo que la Ley Orgánica de Educación regula para los casos de absentismo escolar, fuera de los casos establecidos y por tanto la posible incoación de acciones penales en aplicación del artículo 226 del Código Penal, que conllevaría penas de prisión de tres a seis meses o la imposición de una multa y, ya en casos extremos, hasta la privación de la patria potestad.
No es broma, la Fiscalía ha publicado la nota de servicio de 3 de septiembre de 2020, en la que literalmente se expone que “como presupuesto previo debe tenerse en cuenta que la actuación del Ministerio Fiscal, en este ámbito, sólo se justifica con carácter posterior a la realización de aquellas conductas que se realicen en abierta oposición al cumplimiento del deber legal de escolarización de los menores”.
Por ello, centrando la cuestión en el estricto ámbito jurídico, afirmar que el legítimo ejercicio de los derechos y obligaciones que otorga la patria potestad sobre los menores puede conllevar la incoación de acciones legales, así sin más, es una barbaridad.
Efectivamente, existe el deber legal de escolarizar a los menores, sobre eso no hay discusión posible. Pero, ¿con qué fundamentos jurídicos puede dirigirse acusación contra unos padres (entiéndase en sentido inclusivo que nadie se ofenda) quienes en el legítimo ejercicio de los deberes y obligaciones que implica la patria potestad consideran que en la situación actual la asistencia presencial a clase implica un riesgo real tanto para el menor como para su núcleo familiar, por muchas medias de precaución que se tomen en los colegios?
Pues con ninguno, lo cual demuestra una ignorancia jurídica injustificable y preocupante respecto a quienes utilizan esos argumentos, salvo que se haga con evidentes fines manipulatorios y demagógicos. Cualquier acción penal contra los padres, en esta situación, es insostenible. No puede ignorarse que las normas deben interpretarse de conformidad con el artículo 3 del Código Civil. Ni que en el cumplimiento de los deberes que imponen los artículos 154 del Código Civil y 39 de la Constitución, los padres deben velar en todo momento por procurar el máximo beneficio del menor, como también reconoce la LO 1/1996.
¿Qué incumplimiento del artículo 226 del Código Penal pueden cometer los padres por negarse a exponer a sus hijos a un riesgo que es real y que puede afectar gravemente a personas de su entorno con patologías graves que pueden llevarlos incluso a la muerte, cuando al mismo tiempo están solicitando que esa educación se realice de forma no presencial? ¿Cómo es posible jurídicamente pretender sostener que la opción de los padres de solicitar que las clases se realicen online implica abandono de familia, cuando precisamente se está protegiendo la salud de los menores y de su familia?

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