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miércoles, 22 de septiembre de 2021

POLICIAS DE LA PATADA EN LA PUERTA IRÁN JUICIO

 Los policías de la patada en la puerta irán a juicio por allanamiento

El juez aprecia indicios de delito, que enjuiciará un tribunal del Jurado

Los seis agentes de la policía nacional que irrumpieron en una vivienda tirando la puerta abajo para impedir una fiesta fuera del horario de toque de queda establecido en Madrid por la pandemia irán a juicio con jurado por un presunto delito de allanamiento de morada, tal y como ha acordado el juez de instrucción Jaime Serret, que ha resuelto transformar las actuaciones en un proceso de tribunal con jurado. 

En un auto notificado este miércoles al que tuvo acceso ABC, el instructor aprecia indicios de un delito de allanamiento de morada ante el hecho «incontrovertido» de que el pasado 21 de marzo, en el curso de una actuación policial, entraron en la vivienda «a pesar que no tenían, ni consentimiento de los moradores, ni autorización judicial» para ello.

Los agentes, que pasaron ante el juez la semana pasada, defendieron que la actuación estuvo motivada por la obligación de responder ante un delito flagrante que no era en sí la fiesta, una falta administrativa, sino la negativa del morador de la vivienda a identificarse. Ahí apreciaban un delito continuado de desobediencia grave que, entendían, justificaba su intervención.

La acusación, ejercida por el penalista Juango Ospina en representación de ese morador de la vivienda, incidía en que se había producido un allanamiento y apuntaba que aún en el caso en que la negativa a identificarse fuese considerada un delito, tampoco habrían concurrido «ni urgencia ni necesidad», condiciones que deben regir para entender que hay una situación «flagrante» que merece tamaña actuación policial.

La cuestión es que la Audiencia Provincial de Madrid ya se pronunció «contundentemente», según el juez, con una sentencia que absolvía a ese mismo morador que su negativa a identificarse no era delito alguno, cuando menos, flagrante, sino, de nuevo, una mera infracción administrativa. Fue de hecho la Audiencia la que ordenó dirigir las actuaciones contra los agentes al apreciar una actuación desproporcionada.

Para el instructor, «ante esa resolución de la Audiencia Provincial de Madrid, negando la existencia de delito flagrante, hay sólidos indicios de la concurrencia del delito de allanamiento de morada», no así de un delito aparte de daños (por la puerta destruida), porque ya está incluido en el hecho de allanar en sí.

Acuerda transformar el procedimiento en un juicio con tribunal del jurado, que es el competente en este tipo de delitos, y cita a las partes el próximo 8 de octubre para que presenten sus alegaciones. «Nadie está por encima de la Constitución y el domicilio es inviolable, es el único reducto de nuestra intimidad y dignidad», apuntaba el letrado Ospina en declaraciones a los medios tras conocer la decisión.

PERSECUCIÓN AL ORDEN

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