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viernes, 12 de julio de 2019

EL SUPREMO COFIRMA EL PROCESAMIENTO EN REBELDIA DE PUIGDEMONT Y EL RESTO DE HUIDOS.

El Supremo confirma el procesamiento en rebeldía de Puigdemont y el resto de huidos


El tribunal rechaza los recursos de los fugados, que alegaban que siempre han estado a disposición de la justicia.

El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont seguirá siendo un “procesado rebelde”, como se refería a él el fiscal Javier Zaragoza durante el juicio del procés. El Tribunal Supremo ha confirmado dos de las últimas decisiones del juez Pablo Llarena, instructor de la causa contra los líderes independentistas, que quedaban pendientes: la situación de rebeldía del expresident catalán y el resto de procesados huidos, acordada en julio de 2018, y la suspensión para cargo público de los que ocupaban un escaño en el Parlament, en virtud del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La Sala de lo Penal ha rechazado los recursos presentados por Puigdemont, Clara Ponsatí y Lluis Puig, a los que se adhirieron Meritxell Serret y Toni Comín, contra la declaración de rebeldía, al entender que se dan los requisitos legales para adoptar esa decisión. Además, ha desestimado el recurso de Puigdemont, al que se unieron también Serret y Comín, contra la suspensión automática de funciones por entender que se trata de una medida cautelar que es proporcional a la gravedad de los hechos.
Respecto a la declaración de rebeldía, la sala rechaza de plano la alegación de Puigdemont y el resto de huidos, que alegaban que siempre han estado a disposición del Supremo y que el alto tribunal ha rechazado la entrega del expresidente por un delito de malversación y ha retirado las órdenes europeas de detención contra los demás. Los magistrados, sin embargo, argumentan que todos han abandonado el territorio nacional desde que conocieron la posibilidad de ser sometidos a un proceso penal, “con la evidente finalidad de situarse fuera del alcance directo de las autoridades judiciales españolas”, y han manifestado su oposición expresa a ser entregados a estas cuando se puso en marcha la tramitación de las órdenes de detención europeas.
El tribunal añade que, aunque las euroórdenes no hayan dado el resultado pretendido, “nada ha impedido la comparecencia personal de los recurrentes ante las autoridades españolas, si su intención, como argumentan es mantenerse a disposición de las mismas". Y prosigue: "Lo cierto, por tanto, es que se han situado fuera de su alcance, con lo que evitan la actuación procesal prevista por la ley”. Además, recuerda la sala, sigue activa la orden de detención española y los fugados no han comparecido ante la justicia.
En cuanto a la inmunidad de Puigdemont, alegada por Serret y Comín al adherirse a su recurso, los magistrados responden que no consta que le resulte aplicable, dado que aún no se ha acreditado la adquisición efectiva de la condición de eurodiputado, aunque deja abierta la puerta en función de lo que decida el Tribunal de Justicia de la UE respecto de la cuestión prejudicial planteada sobre Oriol Junqueras.
Respecto al segundo grupo de recursos, el referido a la suspensión para cargo público acordada por Llarena, la sala avala la decisión del juez. Este aplicó el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal después de que existiera un auto de procesamiento firme contra los huidos por un delito de rebelión y es proporcional a la gravedad de los hechos que constan en la causa. El tribunal recuerda que la Ley no requiere que se haya materializado la privación de libertad para aplicar el art. 384 bis, sino que lo que exige es que se haya acordado la prisión provisional contra el procesado por rebeldía.
En su resolución, los magistrados destacan lo “insólito” que resulta que una persona procesada por un delito de rebelión, y que se encuentra huido de la justicia eludiendo la orden de ingreso en prisión, pueda pretender el ejercicio de funciones públicas. El tribunal reitera que la situación de prisión que cita el mencionado artículo se refiere a la situación procesal, “no a la material, que no puede adoptarse ante la huida de los recurrentes de la acción de la justicia, pero la situación del acuerdo de prisión está adoptada. Cuestión distinta es que no pueda ejecutarse por la situación voluntaria de fuga de los recurrentes”. Según el tribunal, si se entendiera el artículo 384 bis solo aplicable para los que se encuentran en situación física de prisión y no procesal, se produciría un “beneficio” para los que están en situación de rebeldía, “ya que de ser así provocaría un beneficio la fuga y no ponerse a disposición del tribunal, y un perjuicio hacerlo”.
AL FINAL SE QUEDARÁ TODO EN NADA, ES UN CANSANCIO

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