La declaración soberanista del Parlamento catalán es inconstitucional.(LO SABEN HASTA LOS NIÑOS DE PÁRVULOS)
El tribunal no considera inconstitucional la referencia a la consulta si se enmarca en la ley.
El pleno del Tribunal Constitucional ha aprobado, por unanimidad, la sentencia sobre la declaración de soberanía aprobada por el Parlamento catalán el 23 de enero de 2013 y considera "inconstitucional y nulo" el primer apartado, en el que se proclama al pueblo catalán como "sujeto político y jurídico soberano”.
Según fuentes del tribunal, el pleno considera que el resto de la declaración, incluido el reclamo para la celebración de una consulta para decidir el futuro político de Cataluña, se ajusta a la ley, siempre que esta se desarrolle dentro del marco constitucional, con lo que solo admite parcialmente el recurso presentado por el Gobierno de Rajoy. Aun así, la resolución afirma que “en el marco de la Constitución, una Comunidad Autónoma no puede unilateralmente convocar un referéndum de autodeterminación para decidir sobre su integración en España”.
Las referencias al derecho a decidir de los ciudadanos de Cataluña "pueden ser interpretadas de conformidad con la Carta Magna, puesto que no consagran un derecho de autodeterminación no reconocido en la Constitución, sino una aspiración política a la que solo puede llegarse mediante un proceso ajustado a la legalidad constitucional con respeto a los principios de legitimidad democrática, pluralismo y legalidad", según fuentes del mismo tribunal.
La sentencia también señala que "el planteamiento de concepciones que pretendan modificar el fundamento mismo del orden constitucional tiene cabida en nuestro ordenamiento, siempre que no prepare o defienda a través de una actividad que vulnere los principios democráticos, los derechos fundamentales o el resto de los mandatos constitucionales, y el intento de su consecución efectiva se realice en el marco de los procedimientos de reforma de la Constitución".
Sobre el principio anulado, el Constitucional considera que “el reconocimiento al pueblo de Cataluña de la cualidad de soberano, no contemplada en nuestra Constitución para las nacionalidades y regiones que integran el Estado, resulta incompatible con el artículo 2 de la Constitución, pues supone conferir al sujeto parcial del que se predica dicha cualidad el poder de quebrar, por su sola voluntad, lo que la Constitución declara como su propio fundamento en el citado precepto constitucional: la indisoluble unidad de la Nación española".
Pese a las discrepancias en el seno del tribunal, la unanimidad se ha alcanzado hoy mismo, en el primer día de debate del pleno, cuando se ha planteado el texto de una sentencia que ha acabado por conformar a todos. "No va a gustar a nadie y eso es bueno", han señalado fuentes del tribunal.
La mayoría conservadora del tribunal abogaba por anular, por inconstitucional, la totalidad de la declaración, mientras que la minoría progresista consideraba que la declaración no tenía valor jurídico y, por lo tanto, no debía aceptarse el recurso.
El texto fue apoyado por 85 diputados de CiU, ERC e Iniciativa y la CUP, mientras que 41 diputados del PSC, PP y Ciutadans votaron en contra. Dos diputados de la CUP se abstuvieron y dos diputados del PP no acudieron a la votación por enfermedad.
ESTOS TITULARES NOS INDICAN EL GRADO DE CONFUSIONISMO EN QUE NOS HAN METIDO LOS POLÍTICOS ACTUALES QUE NO SON CAPACES NI DE INTERPRETAR LA CONSTITUCIÓN.
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