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jueves, 17 de diciembre de 2020

EL SUPREMO REPITE EL JUICIO A OTEGUI PORQUE TÉCNICAMENTE NO HA EXISTIDO.

 El Supremo repite el juicio a Otegui porque técnicamente no ha existido

En su sentencia explica que acusaciones y defensas no se pueden quedar sin respuesta sobre el fondo del caso Bateragune.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo considera que la repetición del juicio al exportavoz batasuno Arnaldo Otegui es «obligada» ante la nulidad de la sentencia dictada por la Audiencia Nacional por la falta de imparcialidad del tribunal que le juzgó, como apreció Estrasburgo. Así lo manifiesta en la sentencia que ordena repetir la vista contra el hoy coordinador de EH Bildu y que se ha hecho pública este jueves (el fallo de adelantó el lunes). Si este juicio no vuelve a celebrarse, señala el Pleno, no existiría una resolución válida sobre el fondo del asunto. Defensa y acusaciones no pueden quedar sin respuesta sobre la existencia de los hechos, su carácter delictivo y la participación en ellos de los cinco acusados.

La sentencia, que contó con la unanimidad de dieciséis magistrados, explica que los acusados fueron condenados como autores de unos hechos y han cumplido la pena. «El Estado de Derecho no puede permanecer impasible ante una privación de libertad cuya justificación final se ignora», explica. Por otro lado, «las acusaciones no han decaído y quienes las sostienen tienen derecho a una resolución motivada respecto de sus pretensiones debidamente formuladas».

El tribunal afirma que los precedentes de la Sala, en casos en los que se apreció una vulneración del derecho a un juez imparcial, «han conducido, sin excepción, a la declaración de nulidad del juicio y de la sentencia y a la necesidad de la celebración de un nuevo juicio con un tribunal de diferente composición». En ningún caso se acordó -añade la Sala- que la vulneración de aquel derecho, si no venía acompañada de otras vulneraciones distintas, supusiera la absolución del acusado.

Uno de esos precedentes lo vivió el propio Otegui en primera persona, pues fue el Supremo el que un año antes de este juicio de Bateragune (el intento de reconstrucción de la ilegalizada Batasuna) ordenó repetir el que ya se había celebrado contra él por un delito de enaltecimiento del terrorismo precisamente por la falta de imparcialidad de la juez Ángela Murillo. En este caso la repetición fue favorable al batasuno, pues en el primero fue condenado y en el segundo, absuelto.

Los magistrados argumentan que, al ser imprescindible la declaración de nulidad de la sentencia de la Audiencia Nacional, debe decidirse a continuación el alcance de dicha nulidad, ya que la constatación de que los acusados tenían razones objetivas para dudar de la imparcialidad del tribunal no supone una resolución válida sobre el fondo de la cuestión.

La justicia no se ha pronunciado

Apuntan los magistrados que si no hubiera una resolución expresa esto tendría dos consecuencias inmediatas: la primera, que «no existiría un pronunciamiento definitivo de la justicia» sobre la realidad de los hechos, la participación de los acusados, y su carácter delictivo; la segunda, que los acusados «han cumplido una pena, en el caso privativa de libertad, como consecuencia de hechos sobre los cuales no existe ese pronunciamiento definitivo».

La Sala cita hasta ocho precedentes de sentencias del Supremo, referidos a otros tantos casos en los que se había acordado la absolución en primera instancia y recayó condena en apelación o casación sin haber oído al acusado. En estos casos prevaleció la absolución, dice el Supremo, sin que fuera necesaria una nueva resolución. Sin embargo, en este caso, los recurrentes fueron condenados tras ser juzgados, de manera que «la declaración de nulidad de la sentencia dictada en casación (la dictada por el Supremo que rebajó de diez a seis la pena del batasuno) no podía implicar, ni expresa ni implícitamente, la vigencia de la dictada» por la Audiencia Nacional.

Para la Sala, la anulación supone que las acusaciones, que, en principio, subsisten, no han obtenido una respuesta válida a sus pretensiones. Señala que esto enlaza con el aspecto material de la cuestión, ya que «los acusados han sido privados de libertad en ejecución de una pena impuesta en una sentencia que ha sido declarada nula, y tienen derecho a una respuesta en Derecho acerca de la vigencia de su presunción de inocencia respecto de los hechos que les fueron imputados, así como respecto al carácter no delictivo de los mismos». Por su parte, «las acusaciones, asistidas del derecho a la tutela judicial efectiva, tienen igualmente derecho a que sus pretensiones, debida y oportunamente formuladas, sean resueltas por una resolución motivada», concluye el tribunal.

No hay doble incriminación

Los recurrentes sostenían que la celebración de un nuevo juicio atentaría contra la prohibición de ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Sin embargo, los dieciséis magistrados rechazan que la reapertura de la causa suponga una vulneración del principio «non bis in ídem» en la medida en que el primer juicio ha sido declarado nulo en atención a la protección de un derecho fundamental del acusado.

Por tanto, indica que la pretensión de los recurrentes no tiene acomodo en la jurisprudencia de la Sala ni en la del Tribunal Constitucional. Añade que tampoco encuentra apoyo en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que, en aplicación del artículo 4.2 del Protocolo 7 del CEDH, admite la reapertura de la causa siempre que esté justificada por el descubrimiento de defecto fundamental del procedimiento anterior que puede afectar a la sentencia dictada, así como por la aparición de hechos nuevos o recientemente revelados.

De igual modo, rechaza la tesis de los recurrentes relativa a que de acuerdo con la doctrina del TEDH la reapertura del proceso solo puede acordarse a instancia de los propios acusados. Sobre esta cuestión, la Sala resalta que la estimación de la vulneración de su derecho al juez imparcial no puede extender sus efectos a conceder al acusado una disponibilidad sobre el proceso que el derecho interno no le reconoce, dados los bienes jurídicos afectados por el delito del que se le acusaba.

Pertenencia a ETA

La sentencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, de 2011, que ha sido anulada, condenó a Arnaldo Otegi y a Rafael Díez Usabiaga por un delito de pertenencia a organización terrorista, en grado de dirigentes, a diez años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el mismo tiempo. También condenó a Miren Zabaleta, Arkaitz Rodríguez y Sonia Jacinto por el mismo delito, sin grado de dirigentes, a ocho años de prisión y a inhabilitación especial por igual tiempo. En 2012, el Tribunal Supremo rebajó las penas a un máximo de seis años y medio de prisión. En noviembre de 2018 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró que se había vulnerado el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) en relación al derecho a ser enjuiciado por un tribunal imparcial. Los recurrentes presentaron recurso de revisión ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que el pasado julio anuló su sentencia.

ES UN BLANQUEO CUANDO SALGA ABSUELTO.

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