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miércoles, 14 de julio de 2021

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL TUMBA EL PRIMER ESTADO DE ALARMA

 El Tribunal Constitucional tumba por la mínima el primer estado de alarma de Sánchez

Declara ilegal el confinamiento porque solo el estado de excepción podía suspender la libertad de circulación

Por solo un voto el Pleno del Tribunal Constitucional ha tumbado el estado de alarma que el Gobierno de Pedro Sánchez decretó el 14 de marzo de 2020, en los inicios de la pandemia. Los magistrados consideran que la suspensión de la libertad de circulación que se tradujo en el confinamiento domiciliario, excedió el marco legal propio del estado de alarma, bajo el cual ese derecho fundamental podía haber sido modulado pero no suspendido de forma indiscriminada. La primera consecuencia de esta decisión, que se toma a instancias del recurso de inconstitucionalidad de Vox, es que las multas que no sean firmes son anuladas, aunque el TC ha blindado al Estado de reclamaciones masivas limitando el alcance de su decisión: «los ciudadanos tienen el deber jurídico de soportar los perjuicios materiales que hayan sufrido», señala la resolución.

Como informó ABC, el Pleno ha llegado a esta votación profundamente dividido sobre la constitucionalidad del decreto del gobierno. Dos bloques con posturas prácticamente inamovibles desde que el asunto se elevó a Pleno hace unas semanas. Aunque se dejó un margen de quince días para que el ponente integrara aportaciones del resto de miembros del TC para lograr el mayor acuerdo posible, finalmente ha sido el voto de la vicepresidenta Encarnación Roca, el que ha inclinado la balanza a favor de declararlo parcialmente inconstitucional. Seis magistrados frente a cinco que consideran que la restricción de libertades se ajustó al marco legal. 

Las distintas sensibilidades del tribunal no se han correspondido con el sentido del voto. Así, el texto aprobado incluye el voto de la progresista Roca y de cinco magistrados conservadores (Santiago Martínez-Vares, Alfredo Montoya, Antonio Narváez, Ricardo Enríquez y el ponente, Pedro González Trevijano). En contra han votado tres progresistas (Cándido Conde-Pumpido, María Luisa Balaguer y Juan Antonio Xiol) y los conservadores Andrés Ollero y Juan José González Rivas, el presidente del tribunal. Desde finales del año pasado el TC cuenta con 11 miembros en vez de doce porque el progresista Fernando Valdés abandonó el órgano tras verse involucrado en un caso de violencia de género.

El Pleno ve razonables las medidas que el Gobierno impuso en el contexto de descontrol de la epidémica mundial, pero señala que supusieron una auténtica suspensión –no una mera limitación– del derecho fundamental a la circulación, lo que no podía hacerse por medio de la alarma. Y ello porque se prohibió esa circulación de forma indiscriminada, sin distinción, lugar ni tiempo, lo que no tiene cobertura en la ley orgánica de 1981 que regula los estados de alarma, excepción y sitio.

Una prohibición general

Mediante los apartados 1.3 y 5 del artículo 7 de ese decreto de alarma se impuso una prohibición general de circular a todas las personas salvo que, de forma individual, tuvieran justificación para salir de sus domicilios a realizar actividades concretas, como adquirir alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; ir a hospitales; acudir a trabajar en actividades esenciales o cuidar de ancianos, menores, dependientes y personas con discapacidad o especialmente vulnerables.

La ponencia también proponía declarar inconstitucionales varios incisos del artículo 10 referido a «medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración». Entre ellos, el inciso «de primera necesidad» en el apartado en el que se estableció que la permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura estaba permitida «deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad (...)». Se trata de una restricción que carece de base en la Ley Orgánica 4/1981.

También son inconstitucionales los términos «modificar y ampliar» del apartado que habilitó al ministro de Sanidad «para modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas en los apartados anteriores, por razones justificadas de salud pública, con el alcance y ámbito territorial que específicamente se determine». Y ello porque el decreto tiene que especificar claramente las restricciones y no dejar abierta la posibilidad de cambiarlas o ampliarlas.

ESO ESTABA CLARO Y AHORA QUÉ?

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