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viernes, 16 de julio de 2021

EL TC AVISA:NO SE PUEDEN SUSPENDER DERECHOS "DE FORMA UNILATERAL Y SIN DEBATE PARLAMENTARIO"

 El TC avisa: no se pueden suspender derechos «de forma unilateral y sin debate parlamentario»

La sentencia que tumba el decreto de alarma dice que se vació el contenido esencial de derechos fundamentales

El decreto de alarma del Gobierno no delimitó un derecho a circular libremente en un ámbito (personal, espacial, temporalmente) menor, sino que lo suspendió de forma generalizada para «todas las personas y por cualquier medio». Esto solo era posible hacerlo bajo un estado de excepción, pues la alarma lo que hizo en vez de limitar, fue suspender derechos. Así lo señala la sentencia aprobada por el Tribunal Constitucional que el miércoles tumbó parte del decreto de alarma del Gobierno de Pedro Sánchez y a la que ha tenido acceso ABC.

«A menos que se quiera despojar de significado sustantivo alguno al término 'suspensión', parece difícil negar que una norma que prohíbe circular a todas las personas por cualquier sitio y

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