La Justicia valenciana da luz verde al toque de queda y a la limitación en las reuniones en 68 municipios
La resolución del alto tribunal valenciano alude a la expansión de la variante Delta, al aumento de hospitalizaciones y defunciones y al incremento de la movilidad
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha dado este viernes luz verde a la prórroga del toque de queda y la limitación de personas en las reuniones en 68 municipios de la autonomía.
El alto tribunal valenciano ha autorizado las restricciones por el coronavirus solicitadas por la Generalitat, que afectan a los derechos fundamentales y debían contar con el aval judicial. En la mañana de este viernes, la Fiscalía tampoco se opuso a estas limitaciones.
De esta forma, se reducirán los municipios afectados por el toque de queda -entre la una y las seis de la madrugada- a partir del próximo 17 de agosto, ya que pasarán de 77 a 68 localidades. En la misma línea, el máximo de diez personas en las reuniones sociales y familiares se limitará a los lugares con restricción de movilidad nocturna -mientras que ahora está en vigor en toda la autonomía-.
En concreto, estas dos limitaciones entrarán en vigor en 68 municipios de la Comunidad Valenciana de más de 5.000 habitantes que presentan un mayor riesgo epidemiológico por Covid- 19. De ellas, 32 corresponden a la provincia de Valencia, 27 a la de Alicante y nueve son de la de Castellón.
Las restricciones entrarán en vigor el próximo martes 17 de agosto y se mantendrán en vigor hasta el día 6 de septiembre, después de la celebración de las Fallas 2021 de Valencia.
La Sala considera en su resolución que la adopción de las medidas solicitadas suponen el mantenimiento de un control «aún necesario» en función del criterio de proporcionalidad y añade que «no existe una medida más moderada que con la misma eficacia consiga el propósito de limitar los denominados ‘botellones’ y aglomeraciones de personas».
Lo mismo entiende el Tribunal respecto de la limitación del número de personas en reuniones familiares o sociales, que implican «los mayores brotes epidémicos, que afectan no solo a personas jóvenes sino a todos los miembros del grupo».
El auto, que cuenta con el voto particular discrepante de uno de los magistrados y que puede ser recurrido en casación, alude a la expansión de la variante Delta del coronavirus, al aumento de hospitalizaciones y defunciones, al crecimiento en la positividad de las pruebas diagnósticas y al incremento de la socialización y la movilidad.
Del mismo modo, el Tribunal recuerda que actualmente los grupos de edad más afectados son los más jóvenes, en los que «la enfermedad suele ser leve y presentan pocas comorbilidades», aunque estos contagios impactan «especialmente en la Atención Primaria». Añade la resolución que existe el riesgo de aparición de una variante que pueda afectar a la protección de las vacunas y de la infección previa.
Control «aún necesario»
Con estas premisas, detalladas en el informe de evolución epidemiológica que la Administración ha adjuntado a su solicitud, la Sala concluye que las medidas propuestas por la Conselleria de Sanidad suponen un mantenimiento del control «aún necesario» y que cumple el «juicio constitucional de proporcionalidad», tal y como ha determinado la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCV en anteriores resoluciones.
En el auto, el alto tribunal valenciano examina la sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 14 de julio que declara inconstitucional el confinamiento general decretado por el Gobierno central con el primer estado de alarma al tratarse de una suspensión del derecho a la libre circulación.
A diferencia de aquella situación, la Salaentiende que el toque de queda «no implican una suspensión, sino una mera limitación de tales derechos, consistentes en restringir en cinco horas y en horario nocturno la libertad deambulatoria». Del mismo modo, ha aludido a la sentencia del Tribunal Supremo del 2 de agosto en la que el Alto Tribunal determina directa y positivamente que con la legislación vigente cabe el toque de queda siempre que lo justifique el principio de proporcionalidad.
Prórroga de las restricciones
Tras esta autorización judicial, este sábado, la Mesa Interdepartamental de gestión del Covid-19 acordará las nuevas restricciones en la Comunidad Valenciana a partir del 17 de agosto y que se prolongarán hasta el 6 de septiembre.
Se prevé que el Gobierno valenciano, en función de los datos epidemiológicos, prorrogue el grueso de las limitaciones actuales, incluyendo las medidas que afectan a los derechos fundamentales y que han sido validadas por el TSJCV.
Municipios afectados
Estos son los municipios afectados por el toque de queda y la limitación de personas en las reuniones a partir del 17 de agosto:
Provincia de Valencia:
Alboraya, Alcúdia de Crespins, Alfafar, Alginet, Almussafes, Benaguasil, Benetússer, Benigánim, Buñol, Canals, Cheste, Gandía, Godella, Guadassuar, L’Eliana, L’Olleria, Manises, Massanassa, Mislata, Montserrat, Picassent, Rafelbuñol, Requena, Riba-roja de Túria, Sagunto, Sueca, Torrent, Turís, València, Vilamarxant, Villanueva de Castellón y Xirivella.
Provincia de Alicante:
L’Alfàs del Pi, Alicante, Almoradí, Altea, Aspe, Benidorm, Calp, Campello, Cocentaina, Dénia, Dolores, Finestrat, La Nucia, Monforte del Cid, Monóvar, Mutxamel, Novelda, Onil, Pedreguer, Pego, Santa Pola, San Vicente del Raspeig, Sax, Teulada, Villajoyosa, Villena y Xàbia.
Provincia de Castellón
Alcalà de Xivert, Alcora, Benicarló, Benicasim, Castellón de la Plana, Oropesa del Mar, Peñíscola, Segorbe y Vall d’Uixó.
ESO ES INCONSTITUCIONAL Y SE VE A LA JUSTICIA POLITIZADA
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