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miércoles, 14 de julio de 2021

LAS MULTAS DEL ESTADO DE ALARMA SERÁN NULAS.SALVO QUE SEAN FIRMES

Las multas del estado de alarma serán nulas salvo que ya sean firmes

La sentencia blinda al Estado ante su posible responsabilidad patrimonial: los ciudadanos tienen el deber jurídico de soportar los perjuicios materiales que hayan sufrido, apunta

La declaración de inconstitucionalidad del confinamiento del estado de alarma tiene consecuencias directas sobre las sanciones derivadas de saltarse la prohibición de circular, es decir, las multas. Pero no tendrá efecto a la hora de reclamar indemizaciones al Estado por los perjuicios causados con motivo de ese estado de alarma. Y ello porque el tribunal blinda al Estado ante la solicitud de indemnizaciones millonarias.

Diversos juristas ya lo adviertieron en estas páginas hace apenas un mes: el Constitucional puede modular el alcance de la sentencia, como ha sucedido y eso es determinante a la hora de que el Estado tenga o no que afrontar responsabilidades patrimoniales derivadas de las restricciones de derechos que se declaren inconstitucionales.

A falta de conocer el pronunciamiento que sobre este particular haga la sentencia (que, como los votos particulares, se hará pública en los próximos días), lo que está claro es que las multas decaen. Eso sí, solo las relacionadas con las libertades cercenadas que el Constitucional ponga en entredicho. Así serían nulas las multas impuestas por salir de casa aquellos días sin justificación aparente, pero no las sanciones por no llevar puesta la mascarilla.

Anular el recorte de una libertad implica que la multa por incumplirlo se queda sin base, de manera que «el daño que hubiesen ocasionado las medidas restrictivas se considera antijurídico, con la responsabilidad patrimonial correspondiente por actos del Estado-legislador», explican las fuentes consultadas. Matizan que aunque el estado de alarma no provenga del legislativo, el decreto tiene «rango» de ley y por tanto, se aplicaría ese régimen.

Lo que ha hecho el TC es modular el efecto de su sentencia que permite hacerlo el artículo 40 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, según el cual, «las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad». Esto significa que las multas recurridas y ya en firme, son inamovibles. Las nulidades lo serán para aquellas aún pendientes o en trámite de recurso.

Las sanciones decaerían

En este sentido, el mismo artículo añade que «la jurisprudencia de los tribunales de justicia recaída sobre leyes, disposiciones o actos enjuiciados por el Tribunal Constitucional habrá de entenderse corregida por la doctrina derivada de las sentencias y autos que resuelvan los procesos constitucionales». Esto implica que es a posteriori, no con carácter retroactivo sobre todo si esa disposición con rango de ley, como es el caso, no está vigente.

Pese a ello, las fuentes consultadas inciden en que esa supuesta «irretroactividad» no alcanzaría a las sanciones que no han sido totalmente ejecutadas (como es el caso de la mayor parte de las multas) ni tampoco a los daños «que se hubiesen producido como consecuencia de la aplicación de una ley inconstitucional». Esto significa que, en principio, sí se podría reclamar indemnización por daños, por ejemplo, en el caso de las empresas, si el confinamiento o los cierres se declarasen ilegítimos. Sin embargo, el TC lo evita: señalará en la sentencia que los ciudadanos tienen el deber jurídico de soportar los perjuicios materiales que hayan sufrido.

VAYA LIO MAS GRANDE.VAYA GOBIERNO

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