La Fiscalía pide al Supremo que no revise el censo de la 'ley de nietos' para las elecciones del 29-N
Pide que se permita personarse en el proceso a las personas afectadas por las medidas cautelares para defenderse.
La Fiscalía Provincial de Madrid se ha opuesto a que hermana del ministro Óscar Puente, Sofía Puente, sea investigada por un presunto delito de prevaricación en relación a la 'ley de nietos' cuando ocupaba el cargo de Directora General del Ministerio de Justicia.
Fuentes fiscales han explicado a ABC que el Ministerio Público ha contestado al Supremo después de que el tribunal diese un plazo de 48 horas a las partes para que presentasen las alegaciones que considerasen oportunas antes de decidir si permitía o no la inscripción de electores. En la práctica, esa petición implicaría que permitiera el voto, levantando así las cautelares.
La Fiscalía considera que existe «identidad subjetiva y objetiva» y de ahí que subraye que la firmeza del auto de sobreseimiento «despliega efectos de cosa juzgada e impide la prosecución del presente procedimiento, siendo que la apreciación de esta excepción de carácter procesal implica que no se entre a valorar el fondo del asunto».
En este sentido, el Ministerio Fiscal recuerda que, tras analizar la querella interpuesta por Asociación por la Reconciliación Histórica en 2022 y la que presentó Hazte Oír en julio, «se considera que los hechos objeto de la querella actual son coincidentes con los que fueron objeto del procedimiento seguido ante el Juzgado de Instrucción número 21 de Madrid».
Así, la Fiscalía subraya que las querellas se dirigieron contra la misma persona (identidad objetiva y subjetiva) y que al haber concluido por resolución de sobreseimiento libre firme el primer procedimiento «la institución de la cosa juzgada impediría la prosecución del presente procedimiento».
Respecto a la alegación de Hazte Oír de que el auto del mencionado juzgado no produce efectos de cosa juzgada al ser un auto de archivo, la Fiscalía difiere porque «parece que los argumentos esgrimidos en contrario son anteriores a la reforma de la LECrim». Y es que, según el Ministerio Público, a partir de dicha reforma, cuando el instructor estime que los hechos no son constitutivos de infracción penal, «acordará el sobreseimiento que corresponda,» y de acuerdo con lo establecido en el artículo 637.2 LEcrim, «el sobreseimiento que corresponde cuando los hechos no sean constitutivos de delito, es el libre».
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