Comisiones bancarias de hasta 240 euros, ¿en qué casos son improcedentes?
Tras las fuertes subidas aplicadas en 2020, el coste de mantenimiento de una cuenta va ahora de los 67 euros a 240 euros en algunos casos
Aunque los bancos tienen libertad para decidir qué servicios ofrecen a sus clientes y para fijar las tarifas y recargos, existen casos en los que los importes de las comisiones están sujetos a límites y además, tampoco se pueden aplicar sin orden ni medida. Desde la organización de consumidores OCU subrayan que hay topes en el caso de las comisiones por cancelación anticipada de una hipoteca y que no se podrán establecer cargos o gastos por servicios no aceptados o solicitados en firme por el cliente. Tampoco se pueden imponer recargos dos o más veces por el mismo concepto.
Por ello, se considera que una comisión es indebida cuando la entidad no presta el servicio cobrado, si el cliente no solicitó el servicio o renunció a él y también en caso de que se cargue una cantidad que supera las tarifas pactadas. «En efecto, las entidades pueden pactar libremente las comisiones con sus clientes por los servicios que presten. Eso sí, antes deberán informarles personalmente y por anticipado de sus costes», recuerdan desde la OCU.
Cambio de condiciones
A pesar de la improcedencia de algunas comisiones, los bancos pueden modificar en cualquier momento las condiciones de los productos que ofrecen a sus clientes. No obstante, en caso de que se trate de contratos de duración indefinida, la entidad deberá comunicar el cambio al cliente con una antelación de al menos dos meses. Por ello, si la subida de una comisión de mantenimiento, que ahora pueden alcanzar hasta los 240 euros, se ha ejecutado sin haberlo comunicado o sin cumplir los plazos, el cliente podrá reclamar esta cuantía, tal y como recuerdan desde la OCU.
El primer paso debe ir en la dirección de intentar llegar a un pacto con la entidad para que devuelva el importe cobrado de más. Si no se consigue, el cliente puede recurrir a presentar una reclamación ante el servicio de atención al aliente o el defensor del dliente de su banco. Para consultar cuáles son estos servicios de cada una de las entidades supervisadas por el Banco de España hay que entrar en la web del portal del cliente bancario del Banco de España y pinchar en el apartado Reclamar a la entidad, donde deberá rellenar los datos solicitados.
Si después de realizar este trámite, el cliente no está de acuerdo con la respuesta o no hay contestación; el siguiente paso consistiría en reclamar ante el departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España. No obstante, las resoluciones del Banco de España son meramente informativas -no son vinculantes-, no tienen consideración de acto administrativo recurrible y tampoco obligan a desembolsar indemnizaciones en caso de que haya un perjuicio económico ya que solo los tribunales de justicia pueden ordenarlo. Pese a ello, cada vez son más aquellas entidades que deciden acatar las resoluciones del Banco de España, destacan desde la OCU.
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