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miércoles, 25 de octubre de 2017

"EMBAJADAS NACIONALISTAS":UN DISPENDIO AVALADO POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

«Embajadas» nacionalistas: un dispendio avalado por el Tribunal Constitucional

«Embajadas» nacionalistas: un dispendio avalado por el Tribunal Constitucional.

Falló en contra del Gobierno cuando, hace casi 30 años, intentó impedir la «política exterior» de las autonomías. Ahora, Cataluña y País Vasco dedican 26 millones al año a su «diplomacia» al margen del Estado.

Escasos años después de que se estrenara el Estado de las Autonomías, el País Vasco y Cataluña comenzaron a desplegar su particular política exterior con un doble objetivo: entablar relaciones oficiales en el extranjero y proyectar una imagen «nacional» de sus territorios. El Gobierno central trató de ponerles coto, pero el Tribunal Constitucional (TC) falló a favor de que las autonomías ejercieran relaciones internacionales por su cuenta.
En 1988, con Felipe González en La Moncloa, la Abogacía del Estado recurrió ante el TC en contra de la política exterior desplegada en Bruselas por el Gobierno vasco. En el recurso se argumentaba que la acción internacional del País Vasco iba en contra de la Constitución, porque ésta otorga al Estado, en exclusiva, la competencia de las relaciones internacionales.
El Tribunal Constitucional, sin embargo, acabó fallando a favor del Gobierno vasco. Y, por extensión, abrió la puerta de par en par a que Cataluña siguiera con la misma estrategia, y a que cualquier otra autonomía pudiera emularles. De hecho, aunque con menor intensidad y un gasto mucho más discreto, otras autonomías fueron desplegando su particular acción exterior, incluso con delegaciones comerciales e institucionales en el extranjero.
El País Vasco y Cataluña son líderes en redes internacionales oficiales diseñadas desde las tesis nacionalistas. Entre los dos gobiernos autonómicos dedican anualmente 26 millones de euros al año a relaciones internacionales: unos 8 millones de euros el Gobierno vasco y alrededor de 18 millones la Generalitat -sin contar lo que destinan a cooperación internacional-.

La interpretación del TC

¿Por qué lo permitió el TC? Porque hizo una interpretación de la Constitución extensiva a favor de las autonomías y restrictiva para el Estado en lo relativo al ejercicio de la competencia de política exterior. En síntesis, lo que el TC dijo en su decisivo fallo dictado en 1994 –seis años después de que la Abogacía del Estado hubiera recurrido- fue lo siguiente: la Constitución define las relaciones internacionales como competencia exclusiva del Estado, pero la misma Constitución instaura un modelo de Estado con descentralización política y competencial. Y las dinámicas internacionales –indicó el TC– también afectan a las autonomías.
Así que, combinando esas reflexiones, el Constitucional tiró por la calle de en medio: los gobiernos autonómicos tienen derecho a desplegar su propia acción exterior, con el único límite de que esas actividades «no impliquen el ejercicio de un ‘ius contrahendi’, no originen obligaciones inmediatas y actuales frente a poderes públicos extranjeros, no incidan en la política exterior del Estado y no generen responsabilidad de éste frente a Estados extranjeros u organizaciones inter o supranacionales».
Es decir, que el único coto a la política exterior de un gobierno autonómico es que no firme acuerdos internacionales que obliguen al Estado –en todo o en una parte de él–, y que esa «diplomacia» regional no perjudique ni «perturbe» la política exterior del Reino de España. Y hasta la fecha, parece que no se ha entendido que la Generalitat haya llegado a «perturbar» al Estado: en la práctica, nada ha impedido que Puigdemont haya puesto la estructura internacional de la Generalitat al servicio del independentismo.

Pi-Sunyer: del TC al independentismo

Aquel fallo de 1994 lo dictó el TC siendo su presidente Miguel Rodríguez-Piñeiro. El ponente de esa sentencia fue Luis López Guerra, y en aquel momento entre los magistrados del Tribunal Constitucional se contaba Carles Viver Pi-Sunyer, ahora alto asalariado del independentismo de la Generalitat y puesto al servicio de la secesión como director del Instituto de Estudios del Autogobierno –cobra 109.314 euros al año-.
Aquella sentencia del TC de 1994 fue decisiva, porque todas las controversias de constitucionalidad que han surgido desde entonces sobre la política exterior de las autonomías se han resuelto tomando como referencia lo dicho en aquel fallo. De hecho, ha sido uno de los pilares jurídicos esenciales con los que el Constitucional avaló, el pasado junio, que Puigdemont tenga en el seno del «Govern» una Consejería específica para la política exterior de la Generalitat emulando al Ministerio de Asuntos Exteriores.
En su fallo del pasado julio, el TC solo puso pegas a que la Generalitat denominara «Asuntos Exteriores» a la Consejería dirigida desde entonces por Raúl Romeva. Pero en absoluto se impidió el fondo del asunto: que la Generalitat haya desplegado en todo este tiempo una reforzada acción exterior al servicio de su hoja de ruta independentista.
TENEMOS UNA DEUDA EXTERIOR DE 1,2 BILLONES DE EUROS Y UNOS INTERESES QUE NO NOS DEJAN LEVANTAR CABEZA, ESTAMOS VIVIENDO DE DINERO PRESTADO Y ENCIMA LES DAMOS MUNICIÓN PARA QUE CARGUEN SUS ARMAS EN EL EXTRANJERO CONTRA ESPAÑA. ¡GRACIAS TRIBUNAL CONSTITUCIONAL¡ POR SER TAN CONDESCENDIENTE  CON ESTAS AUTONOMÍAS AUNQUE NOS ARRUINEN AL RESTO DE LOS ESPAÑOLES.

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