Lo ocurrido en Ceuta los días 30 y 31 de julio no puede afrontarse como una sucesión rutinaria de entradas irregulares. Cuando miles de personas acceden de forma simultánea y desbordan materialmente los mecanismos ordinarios de identificación, acogida y retorno, estamos ante una situación excepcional que exige instrumentos excepcionales, pero plenamente sometidos a la Constitución y a la ley.
La primera medida debería ser impedir que quienes acaban de entrar irregularmente puedan dispersarse por el territorio antes de ser identificados y de que se resuelva su situación jurídica. La Constitución no permite suspender sin más la libertad de circulación mediante un genérico «estado de emergencia», pero sí existen otros mecanismos constitucionales excepcionales que sí lo permiten. Pero sobre todo, debe reformarse la legislación ordinaria para permitir una permanencia obligatoria, temporal y sometida a control judicial en instalaciones adecuadas mientras se tramitan los procedimientos de devolución, expulsión, identificación o protección internacional porque la vida cotidiana de los habitantes de nuestras ciudades afectadas por el fenómeno de la inmigración irregular debe verse alterada lo menos posible.
En segundo lugar, resulta imprescindible reformar el sistema de asilo. El asilo debe proteger a quien realmente huye de una persecución, no convertirse en un mecanismo que paralice automáticamente cualquier retorno tras una entrada irregular. España y la Unión Europea deberían potenciar las solicitudes realizadas desde terceros países seguros, a través de consulados o procedimientos exteriores cuando ello sea posible, así como los procedimientos fronterizos acelerados y la inadmisión de solicitudes cuando exista un tercer país seguro más cercano al país de origen del solicitante.
Por último, España debería impulsar acuerdos con países terceros seguros para establecer centros de identificación, tramitación y retorno fuera del territorio de la Unión Europea. Esta posibilidad ya forma parte del debate y de la evolución normativa europea. Permitiría evitar que la falta de documentación, la dificultad de determinar la nacionalidad o la lentitud administrativa conviertan en irreversible una entrada que jurídicamente debía ser provisional.
Nada de esto supone renunciar al derecho de asilo, a la protección de menores o al principio de no devolución. Supone exactamente lo contrario: distinguir con rapidez a quien necesita protección de quien no reúne los requisitos para permanecer en España.
Un Estado de Derecho no se demuestra únicamente reconociendo derechos. También se demuestra haciendo cumplir sus leyes, protegiendo sus fronteras y ejecutando las resoluciones administrativas y judiciales que dicta.
Si entrar irregularmente acaba ofreciendo, en la práctica, más posibilidades de permanencia que utilizar las vías legales, el sistema está generando el incentivo equivocado. España y Europa deben corregirlo.
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