La nueva ley de Seguridad Nacional, en entredicho tras la decisión del Constitucional
Si no cabe suspensión de derechos mediante estado de alarma, menos aún a través de una ley ordinaria
El fallo del Tribunal Constitucional sobre el estado de alarma coloca el borrador de la nueva ley de Seguridad Nacional a los pies de los caballos. El texto prevé regular los deberes que el jefe del Gobierno puede imponer a los ciudadanos ante una «situación de emergencia» amparándose en el artículo 30.2 de la Constitución.
En concreto, por orden del presidente los ciudadanos pueden ser obligados a realizar «prestaciones personales» o «colaboraciones materiales» lo que abre la puerta a movilizar a la población civil o realizar expropiaciones dada la indeterminación de la redacción. De hecho, al ampliarse de este modo los deberes, se produce 'de facto' una suspensión de derechos.
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