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viernes, 16 de julio de 2021

EL VOTO PARTICULAR DE PUMPIDO.

 El voto particular de Pumpido: «La sentencia desarma al Estado contra las pandemias»

Dice que la argumentación de la mayoría es «escueta y frágil» y aboca a la declaración en el futuro de estados de excepción

«La sentencia de la mayoría no resuelve, sino que crea un grave problema político, al desarmar al Estado contra las pandemias, privándole del instrumento que la ley determina expresamente para hacer frente a las crisis sanitarias, el estado de alarma». Así se expresa el magistrado Cándido Conde-Pumpido en el voto particular a la sentencia del TC que ha declarado inconstitucional el confinamiento decretado por Sánchez durante el primer estado de alarma, el 14 de marzo del pasado año.

En el escrito en el que se recoge su opinión discrepante, al que ha tenido acceso ABC, el ex fiscal general del Estado no escatima críticas hacia la mayoría, a la que acusa de utilizar «un mero atajo argumental (calificar como suspensión una restricción intensa de un derecho fundamental con una argumentación muy pobre) para estimar la inconstitucionalidad» del confinamiento que, recuerda, el propio recurrente Vox, pidió en su momento. A su juicio, con esta sentencia, «escueta y frágil», «se aboca a los poderes públicos a la utilización futura de una herramienta, el estado de excepción, que conlleva una evidente disminución de las garantías jurisdiccionales de los derechos fundamentales». «La función del Tribunal Constitucional es la de resolver problemas políticos con argumentos jurídicos», dice parafraseando a García Pelayo, el primer presidente del órgano de garantías. A su juicio, el instrumento idóneo para afrontar la pandemia era el utilizado por el Gobierno, previsto para catástrofes o pandemias como la sucedida.

«La sentencia de la mayoría pretende que el régimen de garantías de los derechos limitados para hacer frente a la pandemia, en este caso el derecho a la libre circulación, sea el propio del estado de excepción, donde las garantías constitucionales desaparecen, en lugar de aquel donde ello no ocurre, el estado de alarma. Se trata de una curiosa concepción de los derechos fundamentales, pues los que la sostienen afirman, erradamente, que su construcción serviría a una mayor garantía de aquellos, cuando es precisamente al contrario, pues su efecto es, como hemos visto, la supresión de las garantías constitucionales a cambio de la mera parlamentarización de su declaración. Parlamentarización que, por cierto, está igualmente prevista en el estado de alarma para poder prorrogar las medidas más allá de los primeros quince días».

«Proponer que se garantizan mejor los derechos de los ciudadanos suprimiéndolos en lugar de restringiéndolos y dejando incólumes algunas de sus garantías constitucionales, es no entender el sistema de derechos fundamentales establecido en nuestra norma fundamental», llega a decir el magistrado.

A su juicio, el carácter general o individual de una medida no puede ser el criterio determinante para que un derecho fundamental, «que supone siempre el reconocimiento de un haz de facultades individuales», se considere suspendido en lugar de restringido. «Así, ni la intensidad de la restricción, ni su generalidad, pueden determinar la transformación de una restricción en una suspensión», apunta en referencia a la alusión en la sentencia a que se produjo una suspensión indiscriminada del derecho a la libre circulación. Sostiene, respecto a esto, que le parece «incongruente» que el texto considere que el artículo impugnado supone «una limitación del derecho a la libre circulación de 'altísima intensidad' –que hace que la restricción se transmute en una suspensión–» y que a la vez se diluya la propia intensidad de la restricción cuando considera que era posible circular para realizar las actividades tasadas en ese mismo artículo (pasear al perro, desplazarse a por productos de primera necesidad, hospitales o clínicas veterinarias, entre otros).

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