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martes, 24 de agosto de 2021

EL JUEZ DE CEUTA MANTINE PARALIZADA LA REPATRIAICIÓN DE MENORES CONTRA EL CRITERIO DE MARLASKA.

 El juez de Ceuta mantiene paralizada la repatriación de menores contra el criterio de Marlaska

Ve indicios de que se habría vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de los menores

Concluye que la situación en la ciudad autónoma no justifica «el incumplimiento de las disposiciones legales»

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Ceuta ha resuelto mantener paralizada la repatriación de nueve menores a Marruecos que acordó el pasado 16 de agosto tras desestimar las alegaciones en favor de la medida que había presentado la Abogacía del Estado porque la situación en la ciudad autónoma no puede «justificar el incumplimiento de las disposiciones legales», que en este caso son claras, no contienen excepciones y no se han acatado.

El juez paralizó el proceso en el caso concreto de estos nueve menores el pasado lunes y abrió un plazo de 72 horas para que Delegación del Gobierno en Ceuta y la Fiscalía alegasen lo que considerasen oportuno en favor o en contra de mantener esta suspensión que, por extensión, ha paralizado todo el proceso de repatriaciones.

La Abogacía del Estado argumentó que el acuerdo suscrito entre Marruecos y España para el retorno de menores solos era «cobertura jurídica suficiente para la existencia y aplicación de un procedimiento alternativo» al que contempla la Ley de Extranjería. Mientras, la Fiscalía se posicionó en favor de mantener la cautelar porque entiende que ese mismo acuerdo remite expresamente al acatamiento de la legislación española y esta impone unos trámites que aquí, «no se cumplen».

El juez se alinea con la posición del Ministerio Público en un auto que es un varapalo a la gestión de Interior porque concluye que la competencia era exclusivamente de la Delegación del Gobierno, que no de Ceuta y «no consta que se haya cumplido con ninguno los preceptivos trámites» que por ley, le correspondían.

«No se ha aportado información alguna de los menores afectados que permitan conocer los datos que han determinado su repatriación; no consta que se haya comunicado el inicio del proceso de repatriación ni a los menores; ni a la Ciudad Autónoma pese a asumir ésta la guarda de los menores; ni al Ministerio Fiscal, sin que en modo alguno pueda entenderse que se cumple con los trámites exigidos la mera remisión a Fiscalía del listado de menores que ese mismo día se van a repatriar; y tampoco se ha aportado la resolución motivada susceptible de ser recurrible», detalla el auto.

«Uno de los principios esenciales de nuestro ordenamiento es que las leyes deben cumplirse en sus propios términos. Ello implica que todos, incluidas las Administraciones, tienen la obligación de las normas vigentes, sin realizar excepciones no contempladas expresamente en el propio texto normativo», señala.

Y añade: «En el presente caso, la legislación española no introduce excepción alguna en la tramitación del procedimiento antes referido, por lo que no puede tomarse en consideración el número de menores que hay en Ceuta con motivo de la situación generada el 17 de mayo para justificar el incumplimiento de las disposiciones legales».

Vulneración de la tutela judicial efectiva

Para el juzgado de lo Contencioso, «el incumplimiento de estos trámites que están expresamente recogidos en nuestro ordenamiento jurídico, generan indefensión en los menores» y de hecho, considera que «existen datos bastantes para entender, sin prejuzgar el fondo del asunto, que se podría haber producido una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva», blindado en la Constitución.

Sobre el acuerdo con Marruecos que, según el ministro Fernando Grande-Marlaska, daba «marco jurídico suficiente» a la repatriación, la juez razona que «tan solo contiene una declaración de intenciones por los Estados contratantes para cooperar en materia de prevención de la emigración ilegal de menores no acompañados, y en el retorno de dichos menores» y recuerda que su redactado lleva mención específica a las «obligaciones» que contrae España, que pasan por «acatar nuestro ordenamiento jurídico».

«Por lo tanto, únicamente es posible llevar a cabo dicha repatriación si ésta se realiza con absoluto respeto a nuestro ordenamiento jurídico», añade, para explicar que ese ordenamiento lo que impone es una serie de trámites «preceptivos» que se han de seguir para poder ejecutar la repatriación de un menor.

Competencia «exclusiva» de la Delegación

En el auto, el juez responde además a otra de las líneas argumentales de Interior y es que no se había tenido en cuenta a Ceuta en todo el proceso judicial. Solicitaba que se diese audiencia a la ciudad autónoma. Sin embargo, la instructora zanja que la competencia es «exclusivamente» de la Delegación del Gobierno, que tiene atribuida por ley «de forma expresa» la función de «llevar a cabo los trámites relativos a la repatriación de un menor extranjero no acompañado».

«Por tanto, como parte demandada tan solo puede considerarse a dicha Administración; dejando a un lado el Ministerio Fiscal cuya intervención es preceptiva en los procedimientos que versen sobre la defensa de derechos fundamentales y que afecten a los intereses de menores. Esta es la razón por la que no se haya dado audiencia a la Ciudad Autónoma de Ceuta y que no sea procedente realizar dicha gestión», señala el auto.

QUE SE LOS LLEVE EL JUEZ PARA CASA , LAS ONGES.,PODEMITAS Y COMUNISTAS.

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