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lunes, 12 de julio de 2021

LA JUSTICIA PERMITE A XIMO-PUIG DECRETAR EL TOQUE DE QUEDA EN 32 MUNICIPIOS VALENCIANOS

 La Justicia permite a Ximo Puig decretar el toque de queda en 32 municipios valencianos

El TSJ da también su aval para la limitación a diez personas en las reuniones sociales y familiares

El toque de queda por el coronavirus vuelve a aplicarse en España para frenar la propagación de la pandemia en la Comunidad Valenciana. Así, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha autorizado este lunes la limitación a un máximo de diez personas de las reuniones sociales y familiares en toda la Comunidad Valenciana y las restricciones a la movilidad nocturna entre la una y las seis de la madrugada en 32 localidades de más de 5.000 habitantes que presentan mayor riesgo epidemiológico por Covid-19.

[Estos son los 32 municipios valencianos en los que la Generalitat decretará el toque de queda]

Los municipios en los que la Generalitat Valenciana decretará el toque de queda durante catorce días son Almàssera, Buñol, Puig, Tavernes Blanques, Vilamarxant, Benicasim Alboraya, Benaguasil, Benetússer, Benifaió, l'Eliana, Meliana, Moncada, Picanya, Picassent, Puçol, Requena, Riba-roja de Túria, Sedaví, Silla, Utiel, San Vicente del Raspeig, Alaquàs, Aldaia, Burjassot, Catarroja, Quart de Poblet, Xirivella, Gandia, Mislata, Paterna y Valencia.

[Nuevas restricciones en Valencia por el coronavirus: prohibidas las reuniones de más de diez personas no convivientes]

Estas medidas se hallan contenidas en una resolución de la Conselleria de Sanidad Universal fechada el pasado 9 de julio y tendrán una vigencia de 14 días desde su publicación en el DOGV.

La Fiscalía Superior de la Comunidad Valenciana ha emitido este lunes un informe en el que no se oponía a las medidas planteadas por el Gobierno presidido por Ximo Puig, que afectan a derechos fundamentales.

En la misma línea, la Sala considera que son medidas «equilibradas», pues se derivan de ellas «más beneficios para el interés general –contención de la pandemia– que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto», al tiempo que cumplen el «juicio constitucional de proporcionalidad».

Con esta ya son tres las ocasiones en las que el TSJ valenciano permite a la Generalitat decretar el toque de queda sin el paraguas del estado de alarma a diferencia de lo sucedido en otras autonomías como Castilla y León.

La Generalitat Valenciana, que esgrime la ley de Salud Pública de 1986 para adoptar esta medida, ha optado por un criterio selectivo para ceñir la restricción a la movilidad nocturna a las 32 localidades con mayor riesgo epidemiológico y cumplir de esa forma con la proporcionalidad que exige la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Al respecto, el auto del TSJ valenciano, que cuenta con un voto particular discrepante y que puede ser recurrido en casación, alude a la expansión de la variante Delta del coronavirus, el crecimiento exponencial de contagios, el aumento de las hospitalizaciones y la «situación cercana al colapso que se está ya produciendo en los centros de Atención Primaria».

La incidencia acumulada del coronavirus se ha disparado hasta niveles de riesgo extremo de propagación del Covid-19. Una situación que afecta especialmente a la ciudad de Valencia y los municipios de su área metropolitana.

Todo ello se pone de manifiesto en el informe sobre la situación epidemiológica actual en la Comunidad Valenciana que acompaña a la solicitud de autorización presentada por la Administración autonómica.

Como ya expuso en anteriores autos, la Sala entiende que estas restricciones encuentran suficiente cobertura normativa en la Ley Orgánica 3/1986, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, aunque reitera que lo «deseable» sería una legislación específica para evitar «problemas interpretativos» y «contradicción de criterios».

El auto recuerda que el Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente en dos sentencias sobre la suficiencia de la Ley 3/1986 para amparar limitaciones de derechos fundamentales, siempre que su justificación esté a la altura de la intensidad y extensión de la restricción de derechos fundamentales de que se trate.

En el caso ahora analizado, los magistrados aseguran que las medidas propuestas por la Conselleria de Sanidad Universal cumplen los requisitos para su adopción que establece la doctrina del Tribunal Supremo.

Son medidas necesarias e idóneas –precisa el TSJCV– para interrumpir la propagación del SARS-Cov-2, pues «atañen al marco de las relaciones sociales y el ocio nocturno no reglado», que son las principales causas de contagios.

Así, la limitación a la circulación nocturna presenta una eficacia mucho mayor que otras medidas existentes para «intentar impedir la actividad de ocio nocturno conocida como botellón», añade la Sala, y así se refleja en un informe elaborado por la Comisaria Jefa de la Unidad de la Policía Nacional Adscrita a la Comunidad Valenciana, que se adjunta a la solicitud de autorización.

«La experiencia práctica que ahora tenemos y se pone de manifiesto en las justificaciones de referencia es que medidas más laxas que las que aquí se trata no han funcionado correctamente en relación al objetivo evidente que se persigue», recoge la resolución judicial.

En cuanto a la limitación a un máximo de diez personas de las reuniones sociales y familiares, tanto en espacios públicos como privados, el Tribunal apunta que está «cohonestada y resulta acompasada con el resto de medidas sanitarias adoptadas por la Administración».

La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, Ana Barceló, ha valorado muy positivamente el auto del TSJ porque «se hace necesario adoptar estas medidas encaminadas a proteger la salud de la ciudadanía». «La situación epidemiológica no es la que nos gustaría y, por tanto, el Gobierno valenciano ha decidido actuar de forma contundente para frenar la cadena de contagios», ha señalado.

ESTO ES INCONSTITUCIONAL CREO.

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