El Tribunal Constitucional concluye que la libertad de expresión no ampara los ultrajes a la bandera
El Pleno se parte en dos al resolver el recurso de amparo de un sindicalista que animó a quemar «la puta bandera».
Pese a que la Ley de Seguridad Ciudadana y las devoluciones en caliente eran el asunto estrella del Pleno del TC de esta semana, y en el que se esperaba un debate largo, e incluso tenso, no fue la norma aprobada por el Gobierno del PP la que dividió al Tribunal en dos, sino un recurso de amparo presentado por un sindicalista condenado por ultraje a la bandera de España.
El ataque al símbolo nacional y los límites a la libertad de expresión se saldó con el cambio de ponencia de Andrés Ollero, partidario, a diferencia de sus compañeros del bloque conservador del órgano, de amparar al trabajador. En 2014, frente al Arsenal Militar de Ferrol, el condenado había llamado a quemar «la puta bandera». Por seis votos a cinco, el tribunal rechazó la ponencia de Ollero, que sí fue apoyada por los magistrados progresistas.
El rechazo de la ponencia implica que el magistrado que la propone tiene que modificarla y adaptarla a lo señalado por la mayoría, pero en este caso Ollero no ha querido hacerlo y será el también conservador Antonio Narváez quien lo haga para que pueda llevarse al próximo pleno, que se celebrará en diciembre.
El delegado de la Confederación Intersindical Galega (CIG) Pablo F. fue condenado a una multa en marzo de 2017 por el Juzgado 1 de Ferrol como autor de un delito de ultraje, condena que confirmó después la Audiencia de La Coruña.
Su defensa había pedido al TC que amparara al sindicalista en base a la libertad de expresión. Sobre la mesa, la sentencia del Tribunal de Estrasburgo que obligó a España a indemnizar a dos jóvenes catalanes que fueron condenados por quemar una foto de los Reyes en una protesta en Gerona.
El Tribunal de Derechos Humanos entendió en ese caso que la quema de las fotografías (en este caso también de un símbolo nacional) forma parte de «la crítica política» y que «el interés de un Estado de proteger la reputación de su propio jefe de Estado no puede justificar otorgarle un privilegio especial o protección frente al derecho a informar y expresar opiniones a su sujeto».
YO CREO QUE ESTABA CLARO ,VAYA TRABAJO PARA LLEGAR A ESTA CONCLUSIÓN.
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