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miércoles, 29 de septiembre de 2021

LA AUDIENCIA NACIONAL REABRE LA CAUSA POR GENOCIDIO CONTRA BRAHIM GALI

 La Audiencia Nacional reabre la causa por genocidio contra Brahim Gali

La Sala de lo Penal recuerda al juez Pedraz que no tenía competencias para archivar el caso, como hizo el 29 de julio después de que el líder del Polisario abandonara España tras su polémica estancia en un hospital de Logroño

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha emitido hoy un auto por el que ordena reabrir la causa por genocidio, asesinato, lesiones, detención ilegal, terrorismo, torturas y desapariciones contra el líder del Frente Polisario Brahim Gali, la misma sobre la que el juez instructor del caso, Santiago Pedraz, archivó el pasado 29 de julio después de tomar declaración al acusado tras permanecer varios meses en nuestro país, donde llegó con identidad falsa para tratarse en un hospital de Logroño.

La Sala de lo Penal entiende que los delitos que se le imputan a Gali tras la querella presenta en nuestro país por la Asociación Saharaui para la Defensa de los Derechos Humanos (Asadedh) no pueden tramitarse como diligencias previas de procedimiento abreviado, sino como sumario, en cuyo caso la competencia «exclusiva» para decidir el sobreseimiento sólo corresponde a la propia sala, no al juez instructor.

Así, la Sala de lo Penal revoca el sobreseimiento que dictó Pedraz el pasado 29 de julio, casi dos meses después de tomar declaración a Gali justo antes de que éste abandonara España, donde había llegado a mediados de abril aterrizando con identidad falsa en la base militar de Zaragoza para desplazarse después hasta un hospital de Logroño, donde fue atendido durante todo ese tiempo hasta que el 1 de junio abandonó el país desde el aeropuerto de Pamplona.

Esta sala de la Audiencia Nacional insta a Pedraz a que, una vez que corrija el tipo de procedimiento «acuerde, con libertad de criterio, lo que estime procedente en relación a la conclusión de sumario con o sin procesamiento».

Los delitos no han prescrito

En su auto de hoy, la Sala de lo Penal corrige a Pedraz por basar su sobreseimiento en que los delitos que pesaban sobre Gali habrían prescrito al transcurrir más de 20 años. Sin embargo, el auto del que ha sido ponente la magistrada María Dolores Hernández, explica que «todos y cada uno de esos delitos se encuentran castigados con penas que superan el límite objetivo del procedimiento abreviado» por el que el juez central de instrucción archivó esta causa, lo cual «excede de su propia competencia».

En consecuencia, este tribunal formado por tres magistrados de la Audiencia Nacional acepta parcialmente el recurso presentado por Asadedh y otras acusaciones para reabrir la causa y deja en manos de Santiago Pedraz la decisión de procesar o no a Brahim Gali antes de concluir el sumario.

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