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miércoles, 20 de diciembre de 2017

¿PUEDEN TOMAR POSESIÓN LOS PROCESADOS?

Carles Puigdemont, por videoconferencia, en el mitin final de campaña.

Carles Puigdemont, por videoconferencia, en el mitin final de campaña

Los interrogantes del 22-D.


La situación de los dirigentes del 'procés' dificulta la vuelta a la normalidad institucional.

Las elecciones del 21 de diciembre son las más atípicas desde que hay democracia, con todo el Govern destituido e investigado por el Tribunal Supremo, varios exconsejeros y el expresidente huidos a Bruselas y otros en la cárcel. La normalidad institucional en Cataluña no se resolverá al día siguiente de los comicios, porque aún quedan varias preguntas por responder. Estas son algunas:
¿Cuántos líderes secesionistas serán diputados?
Carles Puigdemont, el exvicepresidente Oriol Junqueras y todos los exconsejeros (excepto Meritxell Borràs, que fue titular de Gobernación y que no se presenta) serán diputados electos porque ocupan puestos de salida en sus candidaturas. A ellos se sumará Jordi Sànchez, presidente de la Asamblea Nacional Catalan (número dos por Barcelona por Junts per Catalunya), y Carme Forcadell (cuatro por Esquerra). Si se añade Joan Josep Nuet, (número 5 de Catalunya en Comú-Podem), resultará que 16 diputados del nuevo Parlament estarán imputados por el proceso independentista, aunque el problema a corto plazo se planteará con ocho de ellos: los cinco huidos (Carles Puigdemont, Clara Ponsatí, Toni Comín, Lluís Puig y Meritxell Serret) y los tres encarcelados (Junqueras, Sànchez y el exconsejero de Interior Joaquim Forn).
¿Podrán tomar posesión del acta de diputado?
El artículo 23 del reglamento del Parlament establece los requisitos para el “acceso al pleno ejercicio de la condición de diputado”: la credencial expedida por la administración electoral, la promesa o jura de la Constitución y el Estatuto de Autonomía y una declaración de bienes. En ningún apartado se exige que esos trámites sean presenciales, por lo que los podría realizar por el apoderado general de la candidatura, en el caso de los encarcelados y los huidos. Joan Vintró, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona, explica en un informe jurídico para Esquerra Republicana que “la reclusión en un centro penitenciario no impide el acceso a la condición plena de parlamentario”. Otra cosa será el ejercicio de las funciones de diputado.
¿Podrán delegar el voto los diputados ausentes?
Los supuestos para delegar el voto que prevé el Reglamento del Parlament (artículo 93) solo amparan la baja por maternidad o paternidad, “hospitalización, enfermedad grave o incapacidad prolongada debidamente acreditadas”. El reglamento prevé también que la Mesa del Parlament puede modificar los criterios para delegar el voto, pero para favorecer a Junqueras y Puigdemont ausentes se requeriría que se reeditara la mayoría independentista que tenía en la pasada legislatura el secesionismo en ese órgano parlamentario. Por tanto, el primer obstáculo legal se planteará cuando se constituya el Parlament. La fecha la fijará Mariano Rajoy y deberá celebrarse en los 20 días hábiles tras las elecciones, que finalizan el 23 de enero. En esa sesión se elegirán a los miembros de la Mesa y al presidente de la cámara, que realizará consultas con los líderes de cada partido y convocará el pleno para celebrar el debate de investidura, antes de diez hábiles desde que se constituya la cámara.
¿Qué pasará con los ausentes?
Como los diputados huidos y encarcelados no pueden delegar el voto, las votaciones se podrían ver alteradas en perjuicio del independentismo, aunque es muy probable que en el caso de Junqueras, Forn y Sánchez, reclamen al Tribunal Supremo que les excarcele para acudir al Parlament si el juez Pablo Llarena mantiene la situación de encarcelamiento tras tomarles declaración a estos dos últimos el 11 de enero.Otro escenario es que los huidos renunciasen al acta y se produzca un corrimiento de la lista. Si regresan a España serían detenidos y seguramente encarcelados.
¿Pueden ser Puigdemont y Junqueras candidatos a la investidura? ¿En qué caso se repiten las elecciones?
Para ser elegido president hay que ser diputado y realizar un discurso en la cámara, por lo que el escenario se antoja aún más complicado para Junqueras y Puigdemont. En la primera sesión de investidura el candidato requiere mayoría absoluta (68 diputados de 135). Si no la consigue, el artículo 147 del Reglamento del Parlament establece que el candidato “puede someterse a un segundo debate y una segunda votación dos días después” en la que bastará con mayoría simple. Si tampoco prospera, el Parlament tiene dos meses desde el día de la primera votación para elegir president. Si no lo logra, la cámara quedaría disuelta y Mariano Rajoy volvería a convocar elecciones al amparo del artículo 155 porque Cataluña seguiría sin tener presidente de la Generalitat, que es a quien corresponde esa competencia. Otra hipótesis que se ha barajado es que se invista un president con el único objetivo de restablecer la normalidad institucional en Cataluña, acabar con el 155 y que sea él y no Rajoy quien convoque elecciones, que se celebrarían al cabo de un año.
¿Se puede ser investido presidente estando en la cárcel?
Solo existe un precedente similar en la historia de la democracia española en la que un preso aspiró a la presidencia de una comunidad. Fue Juan Carlos Yoldi, que el 26 de febrero de 1987 llegó en un furgón policial como candidato a lehendakari. Estaba en prisión preventiva, como lo está Junqueras y como lo podría estar Puigdemont si regresa a España y es detenido. La diferencia es que el entonces candidato de Herri Batasuna hizo su discurso y regresó a la cárcel sin que ni siquiera se votase su candidatura, mientras que en el caso catalán ambos aspiran a la presidencia. La excarcelación de Yoldi fue acordada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, quien consideró que mantenerlo en la cárcel sería "oponer trabas al ejercicio de su derecho" y lesionaría también "los derechos de sus electores".
¿Se deja de ser diputado por estar imputado?
No. Las causas de la pérdida de la condición de diputado (artículo 24 del Reglamento del Parlament) son la renuncia al acta, una sentencia judicial firme que anule la elección, una condena firme de inhabilitación, el fallecimiento o la extinción del mandato. Existen otros supuestos que tampoco son de aplicación, como que los partidos independentistas fuesen declarados ilegales después de las elecciones por sentencia firme. La simple imputación no impide a ningún diputado electo ejercer esta función.
SI PUEDEN ESTO VA SER UN NUEVO CIRCO DE UN PAIS BANANERO.

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