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jueves, 15 de julio de 2021

LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD NACIONAL ,EN ENTREDICHO TRAS LA DECISIÓN DEL CONSTITUCIONAL.

 La nueva ley de Seguridad Nacional, en entredicho tras la decisión del Constitucional

Si no cabe suspensión de derechos mediante estado de alarma, menos aún a través de una ley ordinaria

El fallo del Tribunal Constitucional sobre el estado de alarma coloca el borrador de la nueva ley de Seguridad Nacional a los pies de los caballos. El texto prevé regular los deberes que el jefe del Gobierno puede imponer a los ciudadanos ante una «situación de emergencia» amparándose en el artículo 30.2 de la Constitución.

En concreto, por orden del presidente los ciudadanos pueden ser obligados a realizar «prestaciones personales» o «colaboraciones materiales» lo que abre la puerta a movilizar a la población civil o realizar expropiaciones dada la indeterminación de la redacción. De hecho, al ampliarse de este modo los deberes, se produce 'de facto' una suspensión de derechos.

Y sobre ello versa el fallo del Tribunal Constitucional

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