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jueves, 9 de junio de 2016

LA UE ANULA EL CANON DIGITAL APROBADO POR EL GOBIERNO DEL PP

Imagen del tribunal europeo

La UE anula el canon digital aprobado por el Gobierno del PP


El fallo rechaza que se sufrague con cargo a los Presupuestos Generales del Estado la compensación a los autores por las copias privadas de sus obras

El canon digital que desde 2012 compensa a los autores con dinero público es ilegal. Así lo ha dictaminado este jueves el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que concluye que el sistema no es compatible con la normativa comunitaria. El tribunal alega que el modelo introducido por el Gobierno del Partido Popular no garantiza que sean los usuarios de copias privadas quienes soporten la compensación por derechos de autor.
La sentencia obligará al Ejecutivo a modificar su ley, que revirtió el canon digital establecido por el Gobierno socialista anterior. Ese primer canon -vigente desde 1992 pero actualizado y ampliado en 2006- gravaba la compra de dispositivos como CD o DVD para compensar a los creadores por el supuesto perjuicio que la utilización de esos soportes para fines privados les generaba. Se consideraba así que cualquier adquisición de estos productos pretendía almacenar o difundir –solo de manera privada- contenidos sometidos a derechos de autor. El Gobierno de Mariano Rajoy modificó ese instrumento y sustituyó la compensación ligada a cada compra privada por una partida habilitada en los Presupuestos Generales del Estado destinada a las entidades gestoras de derechos de autor.
Contrariadas por la decisión –principalmente porque las cantidades percibidas son muy inferiores a las que generaba el primer canon-, esas entidades recurrieron la nueva ley. Y antes de decidir, el Tribunal Supremo preguntó hace dos años a la justicia europea si el nuevo esquema era compatible con la directiva comunitaria de derechos de autor. La máxima instancia judicial en la UE concluye ahora que no, “en la medida en que no asegura que el coste de la compensación equitativa sea soportado, en último término, por los usuarios de copias privadas”.
La clave reside en ese concepto de copia privada. Las leyes prohíben la reproducción de música, cine y otras expresiones artísticas sin abonar derechos de autor. Pero existe una excepción: las reproducciones que realizan personas físicas para uso privado. Para compensar el perjuicio a los creadores, la norma anterior gravaba cada adquisición con una pequeña cantidad, pero solo cuando era un particular –no una empresa- el que la adquiría. El tribunal objeta que, al sufragar la compensación de ese daño con dinero de todos los contribuyentes (personas físicas y jurídicas), el gravamen recae indiscriminadamente en todos, incluidas empresas y otros entes no sujetos a este canon.
“La compensación equitativa se alimenta de la totalidad de los recursos con los que cuentan los Presupuestos Generales del Estado y, por tanto, de todos los contribuyentes, incluidas las personas jurídicas”, alega la sentencia. El tribunal no objeta, en principio, que sean las cuentas públicas las que financien a los autores. Aunque la mayor parte de países europeos aplican el canon digital clásico, el modelo de retribución presupuestaria existe en algunos Estados (Estonia, Finlandia y Noruega). Lo que resulta incompatible con las normas europeas es que ese instrumento se emplee sin discriminar los ingresos destinados a esa compensación, que proceden de la bolsa común.
Con el anterior canon digital, que también fue recurrido a la justicia europea, las entidades gestoras de derechos de autor percibieron 115 millones de euros en 2011. En el primer año que entró en vigor el nuevo modelo, 2012, los Presupuestos contemplaron una partida de cinco millones para creadores.
MEJOR QUE SUBAN LAS PENSIONES.

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