El Tribunal Supremo inhabilita a Torra por desobediencia
Acuerda por unanimidad confirmar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que le aparta de cualquier cargo público durante un año y medio
El TSJC ejecuta la inhabilitación en tiempo récord y le cita el 5 de octubre.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha acordado este lunes confirmar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que el pasado mes de diciembre condenó a un año y medio de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos electivos y para el desempeño de funciones de gobierno, así como a pagar una multa de 30.000 euros al aún presidente de la Generalitat, Quim Torra, que tendrá que dejar el cargo.
En un fallo firmado por unanimidad, el tribunal rechaza el recurso de casación que había presentado Torra y concluye que desobedeció de forma «contumaz y obstinada» a la Junta Electoral Central, cuando, en plena campaña para las generales de abril, le exigió sin éxito que retirase de las fachadas de los edificios públicos las pancartas que pedían la libertad de los presos del procés.
En el fallo que ahora se confirma, el TSJC exponía la «recalcitrante y reiterada actitud desobediente» de Torra frente a los mandatos de la JEC. Durante la vista celebrada el pasado 17 de septiembre, la defensa alegó falta de imparcialidad tanto de aquella Sala como de los vocales de la Junta Electoral que habían dado las órdenes e impuesto sanción administrativa, de quienes además, decía que no tenían competencia para ello.
Consideraba, además, que se estaba vulnerando la libertad de expresión, en este caso, de las instituciones y que dado que la petición expresa de libertad para los presos del «procés» formaba parte de su discurso político cotidiano, debiera estar blindada por su inmunidad parlamentaria.
La sentencia, de la ha sido ponente Juan Ramón Berdugo y cuyo fondo comparten los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Antonio del Moral, Susana Polo y Vicente Magro, le quita la razón y concluye que la decisión del tribunal catalán se ajustó a derecho porque el ámbito del recurso «no es la exhibición de determinados símbolos o pancartas de una determinada opción política, sino su utilización en periodos electorales desobedeciendo lo dispuesto por la Junta Electoral Central».
Recuerda que este organismo «en el ejercicio de sus funciones garantiza la transparencia y objetividad de los procesos electorales» y fue en ese contexto donde «prohibió su utilización» por la «vulneración del principio de neutralidad a que deben sujetarse las administraciones en general». Es decir, la decisión de Torra de seguir adelante «contravino órdenes expresas» de la JEC, que «es el órgano competente».
«El objeto del proceso no es analizar la condena del recurrente desde la perspectiva de la libertad de expresión, pues como ciudadano es libre de realizar manifestaciones o actos que reflejen su identidad política. El objeto es la desobediencia de las órdenes reiteradas de un órgano constitucional cuya función es garantizar la transparencia y limpieza de los procesos electorales que exige la neutralidad de los poderes y Administraciones públicas«, zanjan los magistrados.
En este sentido, expone que «la exigencia de neutralidad de la Administración se agudiza en los períodos electorales», pues de acuerdo a su propia doctrina, es imperativo para garantizar el «sufragio libre», es decir, «un sistema electoral que garantice un marco institucional de neutralidad en el que el ciudadano pueda con absoluta libertad, sin interferencias de ningún poder público, decidir los términos y el alcance de su participación política».
Torra lo reconoció
Insisten en que no se han vulnerado sus derechos porque, además, el propio Torra, «en todo momento, con anterioridad, durante y después del juicio oral, no ha negado la exhibición de pancartas y otros símbolos en edificios públicos dependientes de la Generalitat, en especial en la fachada del Palau, y su negativa a cumplir las órdenes de la Junta Electoral Central», aún habiendo sido el mandato que ambas contenían «perfectamente comprensible tanto en el fondo como en los plazos».
Es más, destaca que tuvo una voluntad consciente y una disposición anímica inequívoca de contravenir aquella orden y aprecia dolo en su «contundente, reiterada, contumaz y obstinada resistencia del acusado a acatar un mandato investido de autoridad y dictado conforme a la legalidad». Insiste en esta tesis habida cuenta de la formación jurídica del presidente de la Generalitat y de que contaba con informes de los servicios jurídicos del organismo que le advertían de las implicaciones de desobedecer a la Junta Electoral, es decir, «disponía de los suficientes elementos» para conocer su obligación.
Tendrá que dejar la presidencia desde hoy
En cuanto a la pena impuesta, la Sala avala la inhabilitación especial para el ejercicio de cargos electivos porque Torra ha sido condenado en el contexto de su condición de autoridad pública y la condena «debe abarcar a cualquier ámbito en que se comete el delito».
«Constituiría una burla al respeto que los citados ciudadanos deben al buen funcionamiento de los Poderes Públicos que la pena de inhabilitación se limitase al cargo específico en el que se cometió el delito, y permitiese al condenado seguir cometiendo esta clase de delitos en otro cargo análogo, fruto directo o indirecto de unas elecciones políticas, por el mero hecho de trasladarse de un cargo de representación política a otro similar en el propio gobierno autonómico, o de la Nación, en el Parlamento Autonómico, del Estado o de la Unión Europea, o en el ámbito municipal», concluye.
Sólo un par de horas después de la notificación de la sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha ordenado su ejecución con una resolución según la cual "procederá hacer efectiva, desde el día de hoy, la inhabilitación en el cargo de gobierno que actualmente desempeña".
"Requiérase personalmente al penado a fin de que se abstenga del ejercer o llevar a cabo actuaciones propias de los empleos y cargos públicos para los que ha sido inhabilitado, en particular del cargo de President de la Generalitat, así como de obtener el mismo u otros análogos durante el tiempo de la condena; y también para que abone y haga efectivo el importe a que asciende la pena de multa impuesta (30.000 euros)", establece la resolución del TSJC.
Además, ordena informar de la inhabilitación al Secretari de Govern, el presidente del Parlament y la delegada del Gobierno en Cataluña, así como expedir oficio al vicepresidente de la Generalitat "a fin de que resulte activada la sustitución interina".
No obstante, antes de iniciar los trámites para la liquidación temporal y material de las penas impuestas, que incluyen una multa de 30.000 euros y el pago de las costas, el tribunal acuerda escuchar a las partes las cita el próximo 5 de octubre a las 10 de la mañana.
A partir de ahí, los boletines oficiales del Estado y de Cataluña publicarán su cese como presidente de la Generalitat y tendrá que ser reemplazado.
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