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viernes, 7 de noviembre de 2014

LA TRAMPA PARA NO CONDENAR A LA INFANTA YA ESTA HECHA

El juez Castro, a su llegada a la Ciudad de la Justicia en Valencia, en abril

La Infanta imputada ¿Y ahora qué?

Tras la decisión de la Audiencia, se abre un panorama complejo en el que, con la aplicación de la doctrina Botín, es poco probable que la Infanta tenga que ir finalmente a juicio.

Con la decisión de hoy de mantener la imputación de la Infanta por delito fiscal, queda despejada la vía para celebrar el juicio del caso Urdangarin. Será, seguramente, en 2016. Había 13 recursos en debate. Sobre el asunto concreto que alude a la infanta Cristina, la Audiencia de Palma tenía que decidir sobre dos acusaciones, delito fiscal y blanqueo de capitales, marcadas por el juez José Castro en el auto de finalización de la instrucción. El blanqueo de capitales ha sido desestimada.
En el caso de que se hubiera mantenido una acusación de blanqueo de capitales —y contando con la única acción acusatoria prevista, la del pseudosindicato ultra Manos Limpias—, fuentes jurídicas consideran que la hermana del rey Felipe VI hubiera estado en el banquillo de los acusados, sin otra posibilidad. En su estrategia de defensa, en la apertura de la vista cabría apelar en cuestiones previas a un eventual incidente de nulidad.
Ahora que la Audiencia ha decidido que solo se mantiene la imputación por delito de fraude fiscal, la situación es más compleja. En los medios judiciales ajenos a la causa se ve improbable que la Infanta vaya a juicio, por la aplicación de la llamada doctrina Botín del Tribunal Supremo, que dicta que solo una acusación popular no es suficiente para iniciar un juicio.
Cristina de Borbón sí será parte del juicio, aunque no sea necesaria su presencia en la vista —puede ser citada como testigo por una parte—. La Fiscalía Anticorrupción reclamará a la esposa de Iñaki Urdangarin que abone a las arcas públicas más de 600.000 euros del erario supuestamente malversado por su marido y que este canalizó a la compañía familiar Aizoon, de la que ella se benefició por ser copropietaria al poseer la mitad de las acciones.
Tras la resolución de la Audiencia, el juez dictará el auto de apertura de juicio oral, que es definitivo sin posibilidad de recurso; inapelable. El instructor obrará en función de los escritos de acusación. Si nadie acusa a algún imputado, el juez no puede mandarlos al banquillo. Solo si el juez sobreseyese por su cuenta la causa, cabría un recurso.
Las acusaciones han de presentar en el juzgado de José Castro las conclusiones provisionales: la Fiscalía Anticorrupción, la Abogacía del Estado, la Abogacía de la Comunidad de Baleares, Manos Limpias y el grupo socialista del Ayuntamiento de Valencia. Esas partes fijarán a quiénes acusan, de qué delitos y qué penas solicitan. Tras conocerse el auto de apertura de juicio con los cargos, las defensas de los imputados presentan sus escritos de conclusiones.
El caso Nóos o caso Urdangarin se juzgará en 2016, según fuentes de la Audiencia de Palma, que acumula una importante carga de causas judiciales. La Audiencia ha regulado el procedimiento, no el fondo de los casos, en una sala integrada por Diego Gómez-Reino, Juan Jiménez y Mónica de la Serna. Los dos magistrados son progresistas y la tercera es conservadora. Por reparto ordinario se decidirá el ponente del caso para el juicio —entre los once magistrados de la Audiencia— y aquel formará tribunal.
EN UNA ESPAÑA CORRUPTA ESTO ESTABA PREVISTO ASÍ QUE MÁS VOTOS PARA PODEMOS AUNQUE SEA UN PARTIDO INCÓGNITA

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