El Supremo dice que sólo los hijos nacidos con vida computan para el complemento de maternidad de las pensiones
El tribunal destaca que «así lo dice expresamente el vigente texto legal»
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El Tribunal Supremo ha señalado que únicamente los hijos nacidos con vida pueden computarse a efectos de calcular el importe del complemento por maternidad de las pensiones del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
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