La Audiencia Nacional da la razón a Marlaska y declara legal el cese de Pérez de los Cobos
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso ve motivación suficiente en la pérdida de confianza alegada
La Seccion Quinta de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha estimado el recurso del Ministerio del Interior contra la sentencia que declaró ilegal el cese del comandante de la Guardia Civil Diego Pérez de los Cobos. Concluye que la decisión de apartarle del cargo al frente de la Comandancia de Madrid fue ajustada a derecho, se apoyó en una pérdida de confianza motivada y no hubo, así, desviación de poder.
En una sentencia dictada este miércoles por unanimidad y de la que ha sido ponente Jesús Nicolás García Paredes, la Sala revoca así el fallo que el pasado 31 de marzo dictó el juez Celestino Salgado anulando el cese del coronel y declarando que era fruto de una «desviación de poder» por parte del ministerio que dirige Fernando Grande Marlaska. En concreto, apreciaba que se le había apartado por no informar de una investigación judicializada que llevaba la Guardia Civil.
La Sala discrepa de aquella posición porque entiende, en primer lugar, que no hubo desviación de poder al ser un puesto que discrecionalmente decide el ministerio atendiendo a criterios de idoneidad, que no se discuten en este caso, y de confianza, cuya extinción puede desencadenar un cese siempre y cuando esté bien motivado.
En este caso, consideran que la decisión de cese del Sr. Pérez de los Cobos tiene suficiente motivación, habida cuenta de que «la pérdida de confianza es por la «no información» del «desarrollo», no del contenido, de «investigaciones y actuaciones» llevadas a cabo por la Guardia Civil; todo ello, en el amplio y, a veces, confuso «marco operativo y de Policía Judicial».
Apunta, además, que «habiendo quebrado la confianza, no tiene sentido la declaración de reincorporación al destino, manteniendo al interesado en el mismo e imponiendo una relación profesional sustentada, además de en motivos reglados (idoneidad), también, en esa circunstancia subjetiva, es decir, por la pérdida de la confianza, cualidad que acompaña y mediatiza el nombramiento para dicho cargo y destino».
La pérdida de confianza, motivación suficiente
La Sala analiza la jurisprudencia del Supremo, que marca que en los puestos de libre designación lo que impera es la discrecionalidad pero la arbitrariedad no tiene cabida. «De ahí la exigencia de motivación suficiente tanto en el nombramiento como en el cese», plantean.
Y eso, que la legislación «no exige precisar aquello que ha motivado la pérdida de confianza, y es en esta circunstancia en la que, precisamente, se funda la discrecionalidad del cese que constituye una de las características propias de este tipo de puestos».
«Los requisitos de motivación han quedado observados al exponerse la causa de la pérdida de la confianza, que fue esencial en el nombramiento», dice la sentencia, que añade: «Es suficiente con la pérdida de confianza sin necesidad de valorar si la misma tiene razón de ser, siendo este el significado de que el cese sea discrecional».
Con todo, entiende que esa retirada de confianza no lo fue porque Pérez de los Cobos se negase a desvelar actuaciones judicializadas sobre las que sus hombres tenían deber de reserva. Si no por la «no información» del «desarrollo», que no del contenido de aquellas «investigaciones y actuaciones». Contra la sentencia cabe no obstante recurso en casación ante el Tribunal Supremo.
LA JUSTICA YA NO ES INDEPENDIENTE.
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