Entradas populares

martes, 29 de septiembre de 2020

LA AUDIENCIA NACIONAL ABSUELVE A RATO Y TODOS LOS ACUSADOS POR LA SALIDA A BOLSA DE BANKIA.

 La Audiencia Nacional absuelve a Rato y todos los acusados por la salida a Bolsa de Bankia

Carga contra la Fiscalía Anticorrupción por la «clamorosa» ausencia de hechos delictivos concretos suficientemente acreditados

Concluye que el banco era viable cuando salió a Bolsa, el folleto certero y las cuentas no pudieron ser falsas porque no eran tales.

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a los 34 acusados en el juicio por la salida a Bolsa de Bankia, entre ellos el expresidente de la entidad y del FMI, Rodrigo Rato, por delitos de estafa a los inversores y falsedad contable. Cuestiona el papel de la Fiscalía Anticorrupción, por «la ausencia de menciones especificas» y las «escasísimas referencias» a los implicados durante el juicio, así como la falta de atribución de hechos concretos a cada uno de ellos.

La sentencia, de 442 páginas y notificada este martes, destaca que la salida a Bolsa contó con la aprobación de todos los supervisores, Banco de España, CNMV, FROB y EBA; que el folleto contenía una «amplia y certera» información financiera y no financiera; que no hubo falsedad en las cuentas de 2011 dado que jurídicamente no podían considerarse como tales y que de ninguno de los acusados se ha predicado nada más allá de conductas «genéricas».

 

La sentencia trae cuenta del juicio celebrado entre el 26 de noviembre de 2018 y el 1 octubre de 2019, cuando a lo largo de 74 sesiones fueron interrogados las 31 personas físicas acusadas, así como las jurídicas Bankia, BFA y Deloitte, más de medio centenar de testigos y una veintena de peritos para confrontar la principal tesis de la acusación: que las cuentas de las dos entidades, supervisadas por la consultora, no se ajustaban a la realidad cuando se produjo la salida a Bolsa.

Sin embargo, la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal descarta este extremo analizando por un lado, la integración de siete cajas de ahorro para constituir BFA y sus cuentas de 2010; por otro, el nacimiento de Bankia y la salida a Bolsa; y finalmente, las cuentas anuales y consolidadas de ambas entidades en 2011.

En cuanto a la salida a Bolsa, los magistrados destacan que «tanto la decisión de salir como la determinación de hacerlo con la estructura de doble banco fueron resoluciones enteramente contempladas por el Banco de España, que además las aprobó después de calibrar las ventajas y los inconvenientes que dichas decisiones conllevaban».

Contaba con todo el respaldo

«Lo que resulta evidente a todas luces es que el proceso que culminó con la salida a Bolsa de Bankia fue intensamente supervisado con éxito por el Banco de España, la CNMV, el FROB y la EBA, contando en definitiva con la aprobación de todas las Instituciones», señala.

Además, concluye que «la información financiera incluida en el Folleto era más que suficiente para que los inversores mayoristas y minoristas se formasen un criterio razonado sobre el valor de la compañía que se estaba ofertando, una información que había sido elaborada con la supervisión y obedeciendo a los requerimientos del Banco de España, siendo luego refrendada por la CNMV al registrar el Folleto». Y, sobre la no financiera, «se describen hasta 36 riesgos a la inversión en acciones de Bankia que eran destacados en el primer punto del resumen de su contenido». «La descripción de los riesgos exhaustiva y clara contiene también una advertencia que cualquiera entendería», apunta.

En este sentido, los magistrados argumentan que no eran los únicos riesgos a los que el emisor podría hacer frente en el futuro y que fuesen en aquel momento «desconocidos o no considerados como relevantes» pero incide en que el folleto era suficiente.

«Parece difícil concebir que cualquier entidad bancaria, después de contar con el beneplácito del Banco de España, de la CNMV, del FROB y de la EBA sobre la idoneidad de su salida a Bolsa y la adecuación del Folleto informativo a la realidad, recele de todos estos pareceres y proclame la necesidad de adoptar prevenciones ante compañías publicitarias que, como en el caso de Bankia, resalten la potencia de la entidad, referenciando el elevado número de empleados, de oficinas de cajeros, y su elevada cifra de activos totales, datos que eran ciertos».

Bankia era viable y las cuentas no eran tales

En cuanto al momento de salir a Bolsa, la Sala se apoya en los correos enviados por un Inspector del Banco de España a otros integrantes del Servicio de Inspección, en los que opina sobre esa viabilidad y afirma además que los Planes de Recapitalización de 2012 deberían igualmente ser objeto de aprobación. «El equipo Gestor entiende, y así lo ha mostrado con determinación, que puede gestionar Bankia satisfactoriamente en tanto la economía se recupere. En este sentido, el diagnóstico realizado se considera realista y acertadas las medidas que se están implantando, así como el detalle de su ejecución también parecen esperanzadoras», decía.

Además, la sentencia analiza la supuesta falsedad de las cuentas anuales individuales y consolidadas de BFA y Bankia del ejercicio 2011 y recuerda que la propia Fiscalía dijo en sus conclusiones que «no podían considerarse como tales, en sentido estricto», pues sólo lo eran las que habían sido formuladas tres meses a partir del cierre del ejercicio y una vez revisadas y verificadas por el auditor de cuentas y aprobadas por la junta general.

En el caso de las cuentas analizadas en el juicio, «ni fueron objeto de auditoría ni se aprobaron por las Juntas Generales de BFA y de Bankia» por lo que la Sala entiende que si jurídicamente no llegaron a ser cuentas anuales, «no pueden constituir el objeto material del delito de falsedad por carecer de potencialidad lesiva, habida cuenta que no estuvieron a disposición de los usuarios de la contabilidad (accionistas, acreedores, inversores…), esto es, nunca entraron en el tráfico jurídico mercantil».

La prueba contra Rato «brilla por su ausencia»

Tras descartar estas irregularidades, los magistrados descartan también responsabilidad penal directa en todos y cada uno de los acusados ya que, conforme expone, no hubo actos concretos que se imputasen en el juicio.

«Resulta también destacable la ausencia de menciones especificas a las personas acusadas, que se sentaron en el banquillo destinado para ellos, por parte de los numerosos testigos que, después de haber prestado exhaustivas declaraciones en fase de instrucción, lo volvieran a hacer en juicio, y también por parte de los peritos, o de referencias documentales etc. de contenido incriminatorio«, dice la sentencia.

«En el acto del plenario nadie los nombró, ni para bien ni para mal, de manera que la mayoría de las personas acusadas, cayeron en el olvido en el transcurso del Juicio Oral, solo recordadas sus identidades por el Ministerio Público en el trámite de conclusiones definitivas para dirigir ahora su acusación contra los que antes acusó y, además, contra los que no acusó, miembros de las Comisiones de Auditoría y Cumplimiento de BFA y Bankia sin que sepamos a ciencia cierta en base a qué obedeció tal cambio de postura ostentada por la Acusación Pública», añade.

En este sentido, abunda al llamar la atención sobre «las escasísimas referencias que se hacen a las personas sometidas a enjuiciamiento, consecuencia ineludible de la ausencia de hechos concretos imputados por el Ministerio Fiscal y demás Acusaciones» y a quienes, «en el mejor de los casos», se les imputan «actitudes genéricas, que no tienen cabida en un relato de hechos probados de una sentencia, condenatoria e impiden desde luego, a los acusados defenderse adecuadamente de algo tan etéreo, tan abstracto, tan indefinido, como es la observancia de una actitud».

Sobre Rato, José Luis Olivas Martínez, José Manuel Fernández Norniella, Ildelfonso Sánchez Barcoj y Francisco Celma Sánchez, la Sala concluye que «la descripción de hechos concretos y suficientemente acreditados» de falsedad contable y estafa a los inversores de los que venían siendo acusados, «brilla por su ausencia».

«Estamos ante simples discursos absolutamente improbados que parten además de una premisa no obediente con la realidad, cual es la existencia de deterioros ocultos en las cuentas anuales consolidadas de BFA de 2010, puesto de manifiesto en el trabajo de Pricewaterhousecoopers, narrando un cumulo de imprecisiones entre las que destacan la imputación del Sr. Barcoj.»

En lo relativo a los miembros de los comités de auditoría y cumplimiento de BFA y Bankia -Acebes Paniagua, Bedía Pérez, García-Fuster y Gonzalez-Alegre, Rojo Izquierdo, Ibáñez González y Mora Enguídanos-, la Sala habla de «la existencia de una total ausencia del más mínimo sustento probatorio necesario para apoyar semejante acusación». «Nos parece clamorosa, puesto que no se detalla ni un solo dato que puedan conducirnos a albergar siquiera la mera creencia fundada de que estos acusados hicieron dejación de sus funciones», concluye.

LE QUEDAN BASTANTES JUICIOS MÁS

No hay comentarios: